De la incapacidad a la asistencia de las personas discapacitadas

El pasado mes de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.

Y en Cataluña se publicó el Decreto Ley 19/2021 que modifica su derecho civil en materia de apoyo a las personas con discapacidad.

El objetivo de esta ley es adecuar la legislación interna de nuestro país, a la Convención Internacional de Nueva York de 2006, que regula los derechos de las personas con discapacidad.

A continuación os contamos algunos aspectos destacados de esta nueva regulación. Para más información  contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en incapacitación.

Desaparición del procedimiento de incapacitación

Hasta el mes de septiembre, la figura que conocíamos de protección a las personas discapacitadas era la incapacitación.

Este procedimiento se caracterizaba porque se modificaba la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, y se nombraba a un tutor quien sustituía las decisiones de aquélla.

En consecuencia, desaparece el tutor salvo en los menores de edad no emancipados no sujetos a patria potestad o desamparados.

Con la desaparición de la figura del tutor se da paso a la figura del curador, quien asistirá a la persona discapacitada, con la finalidad de proteger los derechos e intereses de la persona que necesita tal apoyo.

¿Cúal es el objetivo de esta Ley?

El objetivo es preservar los derechos de las personas con discapacidad, y establecer unas medidas de apoyo para complementar la capacidad jurídica, en los casos en que éstas no puedan hacerlo.

¿En qué consisten estas medidas de apoyo?

  • Permitir el pleno desarrollo de la personalidad de las persona discapacitada.
  • Respetando, en todo momento, la dignidad de la persona discapacitada.
  • Tutelar los derechos fundamentales de la misma.
  • Se adoptarán siempre en defecto de la voluntad de la persona.
  • Deberán ajustarse a la necesidad de adopción de tales medidas y que sean proporcionadas.

¿Quién puede solicitar estas medidas?

Las personas que pueden solicitar estas medidas ante el Juez serán las siguientes:

  • Cónyuge.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • La propia persona.
  • El Ministerio Fiscal.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

Se deberá solicitar al Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona discapacitada que se adopten unas medidas de apoyo hacia la misma.

Junto a esta solicitud se deberán acompañar aquellos informes dictados por especialistas (médicos, trabajadores sociales, etc.).

Posteriormente el Juez convocará a las partes, al Ministerio Fiscal y a la persona discapacitada, y tras haberlas oído, dictará Resolución por la que se adoptarán aquellas medidas de apoyo necesarias.

Conclusiones

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 desaparece la incapacitación y la figura del tutor, es decir, desaparece un sistema sobreprotector para dar paso a un sistema de apoyo a la persona discapacitada.

Tan solo subsistirá la figura del tutor para aquellos casos en que existan menores no emancipados no sujetos a patria potestad, o bien menores desamparados.

De igual forma, la curatela sustituirá a la tutela cuya finalidad es proteger los derechos e intereses de la persona que necesita apoyo.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.