¿Los bienes privativos se convierten en gananciales?

Bienvenidos una semana más a nuestro blog de actualidad jurídica, en el que como abogado de herencias, os vamos a hablar acerca de si los bienes privativos se convierten en gananciales.

Para ello, es importante saber qué son los bienes gananciales, cuándo se convierten en gananciales, qué sucede con los bienes que tenemos a título privativo antes del matrimonio o bien si los adquirimos posteriormente, así como quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido.

¡Sigue leyendo!

¿Qué son los bienes gananciales y privativos?

En Cataluña, el régimen económico matrimonial supletorio es el de separación de bienes, es decir, que si los cónyuges no han otorgado capitulaciones matrimoniales, los bienes que adquieran cada uno antes y durante el matrimonio pertenecerán a cada uno de ellos, a diferencia del Código Civil, en el que a falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial supletorio es el de gananciales.

Por contra, si los cónyuges manifiesta en capitulaciones matrimoniales que desean que el régimen económico matrimonial sea el de gananciales, lo deberán otorgar ante Notario.

Ejemplos de bienes

Bienes gananciales

Llamamos bienes gananciales a los bienes y ganancias obtenidos por cualesquiera de los cónyuges, y como ejemplos de bienes podemos nombrar los siguientes:

  • Los bienes que los cónyuges les confieren ese carácter en el momento de convenir el régimen o después.
  • Ganancias obtenidas por la actividad profesional o por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • Frutos y rentas de todos los bienes, salvo pacto en contrario.
  • Bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes.
  • Ganancias obtenidas en el juego por cualquier cónyuge

Bienes privativos

Los bienes privativos tienen un concreto régimen de administración y disposición, y que son los siguientes:

  • Los que pertenecían a cada cónyuge antes de iniciar el régimen si no se le ha conferido tal carácter.
  • Bienes adquiridos por donación o herencia.
  • Los bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos.
  • Indemnizaciones por daños personales, salvo el lucro cesante durante el tiempo de vigencia del ´régimen.
  • Aquéllos de uso personal que no sean de un extraordinario valor y útiles necesarios para el ejercicio de la profesión,  aunque para su adquisición se hayan hecho con cargo de los bienes comunes.

Sociedad de gananciales

Como ya hemos avanzado, en la sociedad de gananciales, se hacen comunes  y por mitad, en el momento de la disolución del matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.

La sociedad de gananciales empieza en el momento de la celebración del matrimonio (si se rige por el Código Civil), en el que se aplica de manera supletoria, o posteriormente, si los cónyuges han pactado este régimen en capitulaciones matrimoniales.

¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales?

Los bienes que los cónyuges han adquirido previamente a la celebración del matrimonio son privativos, a no ser que uno de los cónyuges quiera aportarlo a la sociedad de gananciales, en cuyo caso deberá acudir al Notario y otorgar escritura pública.

¿Cuándo los bienes privativos se convierten en gananciales?

Se convierten en gananciales los bienes privativos a los que uno de los cónyuges declara ante Notario, que el destino de ese bien privativo sea ganancial. Por ejemplo, tenemos un apartamento heredado y queremos que sea parte de la sociedad ganancial. En este caso, se otorgará escritura pública ante Notario y así se hará constar.

En este tipo de régimen rige la libertad de pacto, por lo que si uno de los cónyuges o cualquiera de ellos tiene bienes privativos y los quiere transformar en gananciales, podrá hacerlo.

¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?

Los bienes privativos los heredará aquellas personas que hayan sido designadas como herederas universales por el causante, y a falta de testamento, los bienes privativos los heredarán los descendientes a partes iguales.

Si el causante estaba casado en régimen de gananciales, en la propia escritura de aceptación de herencia, se procederá a la liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que los bienes que eran gananciales se dividirán, pasando la mitad al cónyuge superviviente y la otra mitad a los herederos.

¿Cuál es su reparto con o sin hijos?

En cuanto al reparto de los bienes privativos en una herencia, si existen hijos y no hay testamento heredarán éstos a partes iguales. Si hay testamento, el causante puede nombrar a cualquier persona como heredera universal, sea un hijo, varios, el cónyuge o una tercera persona. En todo caso, si no existen hijos, heredarán los bienes privativos quien figure en el testamento como heredero universal, o bien el cónyuge o pareja de hecho si no hizo testamento.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.