Especialistas en modificación o
incumplimiento de sentencias

Somos Andrea Lázaro y Laura Dubà, abogadas de familia y socias fundadoras de Verum Advocats en Terrassa. Estamos especializadas en dos situaciones muy habituales tras una ruptura: modificar una sentencia o convenio cuando la realidad ha cambiado (ingresos, horarios, mudanzas, nuevas necesidades de los hijos) y ejecutarla cuando hay incumplimientos (impago de alimentos, bloqueos en visitas o comunicaciones).

Te explicamos con claridad qué opción es más eficaz en tu caso —acuerdo y homologación, modificación de medidas o ejecución—, qué pruebas necesitamos (nóminas, vida laboral, certificados escolares o médicos, padrón, conversaciones), y cómo plantearlo para proteger el interés de tus hijos y tu estabilidad económica.

Si quieres que revisemos tu situación, llámanos o envíanos un mensaje para concertar una primera visita. Trae tu sentencia o convenio y te daremos una primera orientación clara y honesta sobre los pasos a seguir.

Modificaciones de sentencias

¿Cuándo puedo modificar una sentencia? Requisitos y pruebas

Puedes pedir una modificación de medidas cuando, después de tu sentencia o convenio, se ha producido un cambio sustancial, estable y no meramente puntual que afecta a la guarda, al calendario o a la economía familiar. No valen cambios coyunturales o provocados de forma voluntaria para eludir obligaciones.

Ejemplos habituales de “cambio sustancial”

  • Guarda y calendario: nuevos turnos o jornada que impiden cumplir el horario; mudanzas que alteran la logística colegio–domicilios; edad/etapa escolar que aconseja otro modelo; necesidades especiales de los hijos; alto conflicto sostenido que exige ajustes (puntos de entrega, comunicaciones).
  • Pensión de alimentos y gastos: despido, ERTE, reducción de jornada o caída acreditada de ingresos (también en autónomos); incapacidad; aparición de gastos fijos relevantes (p. ej., escolaridad); o, a la inversa, mejoras de ingresos que justifican revisar la cuantía. Nota: el nacimiento de nuevos hijos o deudas asumidas voluntariamente, por sí solos, no garantizan una rebaja.

Qué no suele ser suficiente

  • Cambios temporales o esporádicos (picos de trabajo, encargos puntuales).
  • Reducciones de ingresos voluntarias o no justificadas (dejar el empleo sin causa, trabajar “en B”).
  • Pequeñas incidencias de convivencia que se resuelven con mediación o ajustes menores.

Cómo se tramita

  • De mutuo acuerdo: pactáis una actualización (calendario/pensión) y se presenta para su homologación judicial. Es la vía más rápida.
  • Contenciosa: se interpone demanda de modificación con la prueba del cambio. El juzgado valorará si procede ajustar las medidas.

Si urge decidir un asunto concreto (p. ej., cambio de colegio, pasaporte, viaje o tratamiento médico), puede pedirse autorización judicial puntual por jurisdicción voluntaria o medidas provisionales.

Pruebas que ayudan (checklist)

  • Laborales y de ingresos: nóminas, vida laboral, contrato y horarios, certificados de empresa, resoluciones de SEPE/ERTE, declaraciones y libros de registro (autónomos), IRPF.
  • Residencia y logística: certificado de empadronamiento, contrato de alquiler/hipoteca, distancias a colegio/actividades, pruebas de tiempos de traslado.
  • Escolares y de salud: informes/tutorías, boletines, recomendaciones del centro; informes médicos/psicológicos.
  • Familia y corresponsabilidad: justificantes de entregas/recogidas, comunicaciones respetuosas (email/WhatsApp), calendarios compartidos, testifical del entorno escolar/sanitario.
  • Economía de los menores: recibos de colegio, comedor, transporte, material; pólizas y cuotas; gastos extraordinarios documentados.

Consejo que siempre damos: acompaña la solicitud con un Plan de Parentalidad actualizado (horarios, intercambios, comunicaciones, vacaciones) y, si revisas economía, con una propuesta clara (pensión, cuenta común, porcentajes y actualización). Si el acuerdo es posible, lo elevamos a convenio para su homologación.

Cuéntanos qué ha cambiado en tu vida desde la sentencia y te diremos con honestidad si cumple el estándar de cambio sustancial y qué estrategia (acuerdo, modificación, medida urgente) es más eficaz en tu caso.

Modificar la sentencia por razón de la guarda y el calendario

Si la organización actual ya no encaja con la vida real de tu familia, podemos pedir una modificación para ajustar la guarda (compartida/exclusiva) y/o el calendario de estancias. El juzgado valorará si el cambio es sustancial, estable y posterior a la sentencia o convenio, y si mejora el interés superior del menor.

