Reclamación de paternidad ¿cómo puedo reclamar la paternidad de un hijo?

Tras las 72 horas de un nacimiento, existe la obligación de inscribir al recién nacido en el Registro Civil. Hay ocasiones en que, en el momento de la inscripción, falte la información del padre, ya sea porque el propio padre no lo reconozca como suyo o bien, porque la madre omita los datos de la madre.

Por ello, en este post, os vamos a explicar sobre la reclamación de paternidad, cómo se puede reclamar la paternidad, su procedimiento y características. Si necesitas más información, te invitamos que contactes con nuestro despacho de abogados en Terrasa expertos en derecho familiar.

La acción de reclamación de filiación

La acción de reclamación de paternidad tiene por objeto determinar la filiación paterna de un hijo/a.

Esta acción se encuentra regulada en los artículos 235-20 a 235-22 del Codi Civil de Catalunya y debemos diferenciar dos tipos de reclamación:

La reclamación de filiación matrimonial:

Esta reclamación se realiza cuando se quiere reclamar una filiación fruto del matrimonio. En este caso, la acción la podrá ejercitar tanto el padre como la madre, así como el propio hijo durante toda su vida. No está sujeta a ningún plazo.

Los descendientes o herederos del hijo podrán ejercitar dicha acción durante el plazo de 2 años desde que se descubran pruebas que sustenten la acción de reclamación de paternidad.

La reclamación de filiación no matrimonial:

Esta reclamación se realiza cuando se pretende reclamar la filiación de un hijo que no es fruto del matrimonio. En este caso, la acción la puede ejercer el hijo o sus herederos durante toda la vida. Asimismo, los progenitores pueden ejercer dicha acción, en interés propio, durante toda la vida, en caso de que no hayan podido reconocer a los hijos o bien, que dicho reconocimiento no hubiera sido válido por falta de consentimiento del hijo o de la autoridad judicial.

Consecuencias del reconocimiento de paternidad

En caso de que se estime nuestra demanda de reclamación de paternidad, las consecuencias implícitas y automáticas que conlleva la filiación son:

  • Apellidos: el hijo/a adquirirá el apellido del padre.
  • Patria potestad: al reconocerse la filiación, también se atribuye, normalmente, la patria potestad compartida a ambos progenitores. Otra cuestión, será la guarda del menor.
  • Derechos sucesorios: se adquirirán los mismos derechos sucesorios que corresponderían por ley a favor de los hijos.
  • Obligación de prestar alimentos: surtirá la obligación de prestar alimentos según lo establecido en el artículo 237-1 y siguientes del Codi Civil Català.

¿Es obligatoria la prueba de ADN?

El Codi Civil de Catalunya establece que en estos tipos de procedimiento se admiten todo tipo de pruebas como fotografías, intercambio de comunicaciones, declaraciones de testigos, etc..

A parte de dichas pruebas, también se prevé la prueba de identificación genética (ADN). Dicha prueba tiene una fiabilidad del 99,99% y, por tanto, es una prueba clara y contundente para el procedimiento.

Aún así, dicha prueba NO es obligatoria pero hay que tener en cuenta dado que el artículo 767.4 de la LEC establece que la negativa injustificada a someterse a dicha prueba (ADN) permitirá que el Tribunal pueda declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de dicha paternidad.

¿Se pueden acumular diferentes acciones a dicho procedimiento?

El Codi Civil de Catalunya, en su artículo 235.22 permite acumular a la acción de reclamación de paternidad la acción de impugnación de filiación. Esta última acción consiste en impugnar la filiación legal predeterminada con anterioridad.

En estos casos, la impugnación es la acción accesoria y solo puede ser estimada si también se estima la acción principal, es decir, el reconocimiento de filiación.

Asimismo, es evidente que, en los casos que se estime el reconocimiento de paternidad, deberán regularse determinadas medidas civiles como son la guarda y el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc. Por ello, se recomienda acumular al procedimiento de reclamación de paternidad las medidas civiles que se consideren más adecuadas y beneficiosas para el menor.

Conclusiones sobre la reclamación de paternidad

La acción de reclamación de paternidad se puede instar tanto para el reconocimiento de hijos matrimoniales o extra-matrimoniales.

La prueba de ADN es una prueba fiable y contundente que no es de carácter obligatorio, aunque su negativa pueda provocar que el Juez, si considera que hay pruebas e indicios suficientes determine a favor la filiación solicitada. ,

Se pueden acumular diferentes acciones a la reclamación de paternidad como su impugnación o la solicitud de medidas de carácter civil.

Si quieres iniciar un procedimiento de reclamación de paternidad, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho de familia y te acompañarán y asesoraran a lo largo del procedimiento.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.