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Mi nombre es Laura Dubà, socia fundadora de Verum Advocats. Hoy te explico de forma clara cómo funciona el conocido “testamento del uno para el otro”, una duda frecuente en nuestro despacho entre parejas de Terrassa que desean protegerse mutuamente en caso de fallecimiento.
Nuestra experiencia con el testamento del uno para el otro
En Cataluña, este tipo de testamento suele generar confusión entre el usufructo universal y la condición de heredero. El Codi Civil de Catalunya permite dejar al cónyuge el disfrute vitalicio de todos los bienes, aunque los herederos sean los hijos, siempre respetando la legítima.
Como abogada especializada en herencias, mi consejo es analizar bien si te conviene otorgar usufructo universal o nombrar heredero universal, porque las implicaciones fiscales y de disposición de los bienes son muy diferentes. Una mala configuración puede generar conflictos futuros entre el cónyuge superviviente y los hijos.
🏛️ Caso Práctico: Protección total del cónyuge superviviente
Situación: Matrimonio de Terrassa con dos hijos mayores. Querían garantizar que el cónyuge superviviente pudiera seguir viviendo en la vivienda familiar sin depender del consentimiento de los hijos.
Estrategia Legal: Preparamos un testamento instituyendo herederos a los hijos, pero otorgando al cónyuge el usufructo universal vitalicio. Explicamos las implicaciones de la legítima y su carácter obligatorio en Cataluña, para evitar futuras reclamaciones inesperadas.
Resultado: El cónyuge superviviente mantiene el uso y disfrute de todos los bienes, pudiendo alquilar la vivienda y administrar los inmuebles. Los hijos, como nudos propietarios, no pueden vender sin su consentimiento, pero conservan su derecho a legítima.
Nota: El caso está adaptado para preservar la confidencialidad de nuestros clientes.
¿Qué es el testamento del uno para el otro?
Una de las mayores preocupaciones de los cónyuges para cuando uno de ellos falte es proteger al otro cónyuge. Sin que en este caso los hijos puedan vender, a no ser que el cónyuge superviviente estuviera de acuerdo. Es lo que llamamos dejar al cónyuge superviviente el usufructo universal.
El usufructo universal, como su nombre indica, significa que el cónyuge superviviente tendrá la posesión de los bienes que pertenecían al cónyuge fallecido, de manera vitalicia, hasta su fallecimiento, sin que nadie le pueda despojar de ello. Esto quiere decir que el testador puede instituir heredero a sus hijos e incluso a una tercera persona, sin embargo, quien podrá disfrutar de los bienes no será el heredero, sino el usufructuario, en este caso, el cónyuge.
Podemos entender que se trata de un testamento favorable al cónyuge, ya que blinda la posibilidad de que no se puedan vender los bienes si no es con su consentimiento.
¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge?
Dejar toda la herencia al cónyuge tiene varias connotaciones. Es decir, podemos entender que queremos dejar el uso de toda la herencia para que lo disfrute de forma vitalicia, instituyendo como herederos, por ejemplo, a nuestros hijos, pero éstos no podrán disponer de las propiedades, a pesar de ser herederos. Es lo que se conoce, en este caso, como nudos propietarios: los herederos no tienen la plena propiedad porque se encuentra gravada por el usufructo.
No obstante, hay que tener en cuenta que el usufructuario será quien deba abonar los impuestos de los bienes, así como también podrá alquilar los inmuebles. Y de lo que perciba será íntegramente para éste, sin que los herederos puedan reclamarle por este concepto.
Otro supuesto es que se nombre al cónyuge heredero universal. En este caso, tendrá, una vez aceptada la herencia, libre disposición de los bienes, al no haber ninguna carga sobre ellos: podrá usarlos, venderlos o administrarlos libremente.
Sin embargo, si existen hijos y el cónyuge es el heredero universal, aquéllos podrán reclamar la legítima. En Cataluña, la legítima es la cuarta parte del patrimonio de la herencia —una vez deducidas las deudas— que la ley reserva a los hijos, y a falta de éstos, a los nietos o ascendientes.
Esto quiere decir que, si nuestro cónyuge nos ha instituido herederos universales y tenemos hijos, éstos podrán reclamar la legítima, que se repartirá entre todos ellos.
¿Puede la persona viuda cambiar el testamento del uno para el otro?
Efectivamente. Una persona puede modificar el testamento tantas veces como quiera, puesto que se trata de un acto unilateral mediante el cual decide el destino de sus bienes tras su fallecimiento. Para hacerlo, basta con acudir al Notario y otorgar un nuevo testamento.
Ahora bien, debe respetarse la legítima salvo que concurra alguna causa legal de desheredación. Si no existe una causa justa, los legitimarios podrán reclamar la cuarta parte de la herencia al heredero universal designado.
Por consiguiente, sí: el cónyuge viudo puede cambiar el testamento una vez fallecido su cónyuge.
Ejemplo de este tipo de testamento
Supongamos que un matrimonio con dos hijos decide testar uno a favor del otro. En este caso, podrán instituir herederos universales a sus hijos y dejar al cónyuge el usufructo universal de todos los bienes.
Este tipo de testamento permite que el cónyuge superviviente pueda disfrutar de manera vitalicia de los bienes que pertenecían al cónyuge fallecido, con el gravamen de que los herederos no podrán vender ninguna propiedad si no es con su consentimiento.
Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










