Campamentos de verano, ¿quién los paga?

Las olas chocan contra la orilla, creando espuma blanca y salpicaduras. El agua azul y cristalina brilla bajo el cielo brillante, una escena que invita a cualquier campamento de verano después de completar su pago.

Mi nombre es Andrea Lázaro, abogada de familia de Verum Advocats, y muchas consultas llegan estos meses con la misma duda: cuando toca organizar el verano de los menores, ¿quién debe asumir el coste del casal o del campamento?

Nuestra experiencia con los gastos de verano y cómo se regulan en Cataluña

En Cataluña, el CCCat distingue claramente entre los gastos ordinarios —cubiertos por la pensión de alimentos— y los extraordinarios, que requieren analizar previsibilidad, periodicidad y necesidad. Las colonias, casales y campamentos suelen calificarse como extraordinarios porque responden a una necesidad puntual durante las vacaciones.

Mi recomendación profesional es revisar siempre la Sentencia o el convenio regulador: en muchos procedimientos ajustamos estos conceptos para evitar conflictos anuales. En ausencia de pacto, el progenitor que decide unilateralmente el campamento debe asumir el coste si el otro no ha prestado su consentimiento.

🏛️ Caso Práctico: Inscripción unilateral a un campamento de fútbol

Situación: Un padre de Terrassa inscribe a su hijo en un campamento de fútbol sin informar a la madre, que rechaza pagar porque el coste le parece excesivo y no considera necesario el servicio.

Estrategia legal: Revisamos la Sentencia, donde no constaba ninguna previsión específica sobre gastos estivales. Argumentamos que, al tratarse de un gasto extraordinario no consensuado, no podía exigirse el copago. Además, demostramos que la actividad no era imprescindible para la conciliación familiar durante ese periodo concreto.

Resultado: El juzgado declaró que el gasto debía asumirlo íntegramente el progenitor que decidió la actividad, reforzando el criterio de que la inscripción unilateral no obliga al otro progenitor al pago cuando no existe acuerdo previo.

Nota: La información del caso ha sido modificada para preservar la privacidad de las partes.

¿Qué es un gasto extraordinario?

En derecho de familia, se consideran gastos extraordinarios aquellos que no forman parte de las necesidades diarias del menor y que, por su naturaleza puntual o imprevisible, no se encuentran incluidos de forma automática en la pensión de alimentos. Suelen requerir, además, una valoración específica de su necesidad y de la capacidad económica de ambos progenitores. Como por ejemplo:

  • Casales.
  • Campamentos de verano.
  • Actividades de ocio que realicen los menores.

Estos gastos no se encuentran incluidos en la pensión de alimentos, a no ser que se haya pactado cuestión distinta en Sentencia o convenio regulador.

Un niño pequeño con una camiseta de tirantes blanca con un diseño de corazón está tumbado sobre hierba verde, sonriendo y levantando ambas manos en el aire. Con el pelo trenzado, el niño celebra haber terminado el pago campamento verano, irradiando pura felicidad.

¿Puedo apuntar a mi hijo a un casal de verano si mi ex no está de acuerdo?

En los periodos vacacionales en que cada uno de los progenitores tiene a su hijo, el padre o la madre puede apuntar a los menores a casales de verano. Se trata de decisiones ordinarias que puede tomar unilateralmente el progenitor con quien esté en ese momento el menor, sin previo consentimiento del otro.

Es recomendable mantener comunicación informativa entre progenitores, pero no es necesario obtener autorización para realizar la inscripción.

¿Puedo negarme a pagar el campamento de verano de mi hijo?

Desde un punto de vista jurídico, la inscripción en un campamento de verano suele considerarse un gasto extraordinario y, por tanto, no se presume incluido en la pensión de alimentos salvo que la Sentencia o el convenio regulador dispongan lo contrario.

Solo cuando existe acuerdo previo —expreso o recogido en la resolución judicial— puede imponerse el reparto del gasto, normalmente en la proporción fijada en la Sentencia o en el convenio regulador.

