Esta semana os vamos a hablar de si es posible añadir alguna cláusula o bien modificar el testamento parcialmente que ya hayamos hecho, así como también cómo queremos que se repartan nuestras joyas u objetos de valor.
Estos mecanismos se les llama Codicilo o Memorias Testamentarias. Veamos a continuación, qué es cada figura y en qué se caracterizan. Para más información, consulta con Verum Advocats, nuestro despacho de abogados especialistas de herencias en Terrassa.
El Codicilo
Se llama codicilo aquel documento que sirve de complemento a un testamento otorgado anteriormente, bien sea añadiendo o modificando alguna cosa.
También, en caso de que no se otorgue testamento, y la sucesión sea intestada, también se puede otorgar codicilo y disponer alguna cosa para los herederos que sucedan, como dispone la ley.
Por último, es requisito indispensable para otorgar testamento que se instituya heredero. Sin embargo, si no se ha instituido heredero en testamento, éste será nulo o devendrá ineficaz, aunque valdrá como codicilo si se cumplen los requisitos.
Requisitos del codicilo
- Debe estar redactado de manera ológrafa, es decir, de puño y letra.
- Expresión del lugar y fecha
- Firma del otorgante.
Por norma general, en estos casos, la gran mayoría son escritos de forma autógrafa por el propio testador, aunque también puede otorgarse ante Notario, pero en estos casos, la gran mayoría opta por otorgar un testamento nuevo.
¿Qué podemos establecer en un codicilo?
- Legados o poner condiciones a los legatarios.
- Designar o modificar a los beneficiarios de un seguro de vida.
- Revocar donaciones por causa de muerte.
Prohibiciones en el codicilo
- No se puede instituir heredero ni revocarlo.
- Tampoco se puede nombrar un albacea universal.
- Ordenar sustituciones o establecer condiciones a los herederos, salvo para los legatarios.
Las Memorias Testamentarias
Es aquel documento que está firmado por el testador, en virtud de un testamento ya otorgado con anterioridad, y en el que se disponen determinados objetos que no deben superar el 10% de los bienes de la herencia.
¿Qué pueden incluirse en las memorias testamentarias?
- Objetos personales.
- Dinero.
- Joyas.
- Ropa y/o ajuar de la casa.
- Adoptar previsiones sobre donar los propios órganos.
- Disponer sobre la forma de entierro y/o incineración
Requisitos de las memorias testamentarias
- Deben estar firmadas todas las hojas por el testador.
- También es válida la firma electrónica, siempre y cuando guarde relación con un testamento anterior.
Conclusiones del codicilo y las memorias testamentarias
Existe la posibilidad de añadir o modificar parcialmente un testamento que hayamos otorgado con anterioridad, por haber sucedido un cambio de circunstancias a lo largo de los años, en el que no sea necesario otorgar un testamento nuevo.
Además, podemos hacer disposiciones sobre nuestras joyas o enseres personales, entre otros, siempre y cuando éstos no superen el diez por ciento del valor hereditario.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.