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Una de las consultas que nos llegan estos días a nuestro despacho de abogados de familia es sobre la pensión de alimentos a hijos mayores de edad y hasta cuándo, hasta que edad, los progenitores o tutores legales tenemos la obligación de continuar abonando la pensión de alimentos.
A diferencia de la guarda del menor, que esta se extingue cuando se cumple la mayoría de edad, la obligación de alimentos continúa siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
A continuación te mostramos cuándo puedes solicitar la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad.
La obligación de prestar alimentos entre parientes
En nuestra legislación, la obligación de prestar alimentos entre parientes se engloba en el principio de solidaridad familiar.
Ello significa que los progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, siempre y cuando éstos no sean independientes económicamente.
¿Qué se entiende por independencia económica?
Se podrá extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos mayores de edad tengan ingresos suficientes que puedan cubrir sus necesidades básicas.
Es decir, que puedan vivir de forma independiente, y procurarse para sí mismos una vivienda, alimentación y asistencia sanitaria.
¿Hasta qué edad tengo la obligación de presta la pensión de alimentos?
En realidad, la ley no establece ninguna edad para que proceda de facto la extinción de la pensión de alimentos.
Sin embargo, los Tribunales han admitido que proceda la extinción de la pensión de alimentos cuando el mayor de edad tenga ingresos propios o estén en disposición de tenerlos.
También procederá la extinción de la pensión alimenticia cuando hayan finalizado sus estudios universitarios o de grado superior.
Por contra, cuando los hijos mayores de edad no trabajan ni tampoco estudian, se podrá también solicitar la pensión de alimentos.
¿Cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos?
Si existiera acuerdo entre las partes, se puede plasmar en un Convenio Regulador, en el que se acuerda la extinción de la pensión de alimentos del hijo/a mayor de edad.
A falta de acuerdo entre las partes, se deberá instar una Demanda para modificar la Sentencia que establecía el pago de una pensión alimenticia.
En dicho procedimiento se deberá exponer el cambio de circunstancias que han sucedido con posterioridad a la Sentencia que fijó la prestación alimentaria.
Posteriormente, el Juez citará a las partes a una Vista en la que decidirá si extingue o no la pensión de alimentos del hijo mayor.
En este procedimiento no intervendrá el Ministerio Fiscal, puesto que no existen menores.
¿Puedo extinguir la pensión de alimentos si mi hijo no quiere verme?
La respuesta es sí, siempre y cuando se acrediten las siguientes circunstancias:
- Inexistencia de relación manifiesta (no puntual) entre el hijo mayor de edad y el progenitor obligado a prestar alimentos.
- Que esa falta de relación sea imputable a los hijos mayores de edad.
La falta de relación debe ser relevante, debiendo el progenitor alimentante que solicita la extinción de la pensión de alimentos probar que evidentemente es por causa imputable al alimentista.
¿Pensión alimenticia hasta qué edad? Conclusiones
Pensión alimenticia, ¿hasta qué edad tenemos que asumirla?. El Código Civil de Cataluña permite extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad siempre que éstos tengan ingresos propios o bien estén en disposición de obtenerlos, bien sea por acceder al mercado laboral o haber terminado sus estudios.
Asimismo, también se puede extinguir la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo o la hija con el progenitor obligado al pago de la prestación, siempre y cuando sea por causa imputable al hijo/a.
Para más información contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Terrassa.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.