Cómo desheredar a un hijo: ¿puedo hacerlo?

Una de las preocupaciones que tienen la mayoría de personas es qué pasará con sus bienes una vez fallezcan y en manos de quién recaerán.

Por ello, muchas personas optan por otorgar testamento y dejar bien atada su sucesión para el día en que fallezcan.

A la hora de otorgar ese testamentos, seguramente tendremos en cuenta, miles de situaciones, experiencias y emocionales para acabar decidiendo quien serán los herederos y quien se queda con qué. Cuando existe esa falta de relación familiar, ¿se puede desheredar a un hijo?

Es en ese momento cuando surge la pregunta; ¿Cómo desheredar a un hijo? ¿Puedo hacerlo? Si quieres más información o quieres realizar un testamento bajo asesoramiento jurídico previo, contacta con nuestros expertos abogados de herencias.

En Cataluña, cuando una persona hace testamento o bien fallece sin haberlo hecho, la ley siempre reserva la cuarta parte de los bienes del causante a los descendientes. A esta figura se la llama legítima. Sin embargo, cuando la relación entre causante y legitimarios es nula, la ley permite que el testador pueda privarlos de su legítima.

¿Qué es la legítima?

La legítima se encuentra regulada en los artículos 451-1 y siguientes del Codi Civil de Cataluña, y confiere a determinadas personas el poder obtener la cuarta parte del valor patrimonial de los bienes del causante.

Tal y como explicamos en este post sobre la legítima, este derecho nace justo en el momento en que fallece el causante y se presume que es aceptada hasta que no se renuncie a ella de manera expresa.

El heredero es quien deberá pagar la legítima a quienes reclamen su derecho a ella, y su plazo de reclamación es de diez años a contar desde la muerte del causante.

¿Qué es el desheredamiento?

Para entender correctamente en qué consiste el desheredamiento, recomendamos leer nuestro post sobre cómo reclamar la legitima.

De esta manera, podemos decir, de manera resumida que desheredar quiere decir privar a esa persona (hijo o ascendiente) de lo que le correspondería legalmente como legítima.

El hecho de que una persona sea desheredada explícitamente por el causante en su testamento implica que no podrá reclamar su parte correspondiente de la herencia.

No debemos confundir el desheredar con no hacer heredero a esa persona, dado que la figura del desheredamiento está ligada con la legítima.

Para ello, deberemos ver si en Catalunya se permite esta figura y en su caso qué requisitos se exige para que el desheredamiento sea válido.

¿Está permitido desheredar a un hijo en Catalunya? ¿Se puede privar a un hijo de legítima?

Sí, en Catalunya se permite desheredar a un hijo siempre que se cumplan unos determinados requisitos.

El propio artículo 451-17 del Codi Civil de Catalunya establece que «El causante puede privar a los legitimarios de su derecho a la legítima».

Además, esta ausencia debe ser imputable en exclusiva al legitimario. Por ello, si se cumplen los requisitos que a continuación expondremos, el causante puede desheredar a su hijo o a sus ascendientes en su testamento.

En la actualidad, la Ley dispone que si la persona privada de legítima interpone una reclamación vía judicial, corresponde al heredero probar que esa falta de relación es por culpa del legitimario.

Sin embargo, está previsto un cambio legislativo que haga más fácil probar esa desheredación, invirtiéndose la carga de la prueba al propio legitimario, pero tendremos que esperar hasta que se apruebe.

Requisitos para desheredar a un hijo

Tal y como se ha referido, para que la figura del desheredamiento sea válida en Catalunya debe concurrir alguna de estas causas:

  • Causas de indignidad recogidas en el artículo 412-3 del Codi Civil de Catalunya.
  • Denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que hay una obligación legal de prestarlos.
  • Maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente  en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
  • La suspensión o privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo del causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Ejemplos prácticos

En este apartado vamos a ver algunos ejemplos para entender de manera más práctica lo que hemos expuesto anteriormente:

A) Juan hace testamento y nombra herederos a dos de sus tres hijos, a Marta y a Luís, pero no dice nada de su hijo Manel. El hecho de que solo haya nombrado herederos a dos de sus hijos sin decir nada de su otro hija, Manel, no quiere decir que haya sido desheredado, simplemente que no será heredero pero sí tendrá derecho a su parte correspondiente de legítima.

B) Juan hace testamento y nombra herederos a Marta y a Luis y deshereda a su otro hijo Manel por ausencia manifiesta y continuada de relación imputable a su hijo. En este caso será importante explicar ene l propio testamento las circunstancias por las que Manel no quiere saber nada de su padre y desde cuando existe esta falta de relación. En consecuencia, si la causa existe y es válida, Marta y Luis serán los herederos de Juan y Manel no podrá reclamar su parte de legítima a sus hermanos por estar desheredado justamente.

C) Juan hace testamento y nombra herederos a Marta y a Luis y deshereda a su otro hijo Manel porque han tenido una pequeña pelea y el ya no quiere saber nada de su hijo a pesar de que él le ha pedido disculpas y quiere solucionar la situación. En este caso, el desheredamiento no sería válido y por tanto, Manel podría impugnarlo y reclamar su parte de legítima a sus hermanos (herederos).

Conclusiones de cómo desheredar a un hijo

Desheredar a un hijo por falta de relación es posible siempre y cuando se haga en testamento y concurra ausencia continuada y manifiesta de relación entre causante y desheredado.

Además, es requisito indispensable que esa falta de relación sea imputable en exclusiva al legitimario.

En caso de que se reclame la legítima por parte del privado a ella, corresponderá al heredero probar que esa falta de relación es imputable al desheredado. Sin embargo, estamos pendientes de un cambio legislativo, en el que se invertirá la carga de la prueba a la persona que reclame su derecho a percibir la legítima.

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Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.