Gastos extraordinarios en la pensión alimenticia: qué son y cómo se reparten

Primer plano de las piernas de tres niños -uno sobre un monopatín, otro haciendo equilibrios sobre un balón de fútbol rojo y blanco y otro con los dos pies apoyados en el suelo- contra una pared naranja y un suelo de baldosas, captando momentos de juventud antes de que surjan gastos extraordinarios.

Con la vuelta al cole, muchas familias se preguntan qué gastos están realmente cubiertos por la pensión de alimentos y cuáles deben abonarse aparte. La duda se intensifica cuando entran en juego actividades, tratamientos médicos o compras imprevistas.

Nuestra experiencia con los gastos extraordinarios en Cataluña

Como abogada de familia en Terrassa, aplico a diario el Código Civil de Cataluña, que distingue con claridad entre gastos ordinarios —incluidos en la pensión— y gastos extraordinarios, que requieren reparto específico y, en ocasiones, acuerdo previo. Este matiz es clave para evitar conflictos innecesarios entre progenitores.

Además, la normativa catalana exige valorar la capacidad económica de cada progenitor para determinar el porcentaje de contribución. Insistimos siempre en fijar criterios objetivos en el convenio regulador para evitar interpretaciones que puedan derivar en reclamaciones judiciales.

🏛️ Caso Práctico: Discrepancia sobre actividades extraescolares

Situación: Una clienta acudió a nuestro despacho porque el otro progenitor se negaba a pagar la mitad de las actividades extraescolares, alegando que no eran necesarias y no existía acuerdo previo.

 

Estrategia Legal: Analizamos el convenio regulador, que no recogía ninguna previsión sobre actividades opcionales. Acreditamos que se trataba de un gasto extraordinario no necesario y que, al no existir consentimiento previo, no podía imponerse el pago automático. Propusimos una modificación para regular estos supuestos de manera clara.

 

Resultado: Se alcanzó un acuerdo: las actividades no necesarias solo se asumirían si existía aprobación expresa de ambos progenitores y las necesarias se repartirían según capacidad económica. Esto evitó futuras discusiones y aportó seguridad jurídica.

 

(Caso adaptado para preservar la privacidad de la persona consultante.)

¿Qué se considera gasto extraordinario tras el divorcio?

Tras la ruptura de la pareja, la obligación de alimentos hacia los hijos se mantiene para ambos progenitores, con independencia del tipo de guarda o régimen de estancias.
Para ello, los progenitores deberán sufragar aquellos gastos de los hijos menores, y en su caso, de los mayores de edad cuando se encuentren estudiando y no tengan independencia económica.

En la práctica diferenciamos entre gastos ordinarios, de carácter periódico, y gastos extraordinarios, de aparición puntual y difícil previsión.

¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos?

Se llaman gastos ordinarios aquellos que son necesarios para el sustento, habitación y vestido de los hijos.

Se denominan así porque son gastos periódicos, indispensables y previsibles para el cuidado de los hijos. Como por ejemplo: alimentación, ropa, calzado, gastos escolares (material escolar, comedor, matrícula, uniforme, entre otros), gastos propios de la vivienda familiar (agua, luz, gas, alquiler, etc.).

Los anteriores gastos se encuentran incluidos dentro de la pensión de alimentos.

Un niño está sentado en una mesa, sonriente, sosteniendo un bolígrafo sobre un libro abierto. Sobre la mesa hay lápices de colores, pintura, billetes de gastos extraordinarios y bloques de construcción. Detrás de él hay dibujos y un globo terráqueo.

Tipos de gastos extraordinarios: necesarios y opcionales

Los gastos extraordinarios, a diferencia de los ordinarios, son aquellos que no son previsibles ni periódicos, y por lo tanto, se excluyen de la pensión de alimentos.

Su aparición depende de necesidades concretas del menor (médicas, educativas o formativas) que no podían preverse al fijar la pensión mensual.

En la práctica, distinguimos principalmente dos grupos de gastos extraordinarios:

  • Gastos necesarios: Son imprescindibles para el desarrollo de los menores, pese a no estar previstos, como por ejemplo dentista, oculista, logopeda, psicólogo, podólogo, etc., así como clases de repaso escolar.
  • Gastos no necesarios u opcionales: No siendo previsibles, son recomendables para la educación y desarrollo de los hijos, como actividades extraescolares, campamentos de verano, viajes de estudios, etc.

