¿Cuándo se considera delito el impago de la pensión de alimentos?

Un niño pequeño con camisa naranja sopla un diente de león, dispersando sus semillas en el aire. El fondo herboso y difuminado centra la atención en el niño y las semillas flotantes, creando una escena tranquila alejada de preocupaciones como el delito impago alimentos.

Soy Laura Dubà, abogada en Terrasa de Verum Advocats. En nuestro despacho vemos a menudo la misma preocupación: ¿cuándo deja de ser un simple impago y pasa a convertirse en delito por incumplir la pensión de alimentos? Aquí te explico el criterio legal que realmente determina la condena.

Nuestra experiencia con el delito de impago de la pensión de alimentos

Como especialistas en derecho de familia y penal en Cataluña, revisamos siempre si concurren los requisitos del artículo 227 del Código Penal, pero también si el impago vulnera los deberes inherentes a la responsabilidad parental definidos en el CCCat. Este análisis combinado es clave para diferenciar un incumplimiento civil de un delito.

A menudo asesoramos a progenitores que dudan entre iniciar una ejecución civil o presentar una denuncia penal. En Cataluña, es determinante acreditar la capacidad real de pago del obligado, la existencia de dolo y la persistencia del impago. Elegir la vía adecuada desde el inicio evita demoras y resoluciones desfavorables.

🏛️ Caso Práctico: Impago reiterado con ingresos ocultos

Situación: Una madre acudió a nuestro despacho tras acumularse cuatro meses no consecutivos de impago. El progenitor alegaba falta de recursos, pero mantenía actividad económica no declarada y continuidad en sus gastos personales.

Estrategia Legal: Recopilamos movimientos bancarios, evidencias de ingresos y contratos menores. Aportamos estos indicios para acreditar capacidad económica y dolo, cumpliendo así el requisito penal del artículo 227 CP.

Resultado: El procedimiento penal concluyó con condena, reconocimiento de responsabilidad civil y fijación de un plan de pagos controlado judicialmente.

Nota: Por confidencialidad, algunos datos se han adaptado para proteger la identidad de las personas implicadas.

¿Cuándo es obligatorio pagar una pensión de alimentos?

La obligación de prestar alimentos a los hijos se recoge en el artículo 39 de la Constitución Española. En un divorcio o separación, es obligatorio acordar medidas relativas al sustento de los menores: ropa, habitación, calzado…

En la Sentencia de divorcio o separación se concretan las obligaciones económicas de cada progenitor y, cuando procede, se fija la pensión de alimentos que deberá asumir quien no convive habitualmente con los hijos.

  • Custodia compartida: Cuando existe una diferencia notable en los ingresos de ambos progenitores que impide que los menores vivan en igualdad de condiciones.
  • Régimen de visitas: Cuando la guarda es exclusiva de un progenitor y el otro debe contribuir mediante una pensión.

En caso de incumplimiento, el progenitor acreedor puede reclamar por vía civil o penal.

Un muñeco vestido de payaso triste, con los rasgos faciales pintados, la nariz roja y ropas de colores, descansa sobre una superficie de mimbre tejido, encarnando la tristeza de un caso de delito impago de alimentos. El muñeco lleva un sombrero y un pañuelo verdes.

¿En qué casos puedo denunciar el impago de la pensión de alimentos?

El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de prisión de tres meses a un año o bien con multa de seis a veinticuatro meses a quien deje de pagar cualquier prestación económica fijada en Sentencia en favor de los hijos o del cónyuge.

Requisitos para denunciar el impago de la pensión alimenticia

  1. La pensión alimenticia debe figurar en un convenio regulador aprobado mediante Sentencia.
  2. Debe reconocerse en una resolución judicial de separación, divorcio, nulidad o filiación.
  3. Debe existir impago de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  4. La denuncia debe interponerla el progenitor acreedor o su representante legal.

¿En qué casos se condena por impago de la pensión de alimentos?

Para que exista delito deben concurrir dos elementos jurídicos:

  • Impago objetivo dentro de los plazos del artículo 227 CP.
  • Dolo: voluntad consciente de no pagar pese a tener capacidad económica.

Si el obligado al pago realmente carece de medios y lo acredita, la vía adecuada no es la penal sino la civil, mediante una demanda ejecutiva.

Un niño con camisa roja toca una hilera de coloridas piezas de plastilina -roja, naranja, amarilla, verde, azul y morada- alineadas en una mesa cerca de una pila de vasos de plástico amarillos, mientras los adultos debaten sobre el delito impago de alimentos.

¿Quieres que tratemos tu caso?

Si estás sufriendo impagos de la pensión de alimentos, es importante analizar si se cumplen los requisitos del artículo 227 del Código Penal y si existe capacidad económica real por parte del progenitor obligado. En Verum Advocats, despacho especializado en derecho penal familiar en Terrassa, podemos estudiar tu caso, valorar si procede la vía penal o la civil y acompañarte durante todo el procedimiento.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

Artículos relacionados