Índice de contenidos:
- 1 Nuestra experiencia con la publicación de fotos de menores
- 2 ¿Qué dice la ley sobre la publicación de fotos de menores y el consentimiento?
- 3 ¿Quién puede dar el consentimiento de publicación?
- 4 ¿Puedo evitar que mi ex o su pareja difundan fotos de mi hijo en redes sociales?
- 5 Evita conflictos con estas recomendaciones
Publicar imágenes de menores sin acuerdo puede generar conflictos graves en ex parejas, especialmente cuando uno de los progenitores expone a los hijos en redes sociales sin control. Es una cuestión que los Juzgados analizan con detalle por su impacto directo en la intimidad y seguridad de los menores.
Nuestra experiencia con la publicación de fotos de menores
Tras largos años de experiencia como abogada de familia en Terrassa, he visto cómo los conflictos por imágenes de menores suelen mezclarse con desacuerdos en la patria potestad. En Cataluña, el ejercicio de la patria potestad es conjunto, de modo que ninguna decisión que afecte a la intimidad del menor puede adoptarse de forma unilateral.
Además, el CCCat exige valorar siempre el interés superior del menor. Cuando una publicación en redes sociales puede vulnerar su privacidad, generar riesgos o aumentar la exposición pública sin necesidad, los jueces suelen ser muy restrictivos y priorizan su seguridad frente a la voluntad individual de un progenitor.
🏛️ Caso Práctico: Publicación repetida en redes sin consentimiento
Situación: Una madre acudió al despacho porque su ex pareja publicaba fotos del hijo en cuentas abiertas de Instagram y TikTok, pese a que ella se había opuesto expresamente. El menor tenía 8 años y ya habían surgido comentarios públicos de desconocidos.
Estrategia Legal: Promovimos un procedimiento de jurisdicción voluntaria para que el juez decidiera sobre el ejercicio de la patria potestad en este punto. Solicitamos que se atribuyera exclusivamente a la madre la decisión sobre la publicación de imágenes y que se ordenara al padre la retirada inmediata del contenido existente.
Resultado: El Juzgado de Terrassa estimó la petición, prohibió nuevas publicaciones sin consentimiento conjunto, obligó a la eliminación del material previo y advirtió al progenitor de posibles responsabilidades futuras.
Nota: Los detalles del caso han sido modificados para preservar la privacidad.
¿Qué dice la ley sobre la publicación de fotos de menores y el consentimiento?
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor
La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor regula en el Capítulo II los derechos del menor, entre ellos el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El artículo 4 establece que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y que cualquier intromisión ilegítima permitirá la intervención del Ministerio Fiscal para adoptar medidas de protección.
Se entiende por intromisión ilegítima el uso de la imagen o nombre del menor en medios de comunicación o redes sociales cuando ello perjudica su reputación o vulnera sus intereses, incluso aunque haya habido consentimiento previo.
El último apartado del artículo añade que los progenitores, tutores y poderes públicos deben respetar y proteger estos derechos frente a posibles ataques de terceros.
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
El artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 fija la edad mínima para que un menor pueda consentir el tratamiento de sus datos personales:
- 16 años.
- Si es menor de 16, necesitará consentimiento de progenitores o tutores, aunque los Estados pueden fijar una edad inferior con el límite de 13 años.
Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos presentó en 2024 una estrategia para reforzar la protección de la infancia y adolescencia en Internet, promoviendo garantías, información, investigación y sanciones cuando sea necesario.
¿Quién puede dar el consentimiento de publicación?
Pueden autorizar la publicación de imágenes de un menor sus representantes legales: progenitores con patria potestad o tutores. Si uno de los progenitores no está de acuerdo, deberá acudirse a la vía judicial, puesto que el ejercicio de la patria potestad es conjunto y ninguna decisión que afecte a la intimidad del menor puede imponerse unilateralmente.
La normativa española permite que, a partir de los 14 años, el menor pueda prestar su propio consentimiento para publicar sus imágenes.
Cuando no hay acuerdo, debe mediar consentimiento de ambos progenitores para publicar imágenes del menor si este tiene menos de 14 años. Si existe desacuerdo, se debe acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria. El Juez, con intervención del Ministerio Fiscal, decidirá qué progenitor debe asumir la decisión sobre la publicación o prohibición de imágenes del menor en internet.
Evita conflictos con estas recomendaciones
Para prevenir disputas, lo más adecuado es regular esta cuestión en el convenio regulador de divorcio o separación, incluyendo cláusulas como:
- Publicar imágenes únicamente cuando el menor no sea reconocible (por ejemplo, de espaldas).
- Permitir la difusión solo en perfiles privados con acceso restringido a familiares y amistades.
- Prohibir totalmente la publicación de cualquier fotografía del menor en redes sociales o internet por parte de ambos progenitores.
Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.










