Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con la audiencia del menor en Cataluña
- 2 El derecho del menor a ser oído en caso de divorcio
- 3 La audiencia del menor en el juicio
- 4 ¿Es vinculante la opinión de un menor para decidir con quién quiere vivir?
- 5 Marco jurídico catalán: cómo valora el juez la voluntad del menor
- 6 Preguntas frecuentes
Soy Laura Dubà y como abogada de familia en Verum Advocats, una de las dudas que más abordo es cuándo un hijo puede ser escuchado y cuánto peso tiene su opinión en un proceso de divorcio o custodia. Aquí te explico lo esencial para que sepas qué esperar.
Nuestra experiencia con la audiencia del menor en Cataluña
En el Código Civil de Cataluña, la voluntad del menor es un elemento relevante, pero siempre subordinado a su interés superior. El juez debe escuchar a los niños mayores de 12 años y también a los menores que acrediten madurez suficiente, pero su opinión no determina automáticamente el régimen de guarda.
Un error habitual es pensar que el testimonio del menor “decide” el caso. La realidad es que la autoridad judicial valora su opinión junto a informes psicológicos, dinámica familiar y estabilidad del entorno, elementos clave en los procesos de familia en Terrassa.
🏛️ Caso Práctico: Un menor que rechazaba visitas con su padre
Situación: Una familia acudió al despacho porque su hijo de 11 años manifestaba un rechazo persistente hacia el progenitor no custodio. La madre temía que el juez obligara al niño a asistir a las visitas sin ser escuchado.
Estrategia Legal: Solicitamos la audiencia del menor justificando su madurez mediante informes psicológicos y explicamos al tribunal la necesidad de evitar presiones emocionales. Aportamos también datos objetivos sobre la evolución de la relación paterno-filial.
Resultado: El juez acordó la exploración del menor y adaptó el régimen de visitas de forma progresiva, garantizando que el niño pudiera expresarse sin sentirse responsable de la decisión judicial.
Nota: Caso real adaptado para preservar totalmente la confidencialidad.
El derecho del menor a ser oído en caso de divorcio
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece el derecho del menor a expresar libremente su opinión en todos aquellos casos que le afecten, teniendo en cuenta su edad y madurez.
Requisitos necesarios del menor
- Mayor de 12 años.
- Menor de doce años y con madurez suficiente.
¿Qué se entiende por madurez suficiente?
No siempre coincide la edad con el grado de madurez del menor. Existen casos en los que un niño o una niña puede ser oído aun siendo menor de doce años, cuando existen elementos que lo acreditan, como informes psicológicos o evolución del caso en el momento procesal oportuno.
Para saber qué tipo de informes pueden ayudar a acreditar esa madurez, puedes consultar nuestro análisis detallado sobre informes psicosociales en procedimientos de familia.
¿Quién puede solicitarlo?
Las partes pueden solicitar la exploración del menor ante el juez.
Si ninguna de las partes la solicita, el juez puede acordarla de oficio siempre que el menor cumpla los requisitos legales (edad o madurez acreditada).
La audiencia del menor en el juicio
El juez garantizará que el menor sea escuchado en condiciones adecuadas para proteger su interés, sin interferencias externas y con la intervención del Ministerio Fiscal.
Caracteres de la audiencia
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- Intervención obligatoria del Ministerio Fiscal.
- Las partes no están presentes.
- Audiencia a puerta cerrada, preservando la intimidad del menor.
- Lo que el menor expresa se valora junto con el resto de pruebas del procedimiento.
¿En qué procedimientos se puede solicitar la audiencia del menor?
La audiencia del menor puede solicitarse en procedimientos de divorcio y de extinción de pareja de hecho.
También procede en solicitudes de modificación de medidas cuando el régimen de guarda vigente ya no es adecuado.
Igualmente puede ser necesaria en casos donde existan conflictos respecto al régimen de visitas y el menor manifieste rechazo hacia uno de los progenitores.
¿Es vinculante la opinión de un menor para decidir con quién quiere vivir?
La voluntad del menor se valora como un elemento más, pero nunca determina por sí sola la resolución. El juez siempre decide conforme al principio de interés superior del menor, analizando su entorno, estabilidad, vínculos y capacidad de adaptación.
Marco jurídico catalán: cómo valora el juez la voluntad del menor
El artículo 211-6 del Código Civil de Cataluña establece que toda medida que afecte a un menor debe adoptarse considerando de forma primordial su interés superior.
A efectos prácticos, los jueces de familia valoran la opinión del menor junto con:
- Informes de los Equipos de Asesoramiento Técnico (EATAF).
- Vínculos afectivos y estabilidad emocional.
- Capacidad de cada progenitor para garantizar un entorno seguro.
- Relación previa y continuidad en sus hábitos.
La audiencia no es un trámite aislado, sino una pieza más dentro de la valoración judicial completa del entorno del menor.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hijo elegir directamente con quién vivir?
No. Su opinión se tiene en cuenta, pero la decisión final es siempre judicial y basada en el interés superior del menor.
¿Qué ocurre si mi hijo tiene menos de 12 años?
Puede ser escuchado si demuestra madurez suficiente, acreditada mediante informes psicológicos o valoración del EATAF.
¿La exploración del menor es obligatoria?
Sí, cuando tiene 12 años o más. En menores de esa edad, depende de que exista madurez suficiente.
¿Puede el juez rechazar la exploración?
Sí, en casos excepcionales, por ejemplo cuando el menor ya ha sido explorado recientemente en otro procedimiento y repetir la prueba podría perjudicarle.
¿Qué pasa si el menor rechaza al progenitor no custodio?
Se analiza el origen del rechazo y se pueden adaptar las visitas, incluso aplicando medidas progresivas o supervisadas.
Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










