¿Puedo cambiar de escuela a mi hijo sin autorización del otro progenitor?

Una semana más en nuestro blog legal, os queremos a hablar sobre si es posible que uno de los progenitores cambie de escuela al hijo sin autorización del otro.

El hecho de que uno de ellos tenga la guarda del menor no significa que tenga poder de decisión de forma exclusiva de decidir cualquier aspecto de la vida del menor.

A continuación os vamos a contar qué se puede hacer en los casos en que no exista acuerdo en la escolarización o cambio de centro educativo del menor. Si quieres más información acerca de ello ponte en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en derecho familiar en Terrassa.

La patria potestad: Derechos y obligaciones de los progenitores

Como ya hemos hecho referencia anteriormente, en un divorcio o separación, hay que diferenciar los términos de guarda y patria potestad, ya que a veces puede dar lugar a confusión:

  • La guarda hace referencia a cómo se llevará a cabo el cuidado del menor, bien sea de forma exclusiva por un progenitor, o bien de forma compartida por ambos.
  • En cambio, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos.

Esto significa que serán los progenitores quienes tomarán aquellas decisiones relacionadas con la educación, formación y el desarrollo del menor, velando, en todo momento, por su interés.

El cambio de escuela o bien la primera escolarización es un ejemplo de patria potestad. Sin embargo, existen casos en que los progenitores no se ponen de acuerdo, y es entonces cuando se deberá acudir al Juez para que tome una decisión.

¿Qué sucede si no nos ponemos de acuerdo en la educación del menor?

En primer lugar, aquel progenitor que quiera inscribir al menor en una escuela o bien cambiarlo de centro educativo debe comunicarlo al otro progenitor de forma escrita y fehaciente (mediante burofax).

Si en un término de 30 días desde la recepción de la comunicación el otro progenitor no se opone, se entenderá que acepta.

En caso contrario, se deberá acudir a los Tribunales mediante un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

Este procedimiento se caracteriza porque no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, aunque se recomienda estar asistido por tales profesionales.

En este tipo de procedimiento será parte el Ministerio Fiscal siempre que existan menores de edad o incapacitados.

Además, el Juez oirá a las partes y cada una de ellas deberá exponer los motivos por los que crea que le va a ser más beneficioso al menor un centro u otro.

También, si el menor es mayor de doce años el Juez podrá oírlo.

No obstante, el Tribunal no será quien decida a qué escuela irá el menor, sino que establecerá cuál de los progenitores le corresponde la decisión de cambiar o no al menor de centro escolar o inscribirlo por vez primera.

Conclusiones sobre el cambio de escuela de nuestros hijos

Los progenitores de mutuo acuerdo deben decidir acerca de la escolarización o cambio de centro escolar de su hijo, puesto que la patria potestad la ejercen ambos por igual, salvo excepciones.

En caso de que no se llegue a un acuerdo se deberá acudir a la vía judicial, y será el Juez quien atribuya la decisión a uno de los progenitores, velando siempre en beneficio del menor.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.