Un anterior publicación de la pensión de alimentos en custodia compartida tuvo mucho éxito. Por ello, os queremos hablar de una de las consultas que nos plantean nuestros clientes, sobre si es posible modificar la pensión de alimentos en caso de despido.
Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados en Terrassa especializado en divorcios y en modificaciones de sentencias.
Me han despedido y no puedo pagar la pensión de alimentos, ¿qué debo hacer?
En primer lugar, si a una persona la despiden no significa que automáticamente se pueda reducir la pensión de alimentos, ya que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del obligado.
Es decir, si el obligado al pago dispone de acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles, difícilmente se modificará la pensión.
Lo mismo sucederá si percibe una cuantía considerable en concepto de indemnización por despido.
Veamos a continuación qué requisitos deben cumplirse para solicitar una reducción de la pensión de alimentos…
Requisitos para solicitar una reducción de la pensión
- Existencia de un cambio sustancial de las circunstancias respecto a las que existían cuando se fijó la pensión de alimentos que vamos a modificar.
- Que sea una alteración estable (no provisional) y perdure a través del tiempo.
- Que se acredite documentalmente ante el Juez.
- La modificación pretendida no sea ni provocada ni buscada de forma voluntaria por el obligado al pago, sino que sea un acontecimiento imprevisible.
Procedimiento para modificar la pensión de alimentos
En primer lugar, se interpondrá una Demanda solicitando la modificación de la pensión de alimentos, y se acompañarán los documentos que acrediten el cambio de la capacidad económica del obligado al pago.
Toda demanda deberá estar firmada por abogado y procurador.
El Juzgado competente será el que dictó la Sentencia que fijó la pensión de alimentos que se pretende modificar.
Si existen menores de edad será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Tras la celebración de la Vista, el Juez dictará Sentencia acordando o no modificar la pensión de alimentos fijada.
¿Debo continuar abonando la misma pensión que se fijó en Sentencia si he solicitado su modificación?
La respuesta es que sí, ya que hasta que no se obtenga una nueva Sentencia que modifique la anterior, el obligado al pago deberá continuar abonando la pensión de alimentos que se fijó en su día.
Ello es así, puesto que las Sentencias son de obligado cumplimiento, y hasta que otra no disponga lo contrario, el alimentante continuará abonándola.
¿Qué sucede si no solicito la modificación de la pensión alimenticia y dejo de pagarla?
En este caso, el cónyuge/progenitor acreedor podrá presentar una Demanda Ejecutiva por impago de la pensión de alimentos.
Este procedimiento opera de forma automática, por lo que el Juzgado embargará de forma directa las cuantías existentes en las cuentas bancarias del obligado al pago.
Conclusiones sobre la modificación de la pensión de alimentos si te han despedido
Se puede solicitar la modificación de la pensión de alimentos si el obligado al pago de la pensión de alimentos fijada en Sentencia no puede abonarla por haber variado sus circunstancias económicas.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.