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Cuando una pareja decide separarse surgen muchas dudas acerca de la guarda de sus hijos, así como también de los bienes que se tienen en común (vivienda, coche, etc). Sin embargo, existe también dudas acerca de quién se quedará con la mascota tras una ruptura sentimental. En el siguiente post te hablamos de la custodia de mascotas, ¿quién se queda con la mascota en caso de divorcio?.
Definición de mascota y su regulación
En el año 2008 se publicó en el BOE el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que el Parlament de Catalunya aprobó el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
Esta ley tuvo como finalidad la de establecer las normas esenciales para la protección y bienestar de nuestras mascotas.
En ella, se define a los animales como aquellos seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, los cuales deben recibir el trato necesario que procure su bienestar.
Uno más en la familia, ¿qué ocurre si nos divorciamos?
Según el apartado anterior, y a diferencia de lo que regula el Código Civil, en Cataluña, los animales no son considerados objetos.
Ello quiere decir que si una pareja pone fin a su relación, se podrá solicitar al Juez que determine con quién se queda nuestra mascota, así como los gastos que se originen de su cuidado.
No obstante, y desde nuestro punto de vista, en caso de divorcio consideramos que lo mejor es llegar a un acuerdo entre las partes, y que sean ellas quienes decidan con quién se queda el animal.
Para ello será necesario que el acuerdo al que lleguen las partes se plasme en un convenio regulador, en el que se podrá fijar, en función del caso concreto, un régimen de visitas o bien repartirse los periodos en que la mascota deba estar con cada uno de ellos.
Asimismo, en dicho convenio regulador se podrá establecer el modo en el que las partes deberán sufragar los gastos que se origine por el cuidado de la mascota.
¿Podemos tener la custodia compartida de la mascota si está a mi nombre?
Siempre que la mascota se haya adquirido dentro del matrimonio, aunque esté a nombre de uno solo de ellos, y exista acuerdo entre los cónyuges, se podrá establecer una custodia compartida, que deberá fijarse en el convenio regulador.
Ahora bien, si la mascota se adquirió por una de las partes previamente a la convivencia, no podrá el otro cónyuge exigir ningún derecho sobre la mascota, a pesar de haber convivido con ésta, salvo que medie acuerdo entre las partes.
Por último, si uno de los cónyuges incumple lo pactado en convenio no se podrá ejecutar dicha Sentencia en el Juzgado de Familia, sino que se tendrá que acudir a la vía civil por incumplimiento del contrato.
Conclusiones de la custodia de mascotas
Lo más recomendable es que las partes lleguen a un acuerdo sobre qué es lo mejor para su mascota, siendo la custodia compartida la mejor opción.
Para ello, será necesario que los pactos sobre el cuidado e intercambio de la mascota se hagan en convenio regulador.
En caso de que no exista acuerdo, será el Juez quien tome la decisión sobre quién se queda con nuestro animal de compañía.
En Verum Advocats, despacho de abogados en Terrassa, tenemos claro que las mascotas son parte de la familia. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especializados en custodia compartida, y te informaremos sin ningún compromiso.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.