Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con bienes privativos y gananciales
- 2 ¿Qué son los bienes gananciales y privativos?
- 3 Ejemplos de bienes
- 4 ¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales?
- 5 ¿Cuándo los bienes privativos se convierten en gananciales?
- 6 ¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?
- 7 ¿Cuál es su reparto con o sin hijos?
Mi nombre es Laura Dubà, abogada de herencias en Terrassa, y hoy quiero resolver una duda muy frecuente en parejas que conviven bajo el régimen de gananciales: cuándo un bien privativo puede transformarse en ganancial y qué efectos legales tiene esta decisión.
Nuestra experiencia con bienes privativos y gananciales
En Cataluña, el régimen económico matrimonial supletorio es la separación de bienes según el CCCat. Esto implica que los bienes no se vuelven gananciales automáticamente por el matrimonio; para ello se necesita un acuerdo expreso formalizado en escritura pública ante notaría.
Cuando asesoramos a parejas en Terrassa revisamos siempre el origen del bien, la voluntad real de cada cónyuge y las implicaciones sucesorias. Una correcta planificación evita conflictos futuros, especialmente cuando hay inmuebles heredados o bienes adquiridos antes del matrimonio.
🏛️ Caso Práctico: Un piso heredado que quieren convertir en ganancial
Situación: Una clienta de Terrassa heredó un apartamento antes de casarse. Con el tiempo, ambos cónyuges decidieron que querían integrarlo en su sociedad de gananciales pactada en capitulaciones matrimoniales.
Estrategia legal: Analizamos el título de adquisición, verificamos el régimen económico matrimonial y preparamos la escritura notarial de aportación del bien privativo, cumpliendo la normativa aplicable.
Resultado: El inmueble pasó a ser ganancial, lo que permitió que ambos cónyuges lo administraran conjuntamente y, en un futuro, su transmisión se ajustara a su nueva naturaleza jurídica.
Nota: Caso anonimizado para proteger la privacidad de la clienta.
¿Qué son los bienes gananciales y privativos?
En Cataluña rige la separación de bienes salvo que exista pacto en contrario. En cambio, si la pareja decide voluntariamente pactar el régimen de gananciales mediante capitulaciones matrimoniales, deberán hacerlo ante notario. Solo entonces, y no antes, empieza a aplicarse este régimen económico.
Ejemplos de bienes
Bienes gananciales
- Los bienes que los cónyuges les confieren ese carácter en el momento de convenir el régimen o después.
- Ganancias obtenidas por la actividad profesional o por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Frutos y rentas de todos los bienes, salvo pacto en contrario.
- Bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes.
- Ganancias obtenidas en el juego por cualquier cónyuge.
Bienes privativos
- Los que pertenecían a cada cónyuge antes de iniciar el régimen si no se les ha conferido carácter ganancial.
- Bienes adquiridos por donación o herencia.
- Bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos.
- Indemnizaciones por daños personales, salvo el lucro cesante generado durante la vigencia del régimen.
- Bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor y útiles necesarios para la profesión, incluso si se adquirieron con bienes comunes.
Sociedad de gananciales
En la sociedad de gananciales se hacen comunes —y por mitad en el momento de la disolución— las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Este régimen puede aplicarse desde la celebración del matrimonio (si rige el Código Civil) o desde el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales cuando así se acuerde.
¿Los bienes adquiridos antes del matrimonio son gananciales?
Los bienes adquiridos antes del matrimonio son privativos, salvo que uno de los cónyuges decida aportarlos a la sociedad de gananciales mediante escritura pública ante notario.
¿Cuándo los bienes privativos se convierten en gananciales?
Un bien privativo puede transformarse en ganancial únicamente cuando se declara expresamente ante notario. Por ejemplo, si uno de los cónyuges hereda un apartamento y decide integrarlo en la sociedad de gananciales, deberá otorgarse la correspondiente escritura pública. En este régimen rige la libertad de pacto entre los cónyuges.
¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?
Los bienes privativos se distribuyen según el testamento del causante. Si no existe testamento, heredarán los descendientes por partes iguales.
Si el matrimonio estaba en gananciales, en la escritura de aceptación de herencia se liquida el régimen, quedando la mitad de los bienes gananciales para el cónyuge viudo y la otra mitad para los herederos.
¿Cuál es su reparto con o sin hijos?
- Si existen hijos y no hay testamento, ellos heredarán los bienes privativos por partes iguales.
- Si existe testamento, el causante puede designar como heredera universal a cualquier persona: uno o varios hijos, el cónyuge o incluso un tercero.
- Si no hay hijos, heredará la persona nombrada en el testamento; y si no existe testamento, heredará el cónyuge o la pareja de hecho.
Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










