Abogados para parejas de hecho

Somos Laura Dubà y Andrea Lázaro, socias fundadoras de Verum Advocats. Como abogadas de familia, asesoramos a muchas parejas que deciden inscribirse en el registro de parejas de hecho en Terrassa o que necesitan resolver dudas legales sobre sus derechos y obligaciones. Nuestro objetivo es que tengas toda la información clara y el respaldo jurídico que necesitas en cada momento.

Asesoramiento personalizado

¿Qué es la pareja de hecho?

La pareja de hecho, también llamada pareja estable, es la unión de dos personas mayores de edad que conviven de forma continuada en una relación similar a la del matrimonio.

En Catalunya, para ser reconocida como tal, la ley establece tres posibles situaciones:
– Haber convivido de manera ininterrumpida durante más de dos años.
– Tener un hijo en común.
– Formalizar la relación mediante escritura pública ante notario.

De este modo, no siempre es necesario acudir al registro, aunque sí es muy recomendable para dar seguridad jurídica a la relación. Si quieres más información, puedes leer nuestro artículo sobre qué requisitos necesitas para ser pareja de hecho en Catalunya.

Equiparación con el matrimonio

En Catalunya, la pareja de hecho está ampliamente reconocida y, en muchos aspectos, se equipara al matrimonio. Esto significa que las parejas estables tienen derecho a acceder a numerosas prestaciones y beneficios en igualdad de condiciones que los matrimonios.

Algunos de los ámbitos en los que existe equiparación son:
– Acceso a subvenciones y ayudas económicas.
– Concesión de becas o ayudas al estudio.
– Adjudicación de viviendas públicas.
– Determinadas ventajas o excepciones fiscales.
– Permisos laborales por maternidad, paternidad o enfermedad de la pareja.

Sin embargo, es importante recordar que esta equiparación no es total y que todavía existen diferencias relevantes respecto al matrimonio, especialmente en materias como herencias o pensiones de viudedad.

Diferencias con el matrimonio

Aunque en muchos aspectos las parejas de hecho se equiparan al matrimonio, todavía existen diferencias relevantes que conviene conocer:

  • Pensión de viudedad: el miembro superviviente de una pareja de hecho puede percibirla, pero debe cumplir requisitos específicos, como acreditar la unión durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y haber convivido de forma ininterrumpida como mínimo durante cinco años previos.
  • Prestación alimentaria: en el matrimonio, la obligación de alimentos se mantiene durante la separación y solo se extingue con el divorcio. En cambio, en una pareja de hecho solo puede exigirse si uno de los miembros demuestra una verdadera situación de necesidad.
  • Prestación compensatoria: en los matrimonios, la parte más desfavorecida económicamente por la ruptura puede solicitar una compensación para mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio. Esta figura no existe en las parejas de hecho.
  • Domicilio familiar: en caso de separación matrimonial sin hijos en común, el uso de la vivienda puede atribuirse al cónyuge más necesitado. En las parejas de hecho, si no existen hijos, el domicilio se atribuye directamente al propietario de la vivienda.

Como ves, aunque ofrece derechos importantes, no siempre se equipara al matrimonio. Por eso es esencial conocer estas diferencias antes de decidir si formalizar la unión como matrimonio o como pareja estable.

Las parejas en la sucesión y en las obligaciones tributarias

En el ámbito hereditario, la legislación civil catalana equipara en gran parte a las parejas de hecho con el matrimonio. Si uno de los miembros fallece sin dejar testamento, el superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Además, si no existen hijos, será considerado heredero directo con preferencia incluso sobre los padres del fallecido.

En cambio, en materia tributaria todavía existen diferencias importantes. Una de las más relevantes es que las parejas de hecho no pueden realizar la declaración conjunta del IRPF, un beneficio que sí tienen los matrimonios. Esto puede influir en la carga fiscal de la unidad familiar y conviene valorarlo con antelación.

