Somos Andrea Lázaro y Laura Dubà, abogadas penalistas en Terrassa y socias fundadoras de Verum Advocats. Estamos especializadas en derecho penal de familia: delitos vinculados a la ruptura o a la convivencia (impago de pensión de alimentos, violencia de género o doméstica, desobediencias en visitas/comunicaciones, acoso en el entorno escolar, injurias y amenazas, sustracción de menores, etc.). Te atendemos de forma cercana, confidencial y con una estrategia clara desde el primer día.
Te ayudamos tanto si quieres denunciar como si has sido investigado o citado. Valoramos si hay delito, qué pruebas son útiles (extractos bancarios, mensajes, partes médicos, informes escolares, testigos), y los pasos adecuados para protegerte a ti y a tus hijos. Cuando procede, solicitamos órdenes de protección y medidas cautelares (también civiles: uso de vivienda, comunicaciones, visitas) y coordinamos tu defensa penal con tu procedimiento de familia para que todo sea coherente.
Cuéntanos tu situación y te damos una primera orientación clara sobre opciones, tiempos y pruebas. Nuestro objetivo: seguridad jurídica y el mayor bienestar para tu familia.
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Cuando existe una resolución judicial (o un convenio aprobado judicialmente) que fija una pensión y el obligado deja de pagar, pueden activarse dos vías: la civil (para ejecutar y cobrar atrasos con embargos) y, si se cumplen los requisitos legales, la penal por el delito de impago.
En la mayoría de casos iniciamos primero la ejecución civil para asegurar el cobro (principal, actualización e intereses) y, si concurren los plazos y hay indicios de capacidad de pago, valoramos presentar también la denuncia penal en paralelo.
En Verum Advocats te ayudamos a escoger la vía más eficaz, a acreditar el impago y a recuperar lo que corresponde a tus hijos con la mayor seguridad jurídica.
Si estás viviendo una situación de violencia de género, lo primero es tu seguridad. Te acompañamos desde el primer momento con una atención confidencial, rápida y coordinada entre lo penal y lo civil para protegerte a ti y a tus hijos.
En el ámbito penal, la violencia de género comprende conductas de violencia física o psicológica en el marco de una relación afectiva actual o pasada. Incluye, entre otras, lesiones y malos tratos, amenazas, coacciones, acoso (también digital), quebrantamiento de medidas y delitos contra la libertad sexual.
También defendemos a quien ha sido investigado o citado, con una estrategia garantista: análisis de la denuncia, impugnación de pruebas ilícitas, proposición de periciales y oposición a cautelares desproporcionadas.
Cuéntanos tu situación. Te daremos una orientación inmediata y pondremos en marcha las acciones necesarias para tu protección y la de tus hijos.
El incumplimiento del régimen de visitas dejó de ser delito; hoy la vía adecuada para hacerlo cumplir es la ejecución de sentencia ante el juzgado de familia. Si, tras ser requerido expresamente por el juez para ajustarse al calendario, el progenitor sigue incumpliendo de forma contumaz, puede apreciarse el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal: requiere un mandato expreso, concreto y terminante y la negativa voluntaria a cumplirlo.
En ese escenario, además de exigir el cumplimiento inmediato y pedir multas coercitivas por la vía civil, cabe denunciar por desobediencia, sancionada con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses. Nuestro consejo práctico es que documentes cada incidencia, solicitaremos primero la ejecución y, si persiste el incumplimiento pese al requerimiento judicial, valoramos la acción penal para proteger el interés del menor.
El acoso escolar es una conducta reiterada de maltrato físico, verbal o psicológico entre menores —también en su versión digital (ciberbullying)— que degrada la dignidad y mina la seguridad de la víctima. Penalmente puede encajar en el delito contra la integridad moral y, cuando existen actos insistentes que restringen la libertad o generan temor, en el acoso del art. 172 ter CP. En su dinámica pueden concurrir otros delitos (lesiones, amenazas, coacciones o revelación de secretos).
En Verum Advocats actuamos en dos planos a la vez: activamos el protocolo del centro educativo para proteger de inmediato al menor (medidas internas, seguimiento, cambio de grupo si procede) y, en paralelo, iniciamos la vía penal con denuncia y solicitud de medidas de protección. Te ayudamos a reunir prueba útil (mensajes, pantallazos, partes médicos, testigos, informes escolares) y valoramos la responsabilidad civil derivada. Nuestro objetivo es cesar el acoso, reparar el daño y que el menor recupere su bienestar con la máxima rapidez.
Ambas vías ponen en marcha un procedimiento penal, pero no son lo mismo. La denuncia sirve para comunicar unos hechos presuntamente delictivos ante policía, fiscalía o juzgado; puede ser verbal o escrita y no exige abogado ni procurador. El denunciante no pasa a ser parte: informa y, a partir de ahí, investiga la autoridad.
La querella es un escrito formal dirigido al juzgado con el que solicitamos que se abra causa y nos personamos como acusación desde el inicio. Requiere abogado y procurador y permite impulsar diligencias, proponer pruebas, recurrir y, si procede, solicitar medidas cautelares. Es la opción idónea cuando queremos una estrategia activa y un control procesal más amplio.
Si dudas entre una u otra, en Verum Advocats te orientamos según tu caso (urgencia, pruebas disponibles, necesidad de medidas) y preparamos el documento más eficaz para proteger tus derechos.
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Verum Advocats es un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en Derecho de Familia, y como tales, abarcamos todos los aspectos relacionados con la familia, entre ellos, los delitos cometidos en la unidad familiar. Como son: