¿Me pueden despedir si estoy en ERTE?

Desde que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de Marzo, una de las medidas más aplicadas en el sector laboral, es el famoso «ERTE«. Una de las consultas que más nos llega al despacho por parte de nuestros clientes es: ¿Me pueden despedir si estoy en ERTE? 

Por ello, a lo largo de este post, en nuestro despacho de abogados en Terrassa vamos a intentar explicar, en qué situaciones se puede producir un despido cuando el trabajador se encuentra en ERTE y qué consecuencias tiene. Recuerda que estamos especializados como abogados laboralistas en Terrassa.

¿Qué es un ERTE?

Las iniciales «ERTE» significan Expediente de Regulación de Empleo Temporal y consiste en la decisión tomada por una empresa cuando, por un seguido de motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores.

Esto implica que los trabajadores, de una manera temporal, o dejan de trabajar o bien, trabajan menos horas.

Causas de despido 

Al inicio del estado de alarma, se intentó por parte del gobierno, «proteger y mantener los puestos de trabajo». De esta manera, los empresarios no podían despedir a sus trabajadores por motivos relacionados con el COVID-19 y debían utilizar la herramienta del ERTE.

A su vez, obligaban a los empresarios a mantener a sus trabajadores durante 6 meses desde que iniciaran su actividad laboral

Posteriormente, esta medida se flexibilizó excluyéndola para aquellas empresas que acrediten que existe riesgo en declararse en concurso de acreedores.

Si la empresa acredita «el riesgo de concurso por causas económicas, organizativas o de producción», podrá despedir al trabajador.

Este último tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Esta situación debe ser acreditada y justificada por la empresa. Si se acredita esta situación crítica económica, se podrá proceder al despedir de los trabajadores.

Por otro lado, un trabajador en situación de ERTE, podrá ser despedido por causas disciplinarias en cualquier momento. Hablamos de los casos en que por parte del trabajador se producen faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina y desobediencia, ofensas verbales o físicas.

Este tipo de despido comporta no tener derecho a una indemnización económica por parte de la empresa.

Finalmente, otra de las causas en extinguir el contrato laboral es el fin de un contrato temporal, la dimisión, jubilación o incapacidad total del trabajador.

¿Qué hacer si me despiden estando en ERTE?

En caso de que el empresario proceda a tu despido estando en «ERTE», deberemos mirar si nos encontramos en alguno de los supuestos comentados anteriormente.

Si no se ajusta a ninguna de las casuísticas expuestas, deberemos impugnar nuestro despido. El plazo legal para impugnarlo es de 20 días desde la notificación de la comunicación.

De esta manera, se intentará que el despido sea declarado improcedente y por tanto, recibir la indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

 

Conclusiones sobre el despido en ERTE

La crisis económica que vivimos a causa de la COVID-19, está provocando que un mayor número de empresas despidan a sus trabajadores o bien, cierren definitivamente sus negocios.

Por ello, si te encuentras en una situación de ERTE y tu empresario te ha comunicado el despido, debemos valorar si la causa del despido se encuentra justificada y calcular si la indemnización propuesta por la empresa es la correcta.

En estas situaciones te recomendamos contactar con nuestros abogados especializados en derecho laboral para que te informen y asesoren de una manera cercana y personalizada.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.