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Una de las consultas que más recibimos estos últimos días en nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa, es a partir de qué edad se puede oír al menor en un proceso judicial. ¿A partir de qué edad pueden decidir los hijos con quién quieren vivir tras un divorcio?
¿Pero es realmente necesario oír al menor? ¿Quién puede solicitarlo? ¿Cuándo puede intervenir? ¿Puede mi hijo decidir con quién quiere vivir tras el divorcio? Estas preguntas y otras tantas os las vamos a contestar en el siguiente post.
El derecho del menor a ser oído en caso de divorcio
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece el derecho del menor a expresar libremente su opinión en todos aquellos casos que le afecten, teniendo en cuenta su edad y madurez.
El objetivo principal es conocer la opinión, inquietudes o sentimientos del menor.
Requisitos necesarios del menor
Para que el menor pueda ser oído en un procedimiento judicial es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Mayor de 12 años.
- Menor de doce años y con madurez suficiente.
¿Qué se entiende por madurez suficiente?
No siempre coincide la edad con el grado de madurez del menor, es decir, existen casos en los que un niño o una niña puede ser oído, aún siendo menor de doce años.
Para ello, debemos justificar el motivo por el que el niño o la niña tiene madurez suficiente.
Por ejemplo, si que el niño o la niña sigue un tratamiento psicológico y el informe del especialista dice que tiene madurez suficiente; o bien, en el momento de la Vista o de la Sentencia el menor habrá cumplido los doce años.
¿Quién puede solicitarlo?
Las partes pueden solicitar la exploración del menor ante el Juez.
Si ninguna de las partes no lo ha solicitado, el Juez de oficio acordará la exploración del menor, siempre y cuando sea mayor de doce años o bien menor de doce años y con madurez suficiente.
En algunos casos, el Juez podrá denegarla mediante resolución motivada. Serán aquellos en los que el menor ya ha sido explorado en un procedimiento penal previo por el Equipo Técnico Judicial, evitando así que el menor intervenga en más de una ocasión.
La audiencia del menor en el juicio
El menor debe ser oído en el juicio condiciones idóneas para salvaguardar su interés. Para ello, el Juez garantizará que la audiencia se haga sin interferencias de otras personas.
Caracteres de la audiencia
- Intervención obligatoria del Ministerio Fiscal.
- Las partes no están presentes.
- Se realiza a puerta cerrada, preservando en todo caso la intimidad del menor.
- La decisión del menor no es vinculante para el Juez.
¿En qué procedimientos se puede solicitar la audiencia del menor?
La audiencia del menor se puede solicitar tanto en procedimientos de divorcio como de extinción de pareja estable.
También se realiza en aquellos procesos en los que un progenitor solicita la modificación de la Sentencia que fijó un régimen de guarda que en la actualidad es incompatible o bien no se da.
Por último, se solicita la exploración del menor en aquellos casos en los que el progenitor custodio incumple el régimen de visitas fijado en Sentencia, y existe rechazo del niño a irse con el progenitor no custodio.
¿Es vinculante la opinión de un menor para decidir con quién quiere vivir?
La opinión del menor se tendrá en cuenta en el procedimiento, pero en ningún caso la decisión final del juez se basará únicamente en lo que el menor haya expresado en la exploración.
Por lo tanto, la voluntad del menor sirve como complemento para valorar lo que es más beneficioso para él.
Conclusiones sobre la decisión de los hijos en un divorcio
La intervención del menor es un derecho y en todo caso se le deberá escuchar cuando sea mayor de doce años, o bien menor de doce y con madurez suficiente.
El derecho del menor a ser oído permite que el Tribunal tenga una visión del conflicto parental desde la perspectiva del menor.
En ningún momento la intervención del menor es vinculante para el Juez, puesto que el mismo debe decidir teniendo en cuenta el interés superior del mismo.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.