Conciliación familiar: ¿puedo adaptar mi jornada laboral para cuidar a mi hijo?

Hoy en el blog os vamos a hablar de la conciliación familiar. La posibilidad de solicitar a la empresa la adaptación de la jornada laboral para conciliar la vida familiar, más conocida como “jornada laboral a la carta“. Para mayor información contacta con nuestro despacho de abogados laboralistas en Terrassa.

¿Qué es la jornada laboral a la carta?

El Estatuto de los Trabajadores la define, en su artículo 34.8, como el derecho de toda persona trabajadora a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral.

Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas con relación a:

  • Necesidades de la persona trabajadora.
  • Necesidades organizativas o productivas de la empresa.
  • Si se tienen hijos menores, tienen derecho a solicitarla hasta que cumplan doce años.

Regulación de la conciliación familiar

El artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A su vez, el artículo 39.1 establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Por ello, en el año 2019 se aprobó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta nueva regulación permite garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. También la regulación de la conciliación familiar.

Procedimiento de la conciliación familiar

En primer lugar, para iniciar el procedimiento de la conciliación familiar, la persona trabajadora deberá solicitar por escrito a la empresa los motivos por los que propone su nueva jornada para adaptarla a su conciliación familiar.

Como ejemplos podemos citar los siguientes:

  • Tener la custodia monoparental o una custodia compartida que hace inviable el cuidado del hijo debido al horario de trabajo.
  • Necesidades del matrimonio que impiden conciliar la vida familiar con la laboral.
  • Cuidado de un familiar directo (ascendiente)…

Presentada la solicitud, la empresa deberá responder en un término de 30 días, bien aceptando dicha adaptación, bien proponiendo otra, o bien denegando la misma.

¿Qué pasa si la empresa deniega mi petición?

Si la empresa deniega la solicitud de adaptación de jornada, el trabajador puede interponer una demanda en un término de 20 días hábiles, ante el Juzgado de lo Social competente.

Este procedimiento se tramitará como urgente, por lo que no se presentará previamente papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación y Arbitraje.

Señalada la fecha de juicio, se intentará ante el Letrado de la Administración de Justicia una conciliación, y en caso de desacuerdo, tendrá lugar la celebración del juicio.

¿Es posible solicitar daños y perjuicios?

Si la empresa ha contestado denegando la solicitud de adaptación de jornada de la persona trabajadora, en la demanda se deberá solicitar los daños y perjuicios causados por tal denegación.

También, la Ley permite solicitar daños y perjuicios ante la demora de la empresa en la efectividad de dicha medida.

En todo caso, se deberá solicitar junto a la demanda, ya que si no se solicita previamente el Juez no podrá acordarla.

 

Conclusiones sobre la conciliación familiar

La adaptación a la jornada laboral permite al trabajador solicitar a la empresa un horario de trabajo adaptado a la conciliación familiar.

La empresa podrá aceptarla, denegarla o incluso ofrecer alternativas, en función de las necesidades organizativas y de producción de la misma.

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo, podrá interponer una demanda que se tramitará como urgente, acumulando la petición de indemnización de daños y perjuicios.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.