Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con la atribución del uso de la vivienda en Cataluña
- 2 Me quiero separar pero no tengo dinero
- 3 Uso del domicilio familiar, ¿tengo que salir de mi hogar?
- 4 ¿Y si mi pareja no quiere irse de casa?
- 5 Qué sucede cuando tienes hijos y/o hipoteca
- 6 Medidas económicas y convenio regulador
- 7 El principio de proporcionalidad en la atribución del uso
- 8 ¿Existen algún tipo de ayudas?
- 9 Preguntas frecuentes
Mi nombre es Laura Dubà, abogada en Terrassa. ¿Te estás separando y no sabes dónde ir?. Cuando una separación llega y no tienes recursos ni un lugar asegurado al que ir, el impacto emocional y económico es enorme. La atribución del uso de la vivienda familiar puede darte estabilidad en un momento crítico.
Nuestra experiencia con la atribución del uso de la vivienda en Cataluña
En el Código Civil de Cataluña, la atribución del domicilio familiar se analiza bajo criterios de guarda de los hijos, capacidad económica y necesidad de protección. No es una decisión automática: el Juzgado valora el equilibrio entre las posibilidades reales de cada progenitor y la preservación del bienestar familiar.
En la práctica profesional, vemos que muchos procedimientos se resuelven acreditando vulnerabilidad económica: acreditar ingresos insuficientes, ausencia de apoyo familiar o imposibilidad real de asumir un alquiler puede inclinar la balanza judicial. Este análisis detallado suele ser determinante.
🏛️ Caso Práctico: Atribución temporal del domicilio por necesidad económica
Situación: Una clienta de Terrassa deseaba separarse, pero carecía de ingresos estables para asumir un alquiler y convivían dos hijos menores. Su expareja, con empleo fijo, solicitaba mantener el uso del domicilio.
Estrategia Legal: Acreditamos documentalmente que mi clienta era la parte más necesitada de protección conforme al art. 233-20 del Código Civil de Cataluña. Además, demostramos que la guarda compartida no impedía una atribución temporal a quien tenía mayor vulnerabilidad económica.
Resultado: El Juzgado atribuyó el uso del domicilio familiar a mi clienta durante un periodo inicial de dos años, permitiéndole estabilizar su situación.
Por motivos de privacidad, los datos personales del caso han sido modificados.
Me quiero separar pero no tengo dinero
Una ruptura puede dejar a uno de los miembros de la pareja sin recursos suficientes para fijar una nueva residencia. En estos casos, la cuestión central es la atribución del uso de la vivienda familiar. Si existe acuerdo, puede regularse en un convenio; si no, deberá decidirlo un Juzgado mediante una demanda de separación.
Uso del domicilio familiar, ¿tengo que salir de mi hogar?
El Código Civil de Cataluña establece que el uso del domicilio se atribuye preferentemente al progenitor con la guarda de los hijos menores. No obstante, cada caso se analiza atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores y a la necesidad de protección.
El artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña establece que:
- Si existe pacto, podrá asignarse el uso a uno de los cónyuges o fijar turnos temporales.
- A falta de acuerdo, el Juez atribuye el uso con preferencia al progenitor guardador de los menores.
- De forma extraordinaria, el uso puede atribuirse al cónyuge más necesitado de protección, especialmente en supuestos sin hijos, hijos mayores o guarda compartida.

¿Y si mi pareja no quiere irse de casa?
Si no hay acuerdo, será la autoridad judicial quien decida, atendiendo siempre al interés de los hijos menores y a la proporcionalidad económica entre las partes. El progenitor no guardador no está obligado a abandonar la vivienda sin resolución judicial.
Qué sucede cuando tienes hijos y/o hipoteca
Separación con hijos menores de edad
El uso del domicilio se atribuye al progenitor con quien conviven habitualmente los menores hasta su mayoría de edad. Si la guarda es compartida, la atribución será temporal y se otorgará a quien resulte económicamente más perjudicado.
Separación con hijos mayores de edad
Cuando no existen hijos menores o estos ya son mayores, el criterio central es la necesidad de protección. La atribución también es temporal y permite a la persona beneficiada reorganizar su vida económica.
No tengo donde ir y tenemos hipoteca
Si existe una hipoteca y ambos son deudores, quien disfrute del uso del domicilio sigue obligado al pago frente al banco, salvo pacto distinto entre los cónyuges.
Medidas económicas y convenio regulador
Además del uso del domicilio, pueden establecerse otras medidas económicas:
Pensión compensatoria
Se concede al cónyuge que sufre un desequilibrio económico relevante tras la ruptura. Solo existe en matrimonios. En parejas estables, la figura equivalente es la prestación alimentaria, que puede otorgarse por un máximo de tres años.
Compensación por razón de trabajo
Se reconoce cuando uno de los cónyuges ha trabajado sustancialmente más que el otro para el hogar, mientras el otro incrementaba su patrimonio. Puede otorgarse en matrimonios y parejas estables.
El principio de proporcionalidad en la atribución del uso
Uno de los criterios menos conocidos del art. 233-20 CCCat es la aplicación del principio de proporcionalidad entre la necesidad económica y el sacrificio que supone para la otra parte perder el uso de la vivienda. Esto implica que el Juzgado debe valorar si la atribución genera una carga desmesurada para el cónyuge no beneficiado, equilibrando así protección y justicia material.
Este criterio se emplea especialmente en casos de guarda compartida o cuando ambos progenitores tienen cargas económicas importantes. Una correcta acreditación documental puede ser decisiva en la resolución.
¿Existen algún tipo de ayudas?
Sí, tanto a nivel estatal, autonómico como local: becas, comedor escolar, bonos sociales y ayudas de emergencia, entre otras. Muchas pueden tramitarse a través de servicios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme en la vivienda familiar si no tengo ingresos?
Dependerá de si se acredita que eres la parte más necesitada de protección conforme al Código Civil de Cataluña. El Juzgado puede atribuirte el uso de la vivienda temporalmente si tu situación económica lo justifica.
¿Qué ocurre si mi pareja se niega a abandonar el domicilio?
Nadie puede ser obligado a salir sin resolución judicial. Si no existe acuerdo, debe iniciarse un procedimiento de medidas o de separación para que el Juez determine quién mantiene el uso.
¿La guarda compartida impide que uno mantenga la vivienda?
No. En Cataluña, el uso puede atribuirse temporalmente al progenitor que se encuentre en peor situación económica, aunque exista guarda compartida.
Si tengo hipoteca, ¿seguiré pagándola aunque no viva allí?
Sí. Ambos deudores responden solidariamente frente al banco. El uso de la vivienda y la obligación hipotecaria son cuestiones distintas.
¿Puedo pedir ayudas si me separo y no tengo recursos?
Sí. Existen ayudas de emergencia, becas, bonos sociales y prestaciones municipales o autonómicas a las que puedes acceder según tus ingresos y situación familiar.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.




