La herencia yacente: una situación que todos los herederos deben conocer

Primer plano de un pequeño carrusel decorativo con caballos blancos y palos dorados, junto a una botella que contiene trigo seco, visto a través de una ventana con reflejos, que capta el delicado encanto de la herencia yacente.

La herencia yacente genera muchas dudas entre familias de Terrassa que visitan nuestro despacho de abogados de herencias y sucesiones, sobre todo cuando nadie tiene claro quién puede administrar los bienes del fallecido y qué límites existen antes de aceptar la herencia.

Nuestra experiencia con la herencia yacente

Desde Verum Advocats vemos a menudo que la confusión surge porque, durante esta fase, la herencia no tiene un titular plenamente identificado. El Código Civil de Cataluña permite únicamente actos de conservación y administración ordinaria, y cualquier actuación que exceda este marco puede provocar responsabilidades legales.

Un punto clave que siempre explicamos es la importancia de valorar si conviene aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario. Esta decisión condiciona la responsabilidad frente a deudas pendientes y determina cómo deben actuar los herederos en la administración provisional del patrimonio.

🏛️ Caso Práctico: Administración de bienes con deudas pendientes

Situación: Una familia de Terrassa acudió a nuestro despacho porque no sabían si podían seguir pagando los suministros y el IBI de una vivienda heredada, ya que la herencia contenía varias deudas y aún no habían decidido si aceptarla.

Estrategia legal: Asesoramos a los herederos para que limitaran su actuación a actos de conservación permitidos y solicitamos información bancaria y registral para valorar con rigor si la aceptación debía hacerse a beneficio de inventario. Paralelamente, gestionamos la comunicación con los acreedores para evitar reclamaciones prematuras.

Resultado: La familia optó por aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que les permitió conservar el inmueble sin comprometer su patrimonio personal ante las deudas. Una vez aceptada, pudieron inscribir los bienes y regularizar la situación tributaria.

Nota: Datos modificados para preservar la privacidad de los clientes.

Mientras no se acepte o renuncie la herencia, ésta se encuentra en un estado indeterminado, llamado herencia yacente. Se define como aquella fase que comprende desde que una persona fallece hasta que es aceptada o renunciada por los herederos.

Este período de tiempo es independiente de si existe testamento o si la sucesión es intestada, por lo que todas las herencias pasan por esta fase denominada herencia yacente, y durará hasta que los herederos acepten la herencia.

¿Qué funciones tienen los herederos mientras no se acepta la herencia?

La herencia yacente carece de titular mientras no es aceptada por los herederos. Durante este período, éstos solo pueden realizar actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia.

Una vez aceptada la herencia, los herederos pasan a ostentar la titularidad jurídica de los bienes y derechos y asumen, en la misma proporción, las obligaciones y deudas pendientes vinculadas al caudal hereditario, de acuerdo con el régimen de aceptación escogido.

Un pequeño bloque de madera con forma de casa sencilla con chimenea, que simboliza la herencia yacente, se asienta sobre una superficie de madera sobre un fondo liso de color claro.

¿Qué la compone?

Una herencia yacente se compone de todo el patrimonio que tenía el causante a fecha de fallecimiento, es decir, todo aquello que los herederos van a heredar.

  • Bienes muebles (vehículos, dinero…).
  • Bienes inmuebles (viviendas, terrenos…).
  • Deudas (hipotecas, préstamos varios…).

¿Qué sucede mientras no se acepta?

En un testamento se puede designar a un albacea, que es la persona encargada de la administración de los bienes de la herencia mientras no ha sido aceptada.

Si no hay albacea designado o no existe testamento, son los herederos quienes se encargan de la administración. En ese caso, la actuación de los herederos se limita a una administración de carácter conservativo: pueden atender gastos esenciales, proteger los bienes y evitar su deterioro, pero no pueden disponer de ellos (como vender, donar o hipotecar) hasta que la herencia sea aceptada.

Un cuenco blanco lleno de pequeñas piezas de juego de mesa de colores con forma de personas en rojo, amarillo y verde representa herencia yacente. Tres piezas de juego se colocan fuera del cuenco sobre un fondo blanco.

¿Cuánto dura una herencia yacente?

Si se acepta la herencia a beneficio de inventario, debe hacerse dentro de los primeros seis meses. Esta modalidad implica que si existen deudas, solo responde el patrimonio hereditario, no el particular de los herederos.

Pasado ese plazo, la aceptación será pura y simple, respondiendo los herederos con su propio patrimonio.

La Ley establece un plazo general de 30 años desde el fallecimiento para aceptar o renunciar a una herencia.

Si el causante tenía deudas, los acreedores pueden iniciar un procedimiento judicial frente a la herencia yacente. ¿Quién la representa en juicio? Los albaceas designados y, a falta de ellos, los herederos yacentes.

¿Es apropiación indebida sacar dinero de la cuenta bancaria de una herencia yacente?

Cuando una persona fallece y es titular de una cuenta bancaria, el hecho de que alguien retire dinero puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida.

En tal caso, serán los herederos quienes presentarán denuncia al verse perjudicados en su patrimonio hereditario.

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

La comunidad hereditaria se refiere al período que comienza cuando la herencia ya ha sido aceptada. En este estado, los herederos son copropietarios de todos los bienes, sin que puedan vender de forma individual las propiedades hasta la partición.

¿Tiene obligaciones tributarias?

Sí, debe declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el IBI y la Plusvalía. Para ello, la Agencia Tributaria permite asignar un NIF específico a la herencia yacente.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

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