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Aunque la mayoría de personas sabemos que es aconsejable hacer testamento, muchas veces no lo hacemos.
Hay personas que relacionan el testamento con la muerte y eso provoca que, en ocasiones, nunca encuentren el momento para proceder a hacer un testamento. Es más habitual de lo que pensamos encontrarnos con personas que fallecen y que no han hecho testamento, por eso, os vamos a contar, qué sucede si no hacemos testamento y quien hereda tus bienes. La sucesión intestada.
Si te encuentras en esta situación o quieres dejar constancia de tu voluntad mediante un testamento notarial, no dudes en contactar con nuestro despacho abogados de herencias en Terrassa donde te informaremos y asesoraremos de una manera personalizada.
¿Cómo puedo saber si una persona ha hecho testamento?
Cuando una persona hace un testamento, el Notario correspondiente lo pone en conocimiento del Registro General de Actos de Última voluntad. Por ello, cuando una persona fallece y queremos saber si ha hecho testamento o no, debemos acudir a dicho registro.
En este registro, constan todos los testamentos que una persona, al largo de su vida, ha hecho. Para conseguir dicha información deberemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades de la persona fallecida.
Si en dicho certificado aparece que el fallecido no otorgó testamento, se abrirá la sucesión “intestada”.
¿Qué es la sucesión intestada?
Nos encontramos en una sucesión intestada cuando una persona fallece y no ha hecho testamento.
El fallecido, al no hacer testamento, no ha expresado su voluntad y por tanto, será la Ley la que determinará el orden de prelación en la herencia.
En este post, nos vamos a centrar en la sucesión intestada en Cataluña, es decir, aquellas personas que sean españolas y que tengan la vecindad civil catalana.
¿Cuál es la linea sucesora en Cataluña?
Para saber cuál es la linea sucesora en Cataluña cuando una persona no hace testamento, debemos acudir a los artículos 442-1 y 442-2 del Código Civil de Cataluña, los cuales establecen el siguiente orden:
Descendientes
Si el fallecido tuviera hijos, estos serán los principales herederos, reservando el usufructo universal de la herencia para el viudo o viuda.
Si alguno de los hijos del fallecido no pudiera heredar por muerte, indigno, etc.. los descendientes de este serán los herederos y heredaran lo que le hubiera correspondido al padre o madre.
Cónyuge o pareja de hecho
En caso de que el fallecido no hubiera tenido hijos ni ningún otro descendiente, heredará el cónyuge o pareja de hecho. Si en el momento del fallecimiento, los cónyuges o pareja se encontraban en tramites de separación o divorcio, el cónyuge o pareja superviviente perdería su derecho a heredar.
Los padres del fallecido, si estuvieren vivos, tendrían derecho a la legítima.
Ascendientes de primer grado
En este caso, los herederos serian los padres del fallecido, los cuales heredarían por partes iguales. En caso de que uno de los progenitores hubiere fallecido, el otro progenitor heredaría la totalidad de la herencia.
Ascendientes de segundo y tercer grado
Una vez descartados todos los familiares anteriormente mencionados, los herederos del fallecido serian los abuelos o bisabuelos del mismo.
Parientes colaterales
Si no existe heredero alguno en las lineas ascendentes o descendentes, deberemos acudir a los parientes colaterales como son hermanos, sobrinos, tíos y primos hermanos.
Generalitat de Cataluña
En última instancia, si no se ha encontrado ningún heredero posible, será la Generalitat de Cataluña, la cual ocupa siempre, el ultimo puesto en el orden de sucesión.
Trámites a seguir en la sucesión intestada
Declaración de herederos
Para que se nos considere herederos, debemos llevar a cabo lo que se llama, declaración de herederos.
Aquellos interesados en la herencia, y que puedan ser considerados herederos, deberán acudir al notario para realizar dicha acta notarial, la cual deberá ir firmada por los propios interesados y por el notario.
A su vez, es necesario que acudan dos testigos para que acrediten y den fe de la relación que mantenian los interesados con el fallecido.
Aceptación y partición de la herencia
Una vez tenemos la acta notarial de declaración de herederos, podemos pasar, finalmente, al último paso; a la aceptación y partición de la herencia, es decir, al reparto de bienes, según las reglas establecidas en las leyes, es decir, en este caso, en el Código Civil de Cataluña.
Conclusiones de la sucesión intestada
No debemos tener miedo o rechazo a hacer un testamento dado que hacerlo, evitará problemas futuros a los herederos y nos permitirá mostrar nuestra voluntad.
En caso de no hacer testamento, será la propia ley quien decidirá el orden de sucesión y deberemos realizar una acta de declaración de herederos previa para poder aceptar y repartir la herencia, posteriormente.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.