Cada pareja es distinta y sus circunstancias también lo son. En Verum Advocats, como abogadas de familia en Terrassa, estudiamos tu caso de manera personalizada para ofrecerte soluciones legales adaptadas a tu situación. Contacta con nosotras y te asesoraremos sin compromiso.

Opiniones de clientes

¿Quieres conocer qué opinión tienen de Verum Advocats?

Daniela Cerrato
Daniela Cerrato
10:46 16 Mar 26
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Joan Mosquera
Joan Mosquera
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Carmen M.
Carmen M.
05:57 11 Feb 26
Hice una consulta sobre pareja de hecho, me atendió Laura, y fue una respuesta muy detallada,... completa, y con trato muy cercano.Gracias.leer más
Alex Quintana
Alex Quintana
12:27 31 Jan 26
Trato genial en todo momento, me solucionaron un problema con hacienda. Muchas gracias de nuevo!!
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Expertas en derecho te asesoraremos personalmente

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

Laura Dubà Flores

  • Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
  • Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.
Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

Andrea Lázaro Ortiz

  • Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
  • Abogada colegiada nº 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.

Preguntas frecuentes parejas de hecho

¿Debo inscribir la pareja en el Registro de parejas de hecho? 

El Registro de parejas de hecho en Catalunya entró en funcionamiento en abril de 2017 y tiene como finalidad ser un medio de prueba útil y suficiente para acreditar la existencia de la pareja estable.

Es importante saber que la inscripción no tiene carácter constitutivo, es decir, la pareja existe aunque no se inscriba. Sin embargo, sí es muy recomendable hacerlo porque:

– Sirve como medio de prueba en caso de necesidad.
– Facilita al miembro superviviente acceder a prestaciones como la pensión de viudedad.
– Permite dejar constancia tanto de la constitución como de la extinción de la pareja.

La inscripción es voluntaria, y para llevarla a cabo se necesita el consentimiento de ambos miembros de la pareja.

¿Qué requisitos hay para inscribirse como pareja de hecho en Catalunya?

Para inscribirse en el Registro de parejas de hecho de Catalunya se deben cumplir ciertos requisitos básicos:

– Ser mayores de edad o estar emancipados.
– No tener un vínculo matrimonial vigente.
– No formar parte de otra pareja estable registrada.
– Convivir en el mismo domicilio.
– Aportar la documentación exigida: DNI/NIE, certificado de empadronamiento y, en su caso, certificado de nacimiento de hijos comunes.

Además, es necesario presentar la solicitud con la autorización y el consentimiento de ambos miembros.

¿Puedo inscribir una pareja de hecho si mi pareja es extranjera?

Pues si. Es posible registrar una pareja de hecho con una persona extranjera, siempre que se cumplan los requisitos generales: convivencia, mayoría de edad y no estar casados.

En este caso, será necesario aportar además la documentación que acredite la situación legal del miembro extranjero en España (NIE, pasaporte, certificado de residencia, etc.).

Este reconocimiento es muy importante, ya que puede influir en trámites de extranjería, permisos de residencia y acceso a determinadas prestaciones.

¿Da derecho a permisos laborales?

Así es. La ley reconoce a las parejas de hecho ciertos permisos laborales en igualdad de condiciones que los matrimonios. Es fundamental acreditar la existencia de la pareja estable, y aquí es donde la inscripción en el registro facilita mucho las gestiones. Entre los permisos laborales se encuentran:

– Permiso por nacimiento o adopción de hijos (maternidad y paternidad).
– Permiso por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de la pareja.
– Permiso por deber inexcusable relacionado con el cuidado de hijos o familiares.

¿Se puede extinguir esta unión? 

Sí. Igual que ocurre con el matrimonio, también puede extinguirse.

Las causas están reguladas en el artículo 234-4 del Codi Civil de Catalunya y son:

– Fallecimiento de uno de los miembros.
– Cese de la convivencia.
– Matrimonio de cualquiera de los dos.
– Mutuo acuerdo de la pareja.
– Decisión unilateral de uno de los convivientes, comunicada de manera fehaciente al otro.

La extinción puede constar también en el Registro, lo que aporta seguridad jurídica frente a terceros.

