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Cuando se produce un divorcio, siempre pensamos en regular sus efectos con la situación actual que vivimos pero tras los años, nos surgen algunas dudas. En nuestro despacho de abogados en Terrassa es una duda recurrente, por eso publicamos en nuestro blog de derecho este post que creo te interesará.
Los hijos crecen y por lo tanto, sus necesidades, prioridades y circunstancias se ven modificadas. Muchos de nuestros clientes nos hacen consultas relacionadas con el abono de ciertos gastos que no saben hasta que punto son necesarios o no.
Entre ellos, nos encontramos con los hijos mayores de edad no independientes económicamente y que quieren o necesitan sacarse el carnet. ¿Debemos abonar el coste de dicho gasto?
¿Qué son los gastos extraordinarios?
Tal y como ya explicamos en nuestro anterior post; ¿Qué son los gastos extraordinarios en la pensión alimenticia? Podemos definir a los gastos extraordinarios como aquellos gastos que no son previsibles ni periódicos, y por lo tanto, se excluyen de la pensión de alimentos.
Dentro de los gastos extraordinarios, debemos diferenciar entre los necesarios y no necesarios:
- Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos imprescindibles para el desarrollo de los menores, peso a no estar previstos, como el logopeda, dentista, etc.
- Los gastos extraordinarios no necesarios, aunque no son previsibles, son recomendables para la educación y desarrollo de los hijos, como puede ser actividades extra escolares, campamentos de verano, etc.
Requisitos de los gastos extraordinarios
Para que un gasto deba considerarse extraordinario, debemos tener presente un seguido de requisitos:
- Debe ser necesario, es decir, no debe ser secundario o un gasto que pueda ser prescindible.
- No debe ser periódico.
- Debe ser imprevisible, es decir, de difícil previsión en el tiempo.
- Debe ser un gasto acorde y asumible económicamente.
- No debe estar cubierto por los gastos ordinarios o por la pensión alimenticia.
¿Es un gasto extraordinario el carnet de conducir?
Sobre si el carnet de conducir es un gasto extraordinario o no, la jurisprudencia no tiene una doctrina fija.
Existen tribunales que consideran que el gasto del carnet de conducir no es un gasto que pueda considerarse imprescindible para los hijos dado que no tiene un carácter necesario. En cambio, la doctrina más adoptada por los jueces de familia, es que el carnet de conducir si es un gasto extraordinario.
Se considera que, a día de hoy, estar en posesión del carnet de conducir es casi un requisito imprescindible para obtener determinados puestos de trabajo, acudir a la universidad, etc..
Por ello, en la mayoría de casos, dicho gasto es considerado un gasto extraordinario que debe ser asumido por ambos progenitores en el tanto por ciento estipulado en Sentencia para el abono de estos gastos.
A pesar de ser un gasto que, en la mayoría de situaciones, se considera imprescindible y, por lo tanto, necesario, siempre recomendamos que ambos progenitores estén informados de dicho gasto y que, si es posible, decidan de mutuo acuerdo qué autoescuela escoger, el presupuesto, etc. para evitar procedimientos de ejecución posteriores.
Conclusiones sobre si el carnet de conducir es o no es un gasto extraordinario
Todo gasto extraordinario debe cumplir con los requisitos de no periodicidad, imprevisibilidad y necesidad.
A pesar de existir doctrinas contradictorias, en la mayoría de casos, el gasto del carnet de conducir se considera imprescindible y necesario para los hijos y, por tanto, un gasto extraordinario que debe ser asumido por ambos progenitores.
Nuestros abogados expertos en derecho de familia están a vuestra disposición para realizar cualquier consulta y asesoraros de una manera personalizada y cercana.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.