Herencias en parejas de hecho ¿pueden heredar?

Ya os hablamos anteriormente de la pensión de viudedad en parejas de hecho. Esta semana os vamos a explicar sobre herencias en parejas de hecho, una de las preguntas que nos han consultado con mayor frecuencia estos días, sobre si pueden heredar las parejas de hecho.

La regulación catalana equipara los derechos sucesores entre cónyuges y parejas de hecho, homosexuales y heterosexuales.

En un testamento, uno puede instituir de manera libre quién quiere que sea su heredero. Ahora bien, a falta de testamento, ¿cuándo hereda la pareja de hecho? Para más información, contacta con nuestro despacho de abogados de herencias y parejas de hecho.

La sucesión intestada de las parejas de hecho

En primer lugar, debemos decir que, en la sucesión intestada, tanto al cónyuge como al conveniente en pareja estable les son reconocidos ciertos derechos, de los que hablamos a continuación.

¿Cuándo se convierte en heredero la pareja de hecho?

Para que el conviviente en pareja estable herede los bienes del causante que no ha hecho testamento, no deben concurrir descendientes, ya que a falta de descendientes, la ley nombra herederos al cónyuge o pareja estable.

Sin embargo, esta sucesión no excluye que los ascendientes del causante, de existir, puedan reclamar la legítima que les corresponda.

¿Cuándo no tiene derecho a heredar la pareja de hecho?

Como ya hemos dicho, para que nazcan derechos sucesorios en las parejas de hecho, en el momento de la apertura de la sucesión se deberá acreditar la convivencia con el causante.

Por contra, no tendrá derecho a suceder la pareja de hecho si se estaba separado de hecho en el momento del fallecimiento.

¿Y si existen descendientes, qué derechos tiene la pareja de hecho?

En este caso, los herederos del causante son los hijos o descendientes (nietos) a falta de hijos.

No obstante, a pesar de que el conviviente en pareja estable no tenga derecho a suceder, la ley lo protege confiriéndole el usufructo universal de los bienes que forman parte de la herencia.

El usufructo universal

  • Es un derecho atribuido por ley, es decir, que el causante no puede privar.
  • Se trata de un derecho vitalicio, y no se pierde aunque se contraiga matrimonio o se conviva con otra persona.
  • No debe prestar el usufructuario ningún tipo de fianza.
  • Es un derecho viudal, es decir, para que se adquiera debe existir ese vínculo en el momento de la apertura de la sucesión.

¿Es posible conmutar el usufructo universal?

La ley confiere la opción al conviviente superviviente optar por conmutar el usufructo universal de los bienes del causante por el usufructo de la vivienda familiar y una cuarta parte de la herencia.

Esta opción se ejercita en el término de un año desde el fallecimiento del causante.

Si el conviviente en pareja estable opta por el usufructo universal, ya no podrá posteriormente conmutarlo.

Conclusiones sobre las herencias en parejas de hecho

Las parejas de hecho sí pueden heredar cuando el causante no ha hecho testamento, siempre y cuando no existan descendientes.

En caso de que existan descendientes, tendrán el usufructo universal, siempre y cuando se pruebe la convivencia con el difunto en el momento en que se produzca la apertura de la sucesión.

A salvo queda la legítima de los ascendientes, que de existir, deberá abonarla la pareja estable, por ser esta la heredera del causante.

Laura Dubà Flores
Abogada | + posts

- Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
- Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
- Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
- Cofundadora y socia de Verum Advocats.