Una persona de pelo castaño largo y gafas rosas está tumbada con la cabeza apoyada en el brazo, mirando a la cámara. El fondo difuminado le da un aire tranquilo, como si se detuviera a reflexionar sobre unos gastos extraordinarios.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Como regla general, los gastos extraordinarios se reparten entre ambos progenitores en proporción a su capacidad económica, salvo que el convenio regulador o la sentencia dispongan otra cosa.

En cuanto al porcentaje que corresponderá abonar a cada uno de ellos, dependerá de la capacidad económica de cada progenitor. En muchos casos se fija un reparto al 50 %, pero puede establecerse un porcentaje distinto atendiendo a los ingresos de cada progenitor y a lo previsto en el convenio regulador.

Estos gastos podrán ser plasmados en el convenio regulador, detallando el porcentaje que cada uno de ellos deberá asumir.

En un proceso judicial, será el Juez quien decida qué porcentaje deberá contribuir cada progenitor al pago de tales gastos.

Interpretación jurídica de los gastos extraordinarios según el Código Civil de Cataluña

El artículo 237-1 del CCCat establece que la obligación alimentaria incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, educación y formación integral de los hijos. Sin embargo, el legislador distingue entre los gastos ordinarios —absorvidos por la pensión— y aquellos extraordinarios que, por su naturaleza imprevisible o puntual, requieren un tratamiento separado.

Asimismo, la jurisprudencia catalana establece que:

  • Los gastos extraordinarios necesarios no requieren acuerdo previo, pero sí acreditación y proporcionalidad.
  • Los gastos extraordinarios no necesarios requieren consentimiento previo de ambos progenitores, salvo pacto expreso.
  • La capacidad económica de cada progenitor es determinante para fijar porcentajes de pago y para valorar la procedencia del gasto.

Esta interpretación jurídica garantiza que las decisiones sobre los hijos se adopten desde la corresponsabilidad y el interés superior del menor.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre gasto ordinario y extraordinario?

Los gastos ordinarios son previsibles, periódicos y necesarios para el día a día de los hijos, como alimentación, vivienda y escolarización básica. Los extraordinarios, en cambio, son puntuales, no previsibles y pueden requerir acuerdo entre los progenitores.

¿El dentista se considera gasto extraordinario?

Sí, se considera un gasto extraordinario necesario, ya que suele surgir de forma puntual y no está incluido en la pensión de alimentos.

¿Las gafas o el oculista entran en la pensión alimenticia?

No, suelen tratarse como gastos extraordinarios, al igual que otras intervenciones médicas no previstas, por lo que deben pagarse aparte.

¿Las actividades extraescolares se pagan entre los dos progenitores?

Sí, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo, las actividades extraescolares se pueden pagar entre los dos, pero suelen considerarse gastos extraordinarios no necesarios. Por tanto, si no hay acuerdo previo, pueden generar conflicto.

¿Quién decide si un gasto es necesario o no necesario?

Lo ideal es que ambos progenitores lo acuerden. Si hay conflicto, será el juez quien determine su naturaleza en función del caso concreto.

¿Se pueden reclamar los gastos extraordinarios sin previo acuerdo?

Solo si se trata de gastos necesarios y urgentes. En el resto de casos, es aconsejable contar con el consentimiento del otro progenitor.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores se niega a pagar?

Se puede iniciar una reclamación judicial mediante una demanda de ejecución. Será necesario aportar prueba del gasto y demostrar que se informó o pactó con el otro progenitor.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios en la custodia compartida?

Generalmente, se reparten al 50 %. No obstante, puede fijarse un porcentaje diferente en función de los ingresos o lo acordado en el convenio regulador.

¿Hay que justificar los gastos extraordinarios con facturas?

Sí, siempre se recomienda conservar facturas o justificantes de pago para poder reclamarlos legalmente si fuera necesario.

¿Qué pasa si no se especifican en el convenio regulador?

Se pueden seguir reclamando, pero es más difícil. Por eso es recomendable incluir una cláusula específica que regule cómo se repartirán y qué gastos se consideran extraordinarios.

🔄 Nota de transparencia: Este artículo fue publicado originalmente con anterioridad. Sin embargo, debido a la importancia de la precisión jurídica, ha sido revisado, saneado y actualizado íntegramente en Diciembre de 2025 por nuestro equipo. Garantizamos que el contenido refleja la normativa y jurisprudencia vigentes a día de hoy.

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.

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