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Desde que se publicó el Llibre Segon del Codi Civil Català, en Catalunya es obligatorio que todas las demandas de familia, así como todos los convenios reguladores incluyan lo que se llama «Plan de Parentalidad«.
Muchos clientes nos preguntan en nuestro despacho de abogados en Terrassa: ¿Qué es el Plan de Parentalidad?. Por ello, en el post de hoy, os vamos a explicar qué es, para qué sirve y qué debemos regular e incluir en el mismo.
¿Qué es el Plan de Parentalidad?
El plan de parentalidad se define como «un instrumento para concretar la manera como ambos progenitores pueden ejercer las responsabilidades parentales, en el que se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de sus hijos«.
Por lo tanto, el plan de parentalidad concreta de una manera clara y precisa todas las relaciones paterno filiales así como todos los aspectos básicos del día a día de los menores como educación, salud, religión, actividades de ocio, etc.
Asimismo, también concretaremos como se relacionara el menor con ambos progenitores, como se distribuirán los periodos vacacionales escolares, días festivos, puentes, cumpleaños, día de la madre o del padre, etc..
¿Es obligatorio el Plan de Parentalidad?
Sí, desde la entrada en vigor del Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, todas las demandas contenciosas en el ámbito de familia, así como en los mutuos acuerdos, es decir, convenios reguladores, debe aparecer un plan de parentalidad.
La redacción de un plan de parentalidad no está ligado a ningún modelo en concreto de guarda.
Independientemente, al sistema de guarda escogido, deberemos recoger en un nuestro convenio regulador o en nuestra demanda un plan de parentalidad.
Aún así, es evidente que, dependiendo el tipo de guarda elegida, el plan de parentalidad se redactara de una manera u de otra (forma en qué se desarrollará el sistema de guarda compartida, régimen de visitas, etc.).
¿Qué aspectos debe incluir el Plan de Parentalidad?
El artículo 233.9-2º del Código Civil de Catalunya, regula los aspectos que el Plan de Parentalidad debe recoger:
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
- Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
- La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Conclusiones a tener en cuenta
Este plan es una figura obligatoria en todos los procedimientos de familia en Catalunya, sean contenciosos o de mutuo acuerdo.
Deben establecerse todas las cuestiones referentes a la relación paterno filial así como los compromisos de ambos progenitores en beneficio al menor. Puede evitar conflictos futuros y proporcionar a los hijos una adecuada estabilidad parental.
Es importante acudir a un despacho especializado en derecho de familia para realizar un plan de parentalidad lo más completo posible y que se adapte de la mejor manera posible a las circunstantes y necesidades familiares.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.