Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con los impagos de la prestación compensatoria
- 2 Ejecutar la Sentencia por impago de la prestación compensatoria
- 3 ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
- 4 ¿Prescribe la acción de reclamar la prestación compensatoria?
- 5 ¿Se puede reclamar en la misma demanda el incumplimiento del régimen de visitas?
- 6 Marco jurídico catalán aplicable a la ejecución de la prestación compensatoria
- 7 Preguntas frecuentes
Si tu ex ha dejado de pagar la prestación compensatoria, necesitas actuar cuanto antes para no perder derechos. En Verum Advocats, en Terrassa, trabajamos con casos como el tuyo y existe un procedimiento claro para recuperar las cantidades impagadas.
Nuestra experiencia con los impagos de la prestación compensatoria
En Cataluña, la prestación compensatoria está fuertemente vinculada al desequilibrio económico que genera la ruptura y a su ejecución inmediata cuando se incumple. El CCCat permite reclamar judicialmente cada mensualidad no abonada sin necesidad de previo requerimiento, lo que agiliza la recuperación de la deuda.
Desde la experiencia, recomiendo reaccionar desde el primer impago. Cada mensualidad no reclamada puede prescribir a los tres años, y además se acumulan intereses y posibles embargos posteriores. Actuar temprano favorece que el juzgado acuerde medidas efectivas y evita el desgaste emocional que genera un incumplimiento prolongado.
🏛️ Caso Práctico: Impago recurrente tras un divorcio amistoso
Situación: Una clienta acudió al despacho tras tres meses sin recibir su prestación compensatoria. A pesar del divorcio amistoso, su ex había dejado de pagar sin justificación y ella dudaba si iniciar acciones por no empeorar la relación.
Estrategia Legal: Presentamos demanda de ejecución de sentencia por impago, reclamando todas las cantidades adeudadas, intereses y costas. Solicitamos embargo automático de nómina apoyándonos en la ejecutabilidad directa de la sentencia firme y en el artículo 233-18 del CCCat.
Resultado: El juzgado acordó un embargo mensual y la clienta recuperó las cantidades pendientes. Actualmente cobra mediante retención automática, evitando nuevos incumplimientos.
Nota de privacidad: Caso real adaptado y anonimizado para proteger la identidad de la persona afectada.
Ejecutar la Sentencia por impago de la prestación compensatoria
Cuando el cónyuge obligado al pago deja de cumplir la resolución judicial, el cónyuge acreedor puede iniciar la ejecución de sentencia para recuperar las cantidades debidas.
La finalidad de este procedimiento es obtener el pago de las mensualidades impagadas, sumando intereses legales y costas.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El camino legal es la presentación de una demanda de ejecución dineraria en la que se detallen con precisión todas las mensualidades impagadas, la fecha de cada vencimiento y el cálculo de intereses, para que el juzgado pueda adoptar medidas como el embargo de ingresos del deudor.
En ella se reclaman:
- Las cantidades impagadas.
- Los intereses legales de demora.
- Las costas del procedimiento.
Si el deudor continúa sin abonar la deuda, el juzgado podrá ordenar el embargo de su nómina, sueldo o pensión.
¿Prescribe la acción de reclamar la prestación compensatoria?
Sí. El derecho a reclamar prescribe a los tres años desde la fecha en la que la prestación debía haberse pagado.
Este plazo puede interrumpirse mediante un requerimiento fehaciente, como un burofax. Con esa notificación, el plazo vuelve a empezar a contar desde cero.
¿Se puede reclamar en la misma demanda el incumplimiento del régimen de visitas?
El incumplimiento del régimen de visitas tiene naturaleza no dineraria, por lo que requiere un procedimiento diferente. No obstante, si se interpone una misma demanda ejecutiva, el Juzgado desglosará en dos procedimientos distintos, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas.
Marco jurídico catalán aplicable a la ejecución de la prestación compensatoria
La prestación compensatoria en Cataluña se regula principalmente en los artículos 233-14 a 233-18 del CCCat. Este marco jurídico establece:
- El carácter obligatorio de la prestación reconocida en sentencia.
- Su modificabilidad únicamente mediante procedimiento judicial.
- La ejecutabilidad directa del título judicial ante el primer impago.
- La posibilidad de embargar ingresos del deudor hasta cubrir la deuda.
Este respaldo normativo es la base que permite al cónyuge acreedor actuar con rapidez y eficacia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar todos los impagos de golpe?
Sí. En la demanda ejecutiva puedes reclamar todas las mensualidades impagadas no prescritas, más intereses y costas.
¿Qué ocurre si mi ex está en paro?
Aunque no tenga nómina, el juzgado puede embargar prestaciones o cualquier ingreso que perciba, respetando los límites legales.
¿Puedo solicitar la modificación de la prestación compensatoria si mi situación económica ha empeorado?
Sí, pero mediante un procedimiento distinto: la modificación de medidas.
¿Y si mi ex trabaja en negro para evitar el embargo?
Puedes solicitar diligencias de averiguación patrimonial. Además, si se detectan ingresos no declarados, podrán embargarse igualmente.
🔄 Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.








