Somos Laura Dubà y Andrea Lázaro, socias fundadoras de Verum Advocats. Como abogadas de familia, asesoramos a muchas parejas que deciden inscribirse en el registro de parejas de hecho en Terrassa o que necesitan resolver dudas legales sobre sus derechos y obligaciones. Nuestro objetivo es que tengas toda la información clara y el respaldo jurídico que necesitas en cada momento.
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La pareja de hecho, también llamada pareja estable, es la unión de dos personas mayores de edad que conviven de forma continuada en una relación similar a la del matrimonio.
En Catalunya, para ser reconocida como tal, la ley establece tres posibles situaciones:
– Haber convivido de manera ininterrumpida durante más de dos años.
– Tener un hijo en común.
– Formalizar la relación mediante escritura pública ante notario.
De este modo, no siempre es necesario acudir al registro, aunque sí es muy recomendable para dar seguridad jurídica a la relación. Si quieres más información, puedes leer nuestro artículo sobre qué requisitos necesitas para ser pareja de hecho en Catalunya.
En Catalunya, la pareja de hecho está ampliamente reconocida y, en muchos aspectos, se equipara al matrimonio. Esto significa que las parejas estables tienen derecho a acceder a numerosas prestaciones y beneficios en igualdad de condiciones que los matrimonios.
Algunos de los ámbitos en los que existe equiparación son:
– Acceso a subvenciones y ayudas económicas.
– Concesión de becas o ayudas al estudio.
– Adjudicación de viviendas públicas.
– Determinadas ventajas o excepciones fiscales.
– Permisos laborales por maternidad, paternidad o enfermedad de la pareja.
Sin embargo, es importante recordar que esta equiparación no es total y que todavía existen diferencias relevantes respecto al matrimonio, especialmente en materias como herencias o pensiones de viudedad.
Aunque en muchos aspectos las parejas de hecho se equiparan al matrimonio, todavía existen diferencias relevantes que conviene conocer:
Como ves, aunque ofrece derechos importantes, no siempre se equipara al matrimonio. Por eso es esencial conocer estas diferencias antes de decidir si formalizar la unión como matrimonio o como pareja estable.
En el ámbito hereditario, la legislación civil catalana equipara en gran parte a las parejas de hecho con el matrimonio. Si uno de los miembros fallece sin dejar testamento, el superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia. Además, si no existen hijos, será considerado heredero directo con preferencia incluso sobre los padres del fallecido.
En cambio, en materia tributaria todavía existen diferencias importantes. Una de las más relevantes es que las parejas de hecho no pueden realizar la declaración conjunta del IRPF, un beneficio que sí tienen los matrimonios. Esto puede influir en la carga fiscal de la unidad familiar y conviene valorarlo con antelación.
Cada pareja es distinta y sus circunstancias también lo son. En Verum Advocats, como abogadas de familia en Terrassa, estudiamos tu caso de manera personalizada para ofrecerte soluciones legales adaptadas a tu situación. Contacta con nosotras y te asesoraremos sin compromiso.
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