Cuándo suele proceder

  • Nuevos horarios laborales/turnos que impiden cumplir el calendario actual.
  • Mudanzas o cambio de colegio que alteran distancias y traslados.
  • Cambio de etapa (infantil → primaria → ESO) que aconseja otro modelo (p. ej., pasar de 2-2-3 a semanas alternas).
  • Necesidades especiales de los hijos (salud, apoyos educativos) que requieren otra logística.
  • Alta conflictividad sostenida que hace inviable el sistema (entregas en domicilio, retrasos, interferencias).
  • Mayor implicación acreditada de un progenitor o estabilidad residencial recién alcanzada.
  • Audiencia del menor (desde 12 años o antes si hay madurez) que respalda un ajuste razonable.

Qué ajustes pueden pedirse

  • Modificar la guarda: de visitas → compartida; de compartida → exclusiva (supuestos graves o sobrevenidos); o mantener la guarda y reordenar tiempos (60/40, semanas alternas, 3-4-4-3, etc.).
  • Rediseñar el calendario: intercambios en el colegio, horas fijas, “mitad de semana”, reglas para vacaciones y festivos (prelación vacaciones > puentes > fines).
  • Puntos neutrales o punto de encuentro si hay conflicto en entregas.
  • Fase de adaptación: progresiva (sin pernocta → con pernocta → calendario definitivo) en menores pequeños o reanudación de vínculo.
  • Protocolos de comunicaciones (teléfono/videollamadas), documentos (DNI, tarjeta sanitaria) y notificaciones.

Pruebas que convencen

  • Laborales: contrato, turnos, certificados de empresa; vida laboral; justificantes de conciliación.
  • Residencia/logística: padrón, contrato de vivienda, distancias a colegio y tiempos de traslado.
  • Escolares y de salud: informes/tutorías, recomendaciones del centro; informes médicos/psicológicos.
  • Corresponsabilidad: registros de entregas/recogidas, comunicaciones respetuosas, calendarios compartidos, testifical del entorno.
  • Plan de Parentalidad propuesto, claro y viable: horarios, intercambios, gastos, vacaciones, extraescolares.

Así lo haremos en Verum Advocats

  • Mutuo acuerdo: pactamos el nuevo calendario/guarda y lo elevamos a convenio para su homologación judicial. Es la vía más rápida.
  • Contenciosa: demanda de modificación con la prueba del cambio y una propuesta concreta y razonada.

Si urge decidir algo puntual (p. ej., pasaporte, viaje o cambio de colegio) podemos pedir autorización judicial por jurisdicción voluntaria o medidas provisionales.

Te aconsejamos que cuanto más realista y documentada sea tu propuesta y que nosotras formalizaremos, más opciones hay de que el juzgado la apruebe. Te ayudamos a alinear el nuevo calendario con la realidad de tu familia y a acreditar por qué mejora el bienestar de tus hijos.

Modificar la sentencia sobre pensión de alimentos y gastos

La pensión de alimentos y el reparto de gastos pueden ajustarse cuando, después de la sentencia o del convenio, se produce un cambio sustancial, estable y posterior que altera el equilibrio económico familiar. La clave es acreditar el cambio y proponer un sistema realista y proporcionado al interés de los hijos.

¿Cuándo suele proceder la modificación?

  • Cambios de ingresos: despido, ERTE, reducción o aumento relevante y sostenido de salario; incapacidad; en autónomos, caída o mejora objetiva de facturación.
  • Nuevos gastos fijos del menor: escolaridad/comedor/transporte, tratamientos de salud o apoyos educativos que antes no existían.
  • Cambios en la custodia o tiempos de convivencia: pasar a custodia compartida (o dejarla), calendarios 60/40, etc.
  • Mayoría de edad del hijo: sigue la obligación si está en formación y sin ingresos suficientes; puede pedirse pago directo a su cuenta o extinción si ya es independiente.

Debes tener en cuenta que las reducciones voluntarias de ingresos, deudas asumidas por decisión propia o el nacimiento de nuevos hijos no garantizan por sí solos una rebaja.

¿Qué puede modificarse?

  • Cuantía y actualización anual (IPC u otro índice).
  • Forma de pago: transferencia mensual, cuenta común para gastos fijos, o reparto por porcentajes según ingresos.
  • Gastos extraordinarios: definición (salud/educación), porcentaje habitual 50/50 (u otro), autorización previa salvo urgencias médicas, plazos de reintegro y forma de justificarlo.

