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En la actualidad, nos encontramos que muchas empresas deciden reubicar a sus trabajadores a otros centros de trabajo para disminuir sus gastos, y así hacer que la misma sea más productiva y viable.
Esta situación provoca que muchos trabajadores se pregunten cómo les puede afectar y especialmente, qué derechos y obligaciones tienen si, llegado el caso, les comunican un cambio de lugar de trabajo. Movilidad geográfica del centro de trabajo, ¿y ahora qué puedo hacer?. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados laboralistas en Terrassa.
Movilidad geográfica del centro de trabajo
Se llama movilidad geográfica el cambio que sufre el trabajador de centro de trabajo que implica que éste cambie su residencia habitual.
Las causas que conllevan una movilidad geográfica son económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No obstante, si se produce un cambio de trabajo que no conlleva un cambio de residencia, como puede ser cambiar de centro de trabajo dentro de la misma ciudad, no implica una movilidad geográfica.
Requisitos de la movilidad geográfica
Para que se dé una movilidad geográfica deben concurrir los siguientes requisitos:
- Distancia entre el anterior centro de trabajo y el nuevo sea superior a 30 kilómetros.
- El desplazamiento al nuevo centro de trabajo es superior al 25% de la jornada de trabajo.
- Gastos de desplazamiento superiores al 20% del sueldo.
¿Qué opciones tengo si la empresa me cambia de centro de trabajo?
Cuando la empresa te haya notificado del cambio del centro de trabajo el trabajador podrá:
- Aceptar el traslado, teniendo derecho a una compensación por gastos propios y familiares.
- Finalizar la relación contractual, debiendo percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Impugnar la decisión ante los Tribunales.
Procedimiento Judicial: Impugnación del cambio de centro de trabajo
Cuando al trabajador le comunican un cambio de centro de trabajo, éste tiene derecho a impugnar tal decisión.
En este sentido, se deberá presentar demanda en un término de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa.
Mientras, el trabajador deberá cumplir con la decisión de la empresa, debiendo acudir al nuevo centro de trabajo, hasta que el Tribunal resuelva tal decisión.
En caso de que no acudiera, se entendería una baja voluntaria por parte del trabajador.
Si la movilidad se declara no justificada, el trabajador podrá reincorporarse al centro de trabajo anterior, y si la empresa se negase, se tendrá derecho a una indemnización.
Preguntas frecuentes sobre movilidad geográfica
¿Y si el traslado de centro de trabajo no provoca un cambio de domicilio?
Si el traslado de un centro de trabajo a otro no conlleva un cambio de domicilio, el trabajador se encuadra dentro de la potestad organizativa de la empresa.
Esto sucederá siempre que se respete la categoría y funciones del trabajador, lo que conlleva a una modificación accidental de las condiciones de trabajo.
Sin embargo, si no estamos de acuerdo, podremos también impugnar tal decisión empresarial.
¿Y si la movilidad implica un cambio de jornada o salario?
Cuando la movilidad geográfica conlleve, además, un cambio de jornada o salario, el trabajador podrá solicitar la extinción de la relación contractual, puesto que sus condiciones de trabajo se han visto modificadas.
Conclusiones sobre la movilidad geográfica de la empresa
Para que exista una movilidad geográfica de la empresa se deberá determinar si el cambio de centro de trabajo supone o no un cambio de residencia.
El hecho de que el cambio de centro de trabajo se produzca en la misma ciudad, no conllevará una movilidad geográfica y responderá a una facultad del empresario.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.