Un gran tipi blanco con detalles azules se alza sobre la hierba en un campamento de verano, rodeado de densos árboles verdes. El tipi tiene un pájaro pintado en la solapa delantera y varios palos altos que se extienden desde la parte superior.

Marco jurídico: criterios jurisprudenciales en Cataluña

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales catalanas ha reiterado que para que un gasto extraordinario sea exigible al otro progenitor deben concurrir dos elementos:

  1. Necesidad real del gasto. No basta con que la actividad sea beneficiosa; debe justificarse que responde a necesidades organizativas o educativas del menor.
  2. Consentimiento expreso o tácito. En caso de desacuerdo, el gasto solo puede compartirse si el otro progenitor ha participado en la decisión o si, por su propia conducta, ha generado una aceptación tácita (por ejemplo, años anteriores abonando el mismo gasto sin objeción).

Los juzgados recuerdan además que el uso unilateral de actividades de verano como forma indirecta de modificar el régimen de vacaciones o de imponer cargas económicas puede ser motivo de controversia judicial si genera perjuicio para el otro progenitor.

Conclusiones sobre quién paga este tipo de actividades

En muchas ocasiones, la única opción para poder cubrir la ausencia de colegio es que los niños acudan a un casal o campamento hasta que los padres tengan vacaciones.

Las actividades de ocio, casales o campamentos de verano no se encuentran incluidos en la pensión de alimentos como gasto ordinario a no ser que se haya pactado y regulado cuestión distinta en Sentencia.

No se necesita el consentimiento del otro progenitor para poder inscribir a los hijos a un casal, siempre que se respete el reparto de las vacaciones acordadas. Y si uno de ellos se opone, no estará obligado al pago.

Si tienes cualquier duda sobre tu situación concreta, contacta con Verum Advocats, despacho de abogados en Terrassa. Te ofreceré un asesoramiento claro, firme y totalmente adaptado a las necesidades de tu familia.

Preguntas frecuentes sobre los casales y campamentos de verano

¿El casal de verano puede considerarse un gasto necesario?

Dependerá de cada caso concreto. Los juzgados catalanes consideran que estos gastos pueden ser necesarios cuando resultan imprescindibles para garantizar la conciliación laboral durante las vacaciones escolares. No obstante, si existe una alternativa menos costosa o el menor puede permanecer con el otro progenitor, el gasto puede perder el carácter de necesidad.

¿Puede el progenitor custodio decidir siempre unilateralmente?

Puede adoptar decisiones cotidianas, pero no puede utilizar esta facultad para imponer gastos extraordinarios al otro progenitor sin su consentimiento. La custodia no otorga derecho a trasladar costes no pactados.

¿Qué ocurre si ya he pagado el campamento y después mi ex se niega?

Si no había acuerdo previo, el otro progenitor no está obligado a devolver el importe. En ocasiones excepcionales, puede reclamarse si se demuestra que el progenitor discrepante había aceptado en años anteriores o mostró conformidad tácita.

¿Se puede regular en el convenio que los casales se paguen siempre al 50%?

Sí, y de hecho es una solución que recomendamos con frecuencia en Verum Advocats. Incluir una previsión específica sobre gastos estivales reduce conflictos y establece seguridad jurídica para ambos progenitores.

¿Qué hago si cada año tengo el mismo conflicto con mi ex?

Si la falta de acuerdo es recurrente, puede solicitarse una modificación de medidas para fijar un criterio claro sobre el reparto económico de los gastos de verano o sobre la forma de tomar decisiones en períodos vacacionales.

Contacta con nosotras y resuelve tus dudas

Si cada verano se convierte en un foco de conflicto económico o de organización familiar, no esperes a que el problema se repita. En Verum Advocats analizaremos tu caso, revisaremos tu Sentencia o convenio regulador y te guiaremos con una estrategia jurídica clara para evitar sorpresas y proteger tus derechos y los de tus hijos.

Puedes contactarme a través de nuestra web o pedir cita en nuestro despacho de Terrassa para recibir un asesoramiento firme, cercano y adaptado a tu situación familiar.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

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