Pruebas que ayudan

  • Ingresos: nóminas, vida laboral, certificados de empresa/SEPE, resoluciones de ERTE, IRPF. Autónomos: modelos trimestrales/anuales y libros de registro.
  • Gastos del menor: recibos de colegio, comedor, transporte, seguro médico, terapias, material escolar.
  • Cambios de custodia/tiempos: nuevo calendario propuesto, Plan de Parentalidad actualizado, comunicaciones y logística.

¿Cómo lo tramitamos en Verum Advocats?

  • Mutuo acuerdo: pactamos la nueva cuantía/sistema y lo elevamos a convenio para su homologación judicial.
  • Contenciosa: demandamos la modificación con la prueba del cambio. El juzgado fijará, si procede, la nueva cuantía/sistema (normalmente con efectos desde la fecha de demanda o la que se señale en sentencia).

Mientras no haya resolución, la obligación vigente debe cumplirse. Si la situación es urgente, pedimos medidas provisionales o una autorización puntual (salud, escolaridad).

Cuando vengas a nuestro despacho en Terrassa, trae tus justificantes de ingresos y los gastos reales de tus hijos; te propondremos un sistema claro (pensión, cuenta común o porcentajes), fácil de aplicar y ajustado a vuestra realidad para que el juzgado lo vea proporcionado y sostenible.

Incumplimientos

Impago de pensión de alimentos

Si tu ex pareja no paga la pensión de alimentos, puedes reclamar las cantidades debidas con intereses y costas. Lo normal es hacerlo por la vía civil mediante una ejecución de sentencia o convenio; si el impago es reiterado y grave, también puede valorarse la vía penal en determinados supuestos. Lo valoraremos juntas.

Qué hacer paso a paso

  1. Documenta el impago: extractos bancarios, recibos devueltos y calendario de pagos pactado.
  2. Requerimiento amistoso (opcional pero útil): pide el pago por escrito con plazo breve. Servirá como prueba.
  3. Demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia o homologó el convenio: solicita principal adeudado, intereses y costas.

Cómo ejecuta el juzgado

  • Requerimiento de pago al deudor y, si no paga, embargo de bienes.
  • Averiguación patrimonial (cuentas, nóminas, productos financieros, vehículos e inmuebles).
  • Embargo de salario o pensión (con límites legales), de cuentas bancarias, devoluciones tributarias, vehículos e inmuebles.
  • Plan de pagos si el juzgado lo considera adecuado para asegurar el cobro.

Qué se puede embargar antes

Por regla general, el juzgado sigue un orden: dinero en cuentasalario/pensióncréditos/devolucionesvehículosinmuebles. En alimentos, los embargos salariales pueden ser más amplios que en otras deudas para proteger el interés del menor.

Intereses, actualización y costas

  • Se reclaman las mensualidades vencidas más intereses legales devengados.
  • Si el convenio/sentencia prevé actualización anual (p. ej., IPC), se pide también la diferencia por actualización no aplicada.
  • El deudor suele ser condenado a costas de la ejecución si no paga voluntariamente.

¿Y si el impago es reiterado? (vía penal)

El impago consciente de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro alternos puede constituir delito de abandono de familia. Esta vía exige que acreditemos capacidad de pago y voluntad de incumplir; por eso, normalmente iniciamos primero la ejecución civil y valoramos la penal si persiste el impago.

Documentos útiles que nos servirán para tu reclamación

  • Sentencia o convenio regulador con la pensión fijada.
  • Extractos bancarios y justificantes de las mensualidades impagadas.
  • Gastos ordinarios/extraordinarios justificados si también se adeudan (facturas, recibos).
  • Datos de empleo o bienes del deudor (si los conoces) para agilizar la ejecución.

En Verum Advocats aconsejamos que mantengas siempre el pago por transferencia (trazabilidad), guarda facturas y comunicaciones, y evita acuerdos verbales sin dejar constancia. Nosotras preparamos la ejecución con un plan de cobro realista para que recuperes lo antes posible lo que corresponde a tus hijos.

Incumplimientos en el régimen de visitas y comunicaciones

Los incumplimientos más habituales son: no entregar o no devolver al menor a la hora prevista, bloquear llamadas o videollamadas, retrasos constantes y cambios unilaterales. Nuestro objetivo es restablecer el cumplimiento con la menor exposición posible para los hijos.

