Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con la custodia compartida y la edad de los hijos
- 2 Tipos de custodia de los hijos
- 3 ¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?
- 4 ¿Y si son niños menores de 3 años, bebés o lactantes?
- 5 ¿Hay una edad máxima para la custodia compartida?
- 6 ¿Existe una edad recomendada para la custodia compartida?
- 7 Beneficios de la custodia compartida para hijos y progenitores
- 8 Requisitos para la custodia compartida según el Codi civil de Catalunya
Si estás valorando la custodia compartida en Terrassa, una de las primeras dudas es si la edad de tus hijos permite que el juez la conceda. En los Juzgados de Terrassa vemos a diario cómo este factor puede marcar la diferencia en un procedimiento de separación o divorcio.
Nuestra experiencia con la custodia compartida y la edad de los hijos
Como abogada de familia en Verum Advocats, con años de ejercicio aplicando el Codi civil de Catalunya, puedo afirmar que la edad de los menores no determina por sí sola el tipo de custodia, pero sí condiciona de forma clara cómo debe articularse el sistema de guarda.
El artículo 233-11 del Codi civil de Catalunya obliga a los jueces a resolver siempre atendiendo al interés superior del menor. En la práctica judicial de Terrassa, esto implica valorar de manera conjunta la edad, el vínculo previo con cada progenitor, las rutinas consolidadas, la capacidad parental y el grado de cooperación entre progenitores.
Caso Práctico: Custodia compartida progresiva con niña de 2 años en Terrassa
Situación: Progenitores residentes en Terrassa con una hija de 2 años. La madre había asumido la mayor parte de los cuidados diarios desde el nacimiento. El padre solicitaba custodia compartida inmediata al 50% con semanas alternas.
Estrategia legal: Aportamos documentación y prueba sobre la dedicación real de ambos progenitores y propusimos un sistema progresivo, iniciando con ampliación de estancias con el padre y transición a custodia compartida cuando la menor alcanzara mayor estabilidad escolar y rutinas, conforme al art. 233-11 CCCat.
Resultado: El Juzgado aprobó una custodia progresiva, permitiendo una correcta adaptación de la menor y estableciendo una custodia compartida equilibrada al cumplir los 3 años.
Nota de privacidad: caso real con datos modificados para preservar la confidencialidad.
Tipos de custodia de los hijos
Existen dos modelos básicos de custodia para los hijos menores de edad: la custodia exclusiva y la custodia compartida. En este artículo me centro específicamente en la custodia compartida. Si quieres profundizar en la otra modalidad, puedes consultar este artículo sobre la custodia exclusiva.
Cuando hablamos de custodia compartida, nos referimos a un sistema en el que el tiempo de convivencia de los hijos con cada progenitor se reparte de forma equitativa. No es imprescindible que sea un reparto exacto del 50%-50%. En función de las circunstancias familiares, pueden establecerse repartos asimétricos (55%-45% o 60%-40%), aunque en la práctica judicial lo habitual es una custodia compartida equilibrada.
¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?
La legislación catalana no establece ninguna edad mínima para poder acordar o solicitar una custodia compartida. El Codi civil de Catalunya no fija ni límites ni recomendaciones orientativas, por lo que cada caso debe analizarse de forma individualizada.
Esto significa que la custodia compartida puede plantearse a cualquier edad del menor, siempre que el sistema resulte beneficioso para su desarrollo emocional y físico.
¿Y si son niños menores de 3 años, bebés o lactantes?
En los casos de separación con bebés o niños muy pequeños, la aplicación inmediata de una custodia compartida suele ser compleja. La estabilidad de rutinas, los hábitos diarios y el apego temprano son elementos que los juzgados valoran especialmente.
No obstante, los tribunales catalanes cada vez admiten más custodias compartidas con menores de corta edad cuando concurren factores favorables: buena capacidad parental de ambos progenitores, baja conflictividad, comunicación funcional y una implicación real previa en los cuidados del menor.
En la práctica judicial, suele valorarse especialmente la adaptación progresiva del sistema de guarda, estableciendo regímenes transitorios que evolucionan conforme el menor crece.
¿Qué sistema es más adecuado en custodias compartidas con hijos pequeños?
La custodia compartida no implica necesariamente periodos largos y continuados con cada progenitor. Cuando los hijos son pequeños, los juzgados evitan los periodos quincenales o de semanas alternas.
Uno de los sistemas más utilizados es el denominado 2+2+3, que permite una presencia frecuente de ambos progenitores durante la semana y una alternancia equilibrada de fines de semana, favoreciendo el vínculo continuado con ambos.
¿Hay una edad máxima para la custodia compartida?
Tampoco existe una edad máxima legal para la custodia compartida mientras los hijos sean menores de edad. No obstante, a partir de los 12 años, el menor tiene derecho a ser escuchado, y su opinión adquiere un peso relevante, aunque no sea vinculante.
Cuanto mayor es el menor y mayor su madurez, mayor importancia tiene su voluntad en la decisión judicial, especialmente en la adolescencia.
A partir de los 18 años, desaparece la guarda y custodia, ya que los hijos alcanzan la mayoría de edad y pueden decidir libremente con quién vivir.
¿Existe una edad recomendada para la custodia compartida?
No existe una edad ideal o universal para aplicar la custodia compartida. Las rupturas familiares no siempre se producen en momentos idóneos y pueden darse con hijos bebés, niños o adolescentes.
Cuando inicialmente no es viable una custodia compartida, siempre cabe la posibilidad de modificar las medidas si cambian las circunstancias y ello es beneficioso para los hijos. En la práctica, es frecuente empezar con una custodia exclusiva y evolucionar posteriormente hacia una custodia compartida.
Beneficios de la custodia compartida para hijos y progenitores
Cuando se aplica correctamente, la custodia compartida permite a los hijos mantener una relación estable y cercana con ambos progenitores, evitando conflictos de lealtades y fortaleciendo su desarrollo emocional.
Para los progenitores, favorece la corresponsabilidad, el reparto equilibrado de obligaciones y una mayor implicación real en la vida diaria de los hijos, siempre que exista una mínima capacidad de diálogo y cooperación.
Requisitos para la custodia compartida según el Codi civil de Catalunya
El libro segundo del Codi civil de Catalunya, en su artículo 233-11, establece los criterios que debe valorar el juez para determinar el régimen de guarda y custodia, entre ellos:
- La dedicación previa de cada progenitor al cuidado de los hijos.
- La capacidad de comunicación y cooperación entre los progenitores.
- La edad y necesidades específicas de los menores.
- La compatibilidad de horarios y la disponibilidad real para el cuidado
- La idoneidad de las viviendas de ambos progenitores.
- La opinión de los hijos con suficiente madurez o mayores de 12 años.
- La proximidad geográfica de los domicilios.
- La conveniencia de no separar a los hermanos.

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










