¿Puedo modificar la pensión de alimentos en caso de despido?

Un camino pavimentado bordeado de árboles se extiende en la distancia. Las hojas caídas cubren parte del sendero y el follaje verde forma un dosel en lo alto. La escena, tranquila y vacía, evoca una reflexión sosegada, como cuando se decide modificar la pensión de alimentos.

¿Has sufrido un despido y no sabes si puedes solicitar una reducción de la pensión de alimentos? En nuestro despacho esta duda es muy habitual, y la respuesta no es automática: dependerá de si el cambio económico es real, acreditable y jurídicamente relevante.

Nuestra experiencia en modificaciones de medidas por pérdida de ingresos

Soy Laura Dubà y como abogada en Terrassa especializada en derecho de familia, te adelanto un matiz clave del Codi Civil de Catalunya: solo puede revisarse una pensión cuando existe una alteración sustancial, estable y ajena a tu voluntad. El despido, por sí solo, no garantiza la reducción; la clave está en demostrar cómo afecta a tu verdadera capacidad económica.

Además, los juzgados valoran no solo el salario perdido, sino tu patrimonio, posibles indemnizaciones y opciones laborales reales. Por eso es esencial preparar bien la prueba documental antes de iniciar el procedimiento.

Me han despedido y no puedo pagar la pensión de alimentos, ¿qué debo hacer?

Tras un despido, el juzgado no decide mirando solo la pérdida del salario, sino la capacidad económica global: ingresos actuales, patrimonio, indemnización percibida y posibilidades reales de reincorporación al mercado laboral.

Es decir, si el obligado al pago dispone de acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles, difícilmente se modificará la pensión.

Lo mismo sucederá si percibe una cuantía considerable en concepto de indemnización por despido.

Requisitos para solicitar una reducción de la pensión

  1. Existencia de un cambio sustancial de las circunstancias respecto a las que existían cuando se fijó la pensión de alimentos en custodia compartida que vamos a modificar.
  2. Que sea una alteración estable (no provisional) y perdure a través del tiempo.
  3. Que se acredite documentalmente ante el Juez.
  4. Que la modificación no sea provocada ni buscada voluntariamente, sino consecuencia de un hecho imprevisible.

Primer plano de dos manos que sostienen una cartera de cuero marrón abierta, que parece vacía, sin dinero ni tarjetas visibles en su interior: una imagen que suele verse cuando se intenta modificar la pensión de alimentos. El fondo es borroso y de color neutro.

Procedimiento para modificar la pensión de alimentos

Para solicitar la modificación, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia anterior. En ella debe detallarse el cambio económico producido, justificar su estabilidad en el tiempo y aportar toda la documentación: carta de despido, certificado de prestaciones, nóminas anteriores, extractos bancarios, declaración de la renta, entre otros.

Sin embargo, y a través de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se deberá previamente instar a la otra parte a una negociación extrajudicial o a una mediación. Si en 30 días no contesta, se podrá interponer la correspondiente demanda judicial.

Cuando hay hijos menores, el Ministerio Fiscal interviene siempre para velar por sus intereses. Tras la vista, el juzgado puede mantener, reducir o, en casos excepcionales, suspender temporalmente la pensión, en función de la prueba aportada.

Un niño con un chubasquero amarillo sostiene un osito de peluche marrón cerca de la cara mientras está al aire libre en una zona de hierba junto a un camino, como si reflexionara sobre cómo la vida puede cambiar o modificar la pensión de alimentos.

¿Debo continuar abonando la misma pensión mientras tramito la modificación?

Sí. Hasta que no exista una nueva sentencia, la pensión fijada inicialmente sigue siendo obligatoria. Las resoluciones judiciales deben cumplirse íntegramente hasta que otra posterior disponga lo contrario.

¿Qué sucede si no la solicito y dejo de pagarla?

El progenitor acreedor podrá presentar una demanda ejecutiva por impago. En estos procedimientos, el juzgado puede ordenar embargos de cuentas, salarios o devoluciones tributarias hasta cubrir las cantidades debidas.

Análisis jurídico del despido y su impacto en el artículo 233-7 del CCCat

El artículo 233-7 del Codi Civil de Catalunya establece que las medidas económicas solo pueden modificarse cuando la alteración afecta de forma sustancial a la capacidad económica. En materia de despidos, los tribunales distinguen entre:

  • Despido con indemnización suficiente: no suele justificar reducción.
  • Despido sin derecho a indemnización o con ingresos nulos: podría justificar revisión si la situación es duradera.
  • Pérdida de empleo seguida de recolocación rápida: no implica alteración estable.

Esta valoración casuística refuerza la importancia de analizar cada caso con rigor jurídico antes de iniciar el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir una reducción de forma urgente?

En casos de pérdida repentina de ingresos, es posible solicitar medidas provisionales, aunque los juzgados suelen exigir una acreditación documental sólida.

¿La indemnización del despido siempre impide modificar la pensión?

No siempre, pero puede influir de forma decisiva si permite mantener tu nivel económico durante un periodo razonable.

¿Qué pasa si encuentro trabajo durante el procedimiento?

El juez valorará tu nueva situación laboral antes de dictar sentencia, pudiendo desestimar la modificación si la mejora es suficiente.

¿Puedo pactar una reducción temporal con el otro progenitor?

Sí, pero debe formalizarse judicialmente para que sea válida y exigible.

Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.


Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

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