Qué hacer paso a paso

  1. Documenta cada incidencia: mensajes, correos, capturas del calendario, partes del colegio/Punto de Encuentro, testigos puntuales.
  2. Requerimiento amistoso (rápido y por escrito): pediremos el cumplimiento y ofreceremos alternativas razonables (entrega en colegio, margen de cortesía).
  3. Ejecución de sentencia/convenio: si persiste, solicitamos al juzgado que ordene el cumplimiento inmediato y adopte medidas para evitar nuevas incidencias.

Qué puede acordar el juzgado en la ejecución

  • Requerimiento expreso de cumplimiento y multas coercitivas por cada incumplimiento.
  • Órdenes concretas sobre puntos y horas de entrega (preferente: colegio) y sobre documentación (DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria).
  • Ajustes operativos (p. ej., lugar neutral, terceros de confianza para recogidas).
  • Punto de Encuentro Familiar o visitas tuteladas si hay alto conflicto o necesidad de garantizar la seguridad.
  • Compensaciones de tiempo cuando proceda y sea compatible con el interés del menor.

Comunicaciones con los hijos (teléfono/videollamadas)

  • Son un derecho-deber orientado al vínculo: no se deben bloquear.
  • Fijad franjas razonables y duración orientativa (p. ej., 10–15 min) y evitad interrumpir rutinas (cenas, estudio).
  • Si hay abuso de llamadas o intrusión, pediremos reglas claras y, en su caso, limitación horaria.

Medidas de prevención para evitar futuros conflictos

  • Entregas en el colegio: uno deja, el otro recoge; reduce roces.
  • Reglas de cortesía: margen de 10–15 min y aviso previo ante retrasos.
  • Canal único de comunicación (email/app) y tiempos de respuesta pactados.
  • Protocolo de documentos: quién custodia DNI/pasaporte/tarjeta sanitaria y cómo se intercambian.
  • Todo ello por escrito en el Plan de Parentalidad y, si hace falta, en el convenio regulador.

Si los incumplimientos se repiten

  • Además de la ejecución, podemos solicitar ajustes (puntos de entrega, horarios, intermediación en Punto de Encuentro).
  • Si la dinámica hace inviable el sistema, valoramos modificación de medidas (calendario, comunicaciones).
  • En supuestos graves y sostenidos, el juzgado puede intensificar medidas para asegurar el cumplimiento.

Toda esta documentación nos será de utilidad

  • Sentencia o convenio vigente y calendario acordado.
  • Mensajes/correos con avisos y respuestas, capturas de llamadas.
  • Justificantes del colegio o del Punto de Encuentro.
  • Partes de policía solo si hay incidentes relevantes (evita el uso abusivo).

Nosotras siempre recomendamos que intentes mantener un tono respetuoso y centrado en los niños en todas las comunicaciones. Por ejemplo, evita discusiones en puertas del colegio. Ya nos encargaremos de preparar la ejecución con un plan claro para restablecer el cumplimiento y proteger el bienestar de tus hijos. Ponte en contacto con nosotras y plantearemos una reunión para hablar en profundidad de tus circunstancias.

Medidas urgentes y jurisdicción voluntaria

Si no hay acuerdo y hay prisa (viaje, matrícula, pasaporte, tratamiento), puede pedirse al juzgado una autorización puntual sin reabrir todo el procedimiento.

  • Para qué sirve: resolver un acto concreto de patria potestad (pasaporte/DNI, viaje al extranjero, cambio de colegio, tratamientos no urgentes, campamentos).
  • Cuándo usarla: existe urgencia y desacuerdo. Aporta comunicación previa entre progenitores.
  • Qué valora el juzgado: urgencia/necesidad, razonabilidad de la propuesta, informes del colegio o médico.
  • Qué aportar: sentencia o convenio, mensajes que acrediten el desacuerdo, justificantes de plazos (reserva/matrícula/vuelos) e informes.
  • Si afecta al día a día: para problemas de calendario o incumplimientos, pedir medidas provisionales dentro de la modificación o la ejecución.

Te ayudamos a escoger la vía más eficaz y a presentar una solicitud clara y bien documentada.

Opiniones de clientes

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Daniela Cerrato
Daniela Cerrato
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Expertas en derecho te asesoraremos personalmente

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

Laura Dubà Flores

  • Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
  • Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.
Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

Andrea Lázaro Ortiz

  • Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
  • Abogada colegiada nº 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.

Preguntas frecuentes sobre sentencias

¿Puedo pasar de un régimen de visitas a una guarda compartida?

Sí, mediante modificación de medidas cuando hay cambio sustancial, estable y posterior: horarios compatibles, proximidad de domicilios al colegio, corresponsabilidad acreditada, edad/etapa escolar, etc. Aporta un Plan de Parentalidad realista y pruebas de tu implicación.

