¿El carnet de conducir es un gasto extraordinario?

Un pequeño coche azul de juguete se posa sobre la arena mojada de la playa con el horizonte borroso de la ciudad de fondo durante la puesta de sol, recordando a un carnet conducir o a un inesperado gasto extraordinario en los viajes de ensueño por carretera.

La duda sobre si el carnet de conducir debe considerarse gasto extraordinario es muy habitual en Verum Advocats, especialmente cuando los hijos ya son mayores de edad pero aún dependen económicamente. Aquí te explico cómo lo valoramos jurídicamente en Cataluña.

Nuestra experiencia con el permiso de conducción como gasto extraordinario

En el Código Civil de Cataluña, los gastos extraordinarios se interpretan conforme a criterios de necesidad, imprevisibilidad y ausencia de periodicidad. En mi experiencia, el permiso de conducción suele encajar en esta categoría cuando su obtención es relevante para la formación, movilidad o acceso laboral del hijo o hija.

El CCCat permite una interpretación flexible según la evolución de las necesidades familiares. Por eso, cuando el carnet resulta imprescindible para estudios o trabajo, lo defendemos como gasto extraordinario necesario y, por tanto, compartido entre progenitores según el porcentaje fijado en sentencia o convenio.

🏛️ Caso Práctico: Solicitud del carnet para acceder a un nuevo empleo

Situación: Una hija mayor de edad, aún dependiente, necesitaba el carnet de conducir para acceder a un trabajo a turnos en Terrassa. El padre se negó a pagar alegando que “no era imprescindible”.

Estrategia legal: Aporté la oferta laboral, los requisitos del puesto y jurisprudencia catalana que avala el carnet como gasto extraordinario necesario cuando condiciona la autonomía económica de los hijos.

Resultado: El juzgado estimó que el gasto cumplía los criterios de necesidad e imprevisibilidad y obligó a ambos progenitores a asumirlo en el porcentaje fijado en sentencia.

Nota: Caso real adaptado y anonimizado para preservar la confidencialidad.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Tal y como ya expliqué en este anterior artículo ¿Qué son los gastos extraordinarios en la pensión alimenticia?, los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles ni periódicos y, por lo tanto, se excluyen de la pensión de alimentos. En el ámbito del derecho de familia en Cataluña se valoran siempre atendiendo a su necesidad y a la situación económica de cada progenitor.

Dentro de los gastos extraordinarios, debemos diferenciar entre los necesarios y no necesarios:

  • Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos imprescindibles para el desarrollo de los hijos, pese a no estar previstos, como el logopeda, determinados tratamientos dentales, gafas, etc.
  • Los gastos extraordinarios no necesarios, aunque no son previsibles, son recomendables para la educación y desarrollo de los hijos, como pueden ser actividades extraescolares, campamentos de verano, etc.

Una joven está tumbada sobre la hierba, sonriente, con su larga melena esparcida a su alrededor. Sostiene una flor amarilla sobre un ojo: su alegría despreocupada hace que preocupaciones como el carnet conducir gasto extraordinario parezcan lejanas. Lleva una camisa blanca y flores en el pelo.

Requisitos de los gastos extraordinarios

Para que un gasto pueda calificarse como extraordinario en el marco del derecho de familia en Cataluña, la jurisprudencia viene exigiendo que reúna una serie de características básicas:

  • Debe ser necesario, es decir, no debe ser secundario o prescindible para el adecuado desarrollo personal, formativo o sanitario del hijo o hija.
  • No debe ser periódico, sino puntual u ocasional.
  • Debe ser imprevisible, en el sentido de no poderse integrar con facilidad en el cálculo ordinario de la pensión de alimentos.
  • Debe ser un gasto proporcionado y asumible económicamente atendiendo a la capacidad de ambos progenitores.
  • No debe estar cubierto por los gastos ordinarios o por la propia pensión alimenticia.

Marco legal en Cataluña

En Cataluña, la pensión de alimentos se regula por el Código Civil de Cataluña, que establece el contenido mínimo de los alimentos y la obligación de ambos progenitores de contribuir a los gastos de los hijos en función de su capacidad económica. A partir de este marco, la distinción entre gasto ordinario y extraordinario se ha ido perfilando principalmente a través de la práctica judicial.

Los tribunales de familia catalanes analizan cada caso de forma individualizada, valorando si el gasto concreto estaba o no comprendido en la pensión fijada, si responde a una necesidad real del hijo o hija y si resulta proporcionado a la economía familiar. De ahí que, aunque existan criterios comunes, la calificación final pueda variar en función de las circunstancias específicas.

Además, el convenio regulador o la sentencia pueden contener menciones expresas sobre qué conceptos se considerarán extraordinarios y cómo se repartirán. Cuando esto no se ha previsto con detalle, cobra especial relevancia la interpretación que haga el juzgado atendiendo a la evolución de las necesidades de los hijos.

