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Durante el estado de alarma, han surgido varios conflictos relacionados con el derecho de familia.
Muchos progenitores separados o divorciados no han podido ver a sus hijos durante un largo periodo de tiempo a causa del estado de alarma. Otros, no han podido hacer frente al pago de la pensión alimenticia por encontrarse en desempleo o en situación de ERTE.
Por ello, el gobierno ha creado un nuevo procedimiento especial para atender todos estos conflictos familiares que se han generado durante el confinamiento.
Hoy en el blog de Verum Advocats, abogados en Terrassa especializados en familia, te explicamos el nuevo procedimiento sumario especial en materia de familia regulado en los artículos del 3 al 5 del Real Decreto-Ley 16/2020.
¿Qué objetivo tiene este procedimiento especial y sumario?
La finalidad de crear este nuevo procedimiento es resolver de forma rápida y urgente los problemas familiares derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
No debemos olvidar que, los más importantes son los menores y por ello, este procedimiento vela por el interés y bienestar de los más pequeños.
¿Qué casos pueden acogerse a este nuevo procedimiento?
El artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2020 establece los supuestos que podrán ser tramitados por este nuevo procedimiento:
- Restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores, a causa de las medidas restrictivas acordadas por el Estado, no haya podido estar en compañía de su hijo.
- Revisión de las medidas definitivas acordadas en sentencia judicial sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y de alimentos reconocidos a los hijos, cuando exista una variación de las circunstancias económicas.
- Establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando se hayan visto afectadas las capacidades económicas de las personas obligadas a prestar una pensión alimenticia a causa de la pandemia.
Novedades del nuevo procedimiento en materia de familia
Este procedimiento se caracteriza por las siguientes novedades:
- Se dará preferencia a las demandas interpuestas bajo el presente procedimiento frente al resto de procedimientos.
- Se podrá dictar sentencia oralmente, en el mismo acto, sin perjuicio de que, posteriormente, se argumente dicha decisión.
- La celebración de la vista podrá ser telemática mientras dure el estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a su fin.
No todos los casos pueden ser celebrados telemáticamente pero si aquellos que sean menos complejos. Se podrán celebrar de manera telemática aquellos juicios que solo tengan que intervenir Su Señoría, el Ministerio Fiscal y los letrados de ambas partes.
¿Este nuevo procedimiento ha venido para quedarse?
Para resolver todos aquellos conflictos creados en el ámbito familiar durante el estado de alarma, se ha creado este nuevo procedimiento.
Pero debemos tener en cuenta que, este procedimiento, únicamente, estará vigente mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Conclusiones del sumario
La creación de este procedimiento ha facilitado la resolución de conflictos generados en el confinamiento o causados por la crisis sanitaria de la Covid-19.
Este procedimiento será preferente al resto de procedimientos relacionados con el ámbito del derecho de familia.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, contacta con nuestro equipo especializado en modificación o incumplimiento de sentencias.
- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.