¿Qué pasa con los bienes si se rompe una pareja estable?

A diferencia del matrimonio, no existe un régimen económico predeterminado como la sociedad de gananciales o la separación de bienes. Esto significa que:

– Cada miembro conserva la titularidad de los bienes que estén a su nombre.
– Los bienes adquiridos en común pertenecen a ambos en la proporción en la que hayan contribuido (por ejemplo, en una vivienda comprada entre los dos).
– Si no hay pruebas claras, pueden surgir conflictos sobre la titularidad.

Por este motivo, es muy recomendable firmar pactos económicos que regulen cómo se gestionan los bienes durante la convivencia y en caso de ruptura.

¿Qué sucede si tenemos hijos en común y decidimos separarnos? 

Si una pareja estable con hijos menores decide separarse, será necesario regular los efectos de la ruptura sobre los hijos.

Esto puede hacerse de dos formas:
De mutuo acuerdo: los progenitores pactan las medidas principales (custodia, visitas, manutención, etc.) y las presentan al juez para su aprobación.
De forma contenciosa: si no hay acuerdo, será el juez quien determine las medidas en función del interés superior del menor.

En ambos casos, el objetivo es garantizar el bienestar y la estabilidad de los hijos.

¿Hay que acudir a la vía judicial? 

Dependerá de la situación:
Sí será necesario ir a juicio si no hay acuerdo o si existen hijos menores. En este último caso, debe intervenir el Ministerio Fiscal para velar por sus derechos.
Si no hay hijos menores y existe acuerdo, la extinción de la pareja de hecho puede formalizarse mediante escritura notarial o inscribiéndola directamente en el Registro.

¿Qué medidas se adoptan?

En un procedimiento de guarda, custodia o alimentos (ya sea de mutuo acuerdo o contencioso) se deben regular aspectos esenciales de la vida familiar tras la ruptura. Estas medidas buscan proteger principalmente a los menores y equilibrar la situación económica entre los miembros de la pareja.

– Régimen de guarda de los hijos (compartida o visitas).
– Distribución de las vacaciones escolares.
– Estudios y actividades extraescolares.
– Contribución a los gastos de los menores.
– Derechos y obligaciones de los progenitores.
– Uso del domicilio familiar.
Pensión de alimentos a favor de los hijos.
– Posible pensión de alimentos para uno de los convivientes.
– Prestación compensatoria por razón de trabajo, en los casos en que corresponda.

¿Una pareja de hecho tiene derecho a pensión de viudedad?

Sí, pero con condiciones específicas. Para que el miembro superviviente tenga derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho se debe acreditar:

– Haber estado inscrito en el registro, o bien demostrar convivencia estable durante al menos cinco años ininterrumpidos.
– Que la pareja estaba constituida, como mínimo, dos años antes del fallecimiento.
– Cumplir con los requisitos de cotización a la Seguridad Social establecidos por el cónyuge fallecido.

Si no se cumplen estos requisitos, el acceso a la pensión de viudedad puede denegarse, a diferencia de lo que sucede en un matrimonio.

¿Puedo firmar capitulaciones o pactos económicos?

Efectivamente. Aunque no existen capitulaciones matrimoniales en sentido estricto, las parejas estables pueden formalizar pactos económicos mediante escritura pública ante notario.

Estos pactos permiten:
– Regular cómo se administran los bienes comunes.
– Establecer qué ocurre con la vivienda o el patrimonio en caso de ruptura.
– Pactar compensaciones económicas si uno de los convivientes deja de trabajar para dedicarse al hogar o a los hijos.

Contar con estos acuerdos da seguridad jurídica y evita muchos problemas futuros.

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Si estás pensando en inscribirte en el Registro de parejas de hecho o quieres conocer qué implicaciones tiene para tu situación personal, podemos ayudarte. Contacta con Verum Advocats y te asesoraremos de forma cercana y adaptada a tu caso. Somos un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en parejas de hecho y extinción de pareja estable. Nuestro objetivo es buscar la solución que mejor se adapte a tus necesidades.