En una ruptura sentimental, bien sea de mutuo acuerdo o bien contenciosa, no solo se regula la guarda de los menores y la pensión de alimentos, sino que también se debe fijar la atribución del uso de la vivienda familiar.
Esta atribución puede pactarse entre las partes si hay consenso, o bien será el Juez quien decida cuál de los cónyuges será el beneficiario del uso del domicilio familiar, ¿pero hasta cuándo?
Ahora bien, una vez atribuido el uso, ¿cuándo puede extinguirse? Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en derecho de familia en Terrassa.
El uso de la vivienda familiar
En un post anterior expusimos que el uso de la vivienda familiar puede otorgarse, junto con el ajuar, a uno de los cónyuges, de haber acuerdo entre ellos.
Este uso tiene como finalidad satisfacer los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario.
No obstante, si no existe acuerdo será la autoridad judicial la encargada de atribuir tal uso, y en todo caso, al progenitor que tenga la guarda de los hijos.
Sin embargo, si la guarda de los hijos es compartida se atribuirá el uso a aquel cónyuge o progenitor más necesitado de protección, así como también en aquellos casos en que no existan hijos o sean mayores de edad.
El uso del domicilio familiar, bien sea pactado de mutuo acuerdo, o bien acordado por la autoridad judicial, tiene una duración determinada.
Sin embargo, esta duración podrá extinguirse una vez cumplido el término o antes del tiempo establecido por las siguientes causas que a continuación expondremos.
Causas de extinción del uso de la vivienda familiar, ¿hasta cuándo?
En Cataluña, las causas de extinción del uso del domicilio familiar son las siguientes:
- Por lo pactado entre los cónyuges o progenitores en Convenio.
- Si el uso se atribuyó por la guarda de los hijos, por haber alcanzado éstos la mayoría de edad.
- En caso de que se adjudicara al progenitor más necesitado de protección, se puede solicitar la extinción en los casos siguientes:
- Mejora de la situación económica del beneficiario del uso.
- Empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge.
- Matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
- Fallecimiento del cónyuge beneficiario.
- Vencimiento del plazo establecido, o bien de su prórroga.
¿Qué procedimiento debemos iniciar si concurren motivos para extinguir el uso?
En todo caso, el procedimiento que debemos iniciar, es el de Modificación de Medidas.
Si existiera acuerdo entre los cónyuges, se debe redactar un Convenio Regulador en el que se expondrá la extinción del uso otorgado a favor de uno de ellos.
Pero en caso de desacuerdo, se deberá presentar una Demanda solicitando que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio o extinción de pareja estable.
En dicha demanda se expondrán la variación de las circunstancias respecto a cuando se dictó la Sentencia de divorcio, separación o extinción de pareja estable.
En este procedimiento, de existir menores, intervendrá siempre el Ministerio Fiscal, quien velará en todo momento por el bienestar de los menores de edad.
El Juez citará a las partes a la Vista y dictará Sentencia, acordando si procede la extinción del uso de la vivienda familiar que fue otorgada en la Sentencia de divorcio, separación o de pareja estable a favor de uno de los cónyuges.
Conclusiones del uso y disfrute de la vivienda familiar
El uso y disfrute de la vivienda familiar puede extinguirse una vez llegado el término para el cual se fijó, de mutuo acuerdo o bien por la Autoridad Judicial.
También podrá extinguirse antes de que se cumpla el término fijado en Sentencia judicial si han variado las circunstancias desde que se dictó en su día Sentencia, y concurren algunos de los motivos expuestos anteriormente.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.