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La prestación compensatoria es aquella cantidad que tiene derecho a percibir el cónyuge cuya situación económica, a causa del divorcio, haya resultado más perjudicado.
Esta cantidad no excederá del nivel de vida que tenía el cónyuge acreedor durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el obligado al pago.
En Verum Advocats te explicamos qué hay que hacer si tu ex no paga la prestación compensatoria.
Ejecutar la Sentencia por impago de la prestación compensatoria
Cuando se el cónyuge obligado al pago de la prestación compensatoria incumple lo dispuesto en la Sentencia, el cónyuge acreedor podrá ejecutar la sentencia.
Este procedimiento tiene por finalidad recuperar por parte del cónyuge acreedor las cantidades dejadas de percibir, mediante el procedimiento llamado ejecución de sentencia.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Para reclamar el impago se tiene que interponer una Demanda de Ejecución dineraria, como incumplimiento de sentencia, debiendo estar firmada por abogado y procurador.
En dicha demanda, se reclamarán las cantidades debidas por impago de tal prestación, los intereses de demora y las costas del procedimiento.
Si el deudor no satisface la deuda, le será embargada la nómina, sueldo o la pensión que esté cobrando.
¿Prescribe la acción de reclamar la prestación compensatoria?
La respuesta es que sí, siempre que transcurran más de tres años desde el día en que se tenía derecho a cobrar la prestación compensatoria.
No obstante, puede interrumpirse la prescripción si dentro del plazo de tres años, el cónyuge acreedor envía un burofax al cónyuge deudor.
Con la reclamación por la vía extrajudicial volverá a iniciarse de nuevo el plazo de tres años para reclamarla.
¿Se puede reclamar en la misma demanda el incumplimiento del régimen de visitas?
El incumplimiento del régimen de visitas tiene una distinta regulación, puesto que tiene naturaleza no dineraria, a diferencia del incumplimiento de la prestación compensatoria, que sí la tiene.
De modo que no se puede reclamar en una demanda ejecutiva el impago de la pensión compensatoria y el incumplimiento del régimen de visitas.
Por lo tanto, deberá solicitarse de forma independiente, es decir, se tendrán que interponer dos demandas ejecutivas al ser dos procedimientos de distinta naturaleza.
Conclusiones de la prestación compensatoria
Si tu ex no paga la prestación compensatoria deberás acudir a la vía judicial y ejecutar la Sentencia que fija un pago a tu favor.
Ten en cuenta que el plazo de prescripción es de tres años, por lo que aquellas cantidades que excedan de dicho plazo no tendrás derecho a cobrarlas.
Para más información, contacta con nuestro equipo de abogados especialistas en incumplimiento de sentencias.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.