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Cuando una persona fallece y los herederos distintos al cónyuge superviviente han aceptado la herencia, deben respetar los derechos que la ley le reconoce. El usufructo viudal.
Estos derechos viudales familiares son el derecho al ajuar familiar y el año de viudedad, más conocido en Cataluña como “any de plor“.
Veamos con más detalle cada uno de ellos. Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Terrassa.
Usufructo viudal: derecho al ajuar familiar
La ley reconoce al cónyuge superviviente la propiedad de la ropa, mobiliario y enseres que forman parte del ajuar familiar conyugal.
Estos bienes se caracterizan porque no se computan en el haber hereditario cuando vamos a aceptar la herencia.
Ahora bien, la ley reconoce tal derecho, siempre y cuando no se esté separado legalmente o de hecho, en el momento del fallecimiento del causante.
¿Qué bienes no se incluyen dentro del ajuar familiar?
De los bienes que forman parte del ajuar familiar, no se incluirán los siguientes:
- Joyas
- Objetos artísticos o históricos
- Otros bienes del cónyuge premuerto que tengan un valor extraordinario en relación con el nivel de vida del matrimonio y el patrimonio del causante.
- Los muebles de procedencia familiar si el cónyuge premuerto ha dispuesto en testamento a favor de otras personas.
Año de viudedad o “any de plor“
Durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, la ley reconoce al superviviente el derecho a continuar utilizando la vivienda que fue el domicilio conyugal.
También, el viudo o la viuda tendrá derecho a ser alimentado/a a cargo de los bienes de la herencia, de acuerdo con el nivel de vida que habían tenido los cónyuges.
No obstante, el cónyuge superviviente perderá sus derechos si, durante el año siguiente al fallecimiento de su cónyuge, se vuelve a casar o convive con otra persona, y también si abandona o incumple gravemente a los hijos comunes sometidos a la patria potestad.
Sin embargo, en ninguno de los anteriores casos estará obligado a devolver el importe de aquellos alimentos que hubiese percibido.
Requisitos de la persona viuda
- Que el superviviente no esté separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento del causante.
- O bien, que no sea el usufructuario universal del patrimonio del cónyuge fallecido.
¿Qué sucede si se es pareja de hecho?
Como ya hablamos de las herencias en parejas de hecho. La Ley equipara estos derechos al conviviente en pareja estable superviviente, siempre y cuando se acredite que se es pareja de hecho mediante escritura pública, por convivencia continuada y no interrumpida durante más de dos años, o bien por haber tenido hijos en común.
Conclusiones del usufructo viudal
El cónyuge o pareja estable superviviente tienen derecho, en el momento del fallecimiento del causante, a la propiedad de los bienes que forman el ajuar familiar, así como el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar durante el año siguiente al fallecimiento del cónyuge o pareja estable.
Estos derechos se reconocen, independientemente de otros que se tengan derecho a la herencia, y los herederos del causante deberán respetar, en todo caso.
- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.