¿Qué es el testamento vital?

La mayoría de nuestros clientes cuando vienen al despacho para asesorarse a la hora de realizar un testamento nos preguntan si el testamento vital es lo mismo que el testamento sucesorio.

Muchas veces escuchamos a hablar del testamento vital pero, ¿qué es realmente?

En primer lugar, debemos tener claro que el testamento vital y el testamento sucesorio son documentos distintos; el primero de ellos, disponemos sobre nuestro propio cuerpo y en el segundo, disponemos de nuestros bienes y patrimonio.

En este post, vamos a intentar explicar todo lo que debemos saber sobre un testamento vital. Nuestros abogados expertos en herencias te asesorarán de manera personalizada sobre el documento de voluntades anticipadas.

¿Qué es y para qué sirve un testamento vital?

El testamento vital también se denomina documento de voluntades anticipadas. En este documento, una persona que se encuentra en plenas capacidades y facultades dispone de su propio cuerpo y deja instrucciones para el momento previo a su fallecimiento.

Hablamos de situaciones en que la persona se encuentra en un estado en que no puede tomar decisiones por si misma, en una fase avanzada de una enfermedad que no es reversible, en estado vegetativo, etc.

A través de este documento nos adelantamos a determinados momentos de la vida y exponemos lo que para nosotros es una muerte digna y cómo queremos ser tratados llegado el momento:

Las personas que otorgan este documento facilitan, a los familiares, la futura toma de decisiones en momentos que son críticos y duros.

Asimismo, este documento deberá ser respetado y tenido en cuenta por los profesionales sanitarios que atiendan a la persona, siempre con los límites que se impongan legislativamente en cada momento.

¿Quién lo puede otorgar?

Hay que tener en cuenta que la regulación del testamento vital puede variar en según qué comunidad autónoma nos encontremos. En el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, la normativa que regula este tipo de documento es la Ley 21/2000, de 29 de diciembre.

Deben cumplirse los siguientes requisitos: 

  • La persona que lo otorgue debe ser mayor de edad y estar en plenas facultades y capacidades mentales.
  • El documento debe ser otorgado libremente, sin ningún tipo de coacción.
  • Debe realizarse de manera escrita para que quede constancia de las voluntades y deseos de la persona otorgante.

¿Cómo se realiza este documento?

Podemos otorgar este documento de dos formas:

  1. Ante notario, mediante escritura notarial. En este caso, no hace falta que haya la presencia de ningún testigo.
  2. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Dos de los tres testigos, no deben tener una relación de parentesco hasta el segundo grado con el otorgante ni estar vinculados con el mismo por cuestiones patrimoniales.

Este documento será incorporado al historial clínico del paciente. Para facilitar el acceso, es recomendable que sea inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud de Cataluña.

¿Qué podemos regular un testamento vital?

Mediante este tipo de documento podremos expresar nuestra voluntad en futuros tratamientos médicos que quiere recibir o que no quieres (tratamientos experimentales, calmantes, etc.).

Algo muy importante que podemos expresar en este documento, es si queremos ser incinerados o por el contrario, queremos que nos entierren.

También podemos dejar constancia de si queremos donar nuestro cuerpo a la ciencia o nuestros órganos.

Otro aspecto importante de este documento es que podremos designar  aun representante para que, llegados el caso, te represente ante el cuerpo médico.

En definitiva, en este documento podremos expresar todos nuestros deseos respecto a nuestro cuerpo y cualquier otra consideración que sea de nuestro interés siempre que no vaya en contra de las leyes ni de la buena practica médica.

¿Puedo modificar o revocar el documento?

Todas las Comunidades Autónomas permiten poder modificar o revocar el documento de voluntades anticipadas. Por ello, en cualquier momento podrás cancelar, modificar o sustituir la voluntad expresada en dicho documento.

Conclusiones sobre el testamento vital

No solo podemos disponer de nuestros bienes y patrimonio sino que también podemos disponer de nuestro propio cuerpo.

Gracias a este documento podemos dejar instrucciones dirigidas a los médicos para exponerles lo que queremos y lo que no cuando nos encontremos en alguna situación que no nos permita expresar nuestra opinión.

Con el testamento vital no solo dejamos instrucciones para el día de mañana sino que también facilitamos las decisiones de nuestros familiares pudiendo designar a la vez un representante para que actúe en nuestro nombre.

Andrea Lázaro Ortiz
Abogada | + posts

- Abogada colegiada n. 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
- Master en derecho de familia y sucesiones por el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.