¿Es un gasto extraordinario el carnet de conducir?

Sobre si el carnet de conducir es un gasto extraordinario o no, la jurisprudencia no tiene una doctrina fija y la respuesta dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Existen tribunales que consideran que no es un gasto que pueda calificarse como imprescindible para los hijos en todos los supuestos, al no tener siempre un carácter estrictamente necesario. En cambio, la doctrina más adoptada por los juzgados de familia es que el permiso de conducción sí puede considerarse un gasto extraordinario, especialmente cuando está vinculado a la formación, a la movilidad para acudir a estudios o a la posibilidad real de acceder a un empleo.

En el contexto actual, los juzgados valoran que disponer del permiso de conducir puede facilitar de manera relevante la inserción laboral o el seguimiento de determinados estudios, sobre todo cuando el domicilio familiar o el centro de trabajo no están bien conectados por transporte público. En estos casos, se aprecia la concurrencia de necesidad y razonabilidad.

Por ello, en la mayoría de casos, dicho gasto se considera un gasto extraordinario que debe ser asumido por ambos progenitores en el porcentaje estipulado en sentencia o en el convenio regulador para el abono de este tipo de gastos, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa.

A pesar de tratarse de un gasto que, en muchas situaciones, se valora como necesario, siempre recomendamos que ambos progenitores estén informados de la intención de obtener el permiso de conducción y que, si es posible, decidan de mutuo acuerdo qué autoescuela escoger, el presupuesto aproximado y la forma de pago, para evitar conflictos posteriores y procedimientos de ejecución.

Una hucha rosa con una moneda introducida en su ranura está rodeada de monedas esparcidas, que simbolizan cómo el ahorro puede ayudar a gestionar cualquier gasto extraordinario, como los gastos del carné de conducir, sobre un fondo blanco.

Cómo reclamar al otro progenitor el importe adelantado

Si uno de los progenitores adelanta el importe del carnet de conducir y el otro se niega a abonar su parte, el primer paso recomendable es realizar una comunicación por escrito (correo electrónico, burofax o similar) detallando el gasto, adjuntando la factura o presupuesto y recordando el porcentaje de reparto fijado en la sentencia o convenio regulador.

Si, pese a este requerimiento, no se obtiene respuesta o el otro progenitor mantiene su negativa, puede iniciarse un procedimiento de ejecución de sentencia ante el juzgado de familia competente. En dicho procedimiento será necesario justificar por qué el permiso cumple los requisitos de gasto extraordinario y acreditar su necesidad concreta para el hijo o hija.

El juzgado, a la vista de la documentación y de las alegaciones de ambas partes, decidirá si se considera o no gasto extraordinario en ese caso concreto y, en su caso, condenará al progenitor incumplidor al pago de la cantidad que le corresponda, con los intereses y costas que procedan.

Preguntas frecuentes sobre el carnet de conducir como gasto extraordinario

¿Qué pasa si el otro progenitor se niega a pagar su parte?

En primer lugar, es recomendable comunicar el gasto por escrito, adjuntando facturas o presupuestos y recordando el porcentaje de reparto pactado. Si persiste la negativa, puede iniciarse un procedimiento de ejecución de sentencia para que sea el juzgado quien declare si el carnet tiene la condición de gasto extraordinario y obligue al progenitor incumplidor a abonar su parte.

¿Es necesario el acuerdo de ambos progenitores antes de inscribir al hijo o hija en la autoescuela?

Lo ideal es que exista siempre acuerdo previo, sobre todo cuando se trata de un gasto relevante. Sin embargo, la ausencia de acuerdo no impide que, posteriormente, el progenitor que ha asumido el pago pueda reclamar judicialmente la parte correspondiente, siempre que el juzgado entienda que se trata de un gasto extraordinario necesario y razonable en ese caso concreto.

¿Puede considerarse el carnet de conducir un gasto ordinario?

En principio, suele tratarse como gasto extraordinario, ya que no es periódico y suele realizarse una sola vez. No obstante, si en el convenio regulador se ha incluido de forma expresa dentro de los gastos ordinarios o se ha pactado una distribución específica, prevalecerá lo que se haya acordado en dicho documento.

¿Influye que el hijo o hija trabaje a tiempo parcial?

El hecho de que el hijo o hija tenga algún ingreso propio puede ser tenido en cuenta por el juzgado a la hora de valorar la necesidad del gasto y el porcentaje de participación de cada progenitor. No obstante, mientras no exista independencia económica real, se mantiene la obligación de alimentos y, en su caso, la contribución a los gastos extraordinarios que se consideren justificados.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

Artículos relacionados