¿Es necesario acudir a la vía judicial o basta con un acuerdo homologado?

Podéis pactar cambios y elevarlos a convenio para su homologación judicial (lo hace exigible). Sin homologación, un acuerdo privado se cumple “por confianza”. Si no hay acuerdo, toca demanda de modificación.

¿Se debe escuchar al menor y cómo influye su opinión?

Como regla, a partir de 12 años el juzgado debe oírlo; si es menor, puede escucharlo si hay suficiente madurez. Su opinión se valora con el resto de pruebas, siempre según su interés superior.

¿Puedo solicitar la reducción de la pensión si me han despedido o estoy en ERTE y desde cuándo tendría efecto?

Sí, si acreditas caída real y sostenida de ingresos (despido/ERTE). Pide modificación y, si urge, medidas provisionales. Lo habitual es que los efectos sean desde la fecha de la demanda (o desde la sentencia si esta lo fija), nunca antes de solicitarlo.

¿Puedo extinguir la pensión de un hijo mayor de edad o pagarle directamente a él?

La pensión continúa si está en formación y sin ingresos suficientes. Puede pedirse pago directo al hijo mayor o la extinción si es independiente o hay falta de aprovechamiento acreditada. Se tramita por modificación.

¿Puedo solicitar la extinción del uso de la vivienda otorgado a mi ex y qué alternativas hay?

En Catalunya, el uso puede ser temporal y revisable: al cumplir la mayoría de edad los hijos, por cambios (nueva convivencia, solvencia) o necesidad del otro copropietario. Alternativas: venta, adjudicación con compensación o renta por uso. Se pide por modificación.

¿Qué ocurre cuando los dos somos copropietarios de la vivienda familiar y no hay acuerdo?

Propiedad ≠ uso. Si no hay acuerdo: venta, adjudicación a uno con compensación o extinción del condominio judicial. Mientras, fijad quién paga hipoteca/IBI/suministros y si procede compensación por uso.

¿Desde cuándo surte efecto una modificación de la pensión?

Habitualmente desde la fecha de la demanda de modificación (o desde la sentencia si esta lo establece). No tiene efectos retroactivos a momentos anteriores a pedirla.

¿Puedo pedir una medida provisional mientras tramito la modificación?

Sí. Si hay urgencia (por ejemplo nuevo calendario inevitable, salud o escolaridad), solicita medidas provisionales o autorización puntual por jurisdicción voluntaria

¿Puedo ejecutar un impago y a la vez pedir modificación?

Sí, son vías compatibles. Ejecuta para cobrar atrasos e intereses y, en paralelo, pide modificar si tus circunstancias cambiaron.

¿Qué hago si mi ex oculta ingresos o trabaja en B?

En ejecución/modificación puede pedirse averiguación patrimonial (AEAT, TGSS, bancos), exhibición de libros (autónomos) y aportar indicios de nivel de vida (gastos/activos). La carga de la prueba se refuerza con estos oficios y comparativa de ingresos/gastos.

¿Cuánto tarda una modificación o ejecución y qué juzgado es competente?

Depende de la carga del juzgado y de si hay acuerdo. Competencia: para asuntos que afecten a hijos, normalmente el Juzgado de Familia del domicilio de los menores; en cuestiones puramente económicas puede variar (donde se dictó la sentencia o domicilio del demandado).

¿Qué pasa si el menor se niega a ir con el otro progenitor?

No decidas unilateralmente. Documenta, solicita intervención técnica (equipo psicosocial), Punto de Encuentro si procede y, si persiste, plantea ajustes o modificación. El interés del menor es la guía.

¿Cómo se calculan los atrasos y la actualización (IPC) de pensiones impagadas?

Se reclama cada mensualidad vencida con intereses y la diferencia por actualización anual (IPC u otra) no aplicada. Se pide en la ejecución.

He pagado en efectivo y sin recibo, ¿cómo lo demuestro?

Evita el efectivo. Si ya ocurrió, aporta mensajes, testigos y cualquier justificante. Lo seguro es pagar por transferencia y conservar resguardos.

¿Me pueden condenar en costas en modificación o ejecución?

En modificación, puede haber costas si se estima o desestima de forma clara. En ejecución por impago, si no se paga voluntariamente, lo habitual es condena en costas al ejecutado.

¿Puedo cambiar de colegio o sacar pasaporte rápido si no hay acuerdo?

Sí, vía jurisdicción voluntaria: el juzgado autoriza el acto puntual (pasaporte, viaje, cambio de colegio) cuando no hay acuerdo y hay urgencia/justificación.

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