Somos Andrea Lázaro y Laura Dubà, abogadas de familia en Verum Advocats (Terrassa). Te acompañamos en dos frentes sensibles: las medidas de apoyo para personas con discapacidad y los procedimientos de filiación (reclamación o impugnación de paternidad). Tras la reforma de 2021 ya no hablamos de “incapacitación”, sino de apoyos adaptados: curatela, guarda de hecho, defensor judicial o poderes preventivos, y tutela cuando se trata de menores. Evaluamos tu caso, protegemos la persona y su patrimonio y pedimos las medidas necesarias.
En paternidad, gestionamos pruebas biológicas, medidas provisionales (alimentos, apellidos) y una estrategia ágil y confidencial. Ponte en contacto con nosotras y te damos una primera orientación clara y honesta.
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Tras la reforma legal de 2021 ya no se “incapacita” a las personas adultas: se establecen medidas de apoyo adaptadas. En este marco, la tutela queda esencialmente para menores no emancipados que no están bajo patria potestad (por ejemplo, huérfanos o en situación de desamparo) y persigue proteger persona y patrimonio. La curatela, en cambio, es la medida principal para mayores de edad con discapacidad que necesitan apoyo continuado: el curador asiste (y solo excepcionalmente representa) en los actos que no puedan realizar por sí mismos.
El juzgado designa tutor/curador respetando, en primer lugar, la voluntad de la persona (documento notarial de designación de apoyos, poderes preventivos o “autotutela” en previsión de futuro). A falta de ello, se elige a la persona más idónea del entorno familiar. Quien ejerce el cargo debe hacer inventario, pedir autorización judicial para actos relevantes (p. ej., vender o gravar inmuebles, aceptar/repudiar herencias) y rendir cuentas periódicas.
Si necesitas orientación sobre qué medida solicitar (curatela, defensor judicial, guarda de hecho, tutela para menores) y cómo prepararla, contacta con nuestro despacho de abogados de familia. Te ofreceremos un acompañamiento cercano y soluciones ajustadas a tu caso.
Tras la reforma de 2021 ya no se habla de “incapacitación” en adultos, sino de medidas de apoyo para que la persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos conforme a su voluntad y preferencias. La tutela queda esencialmente para menores; en mayores, la medida habitual es la curatela, que asiste (y solo en casos excepcionales representa) en los actos que no pueda realizar por sí misma. La regla es clara: conservación de la capacidad y apoyos ajustados, proporcionados y revisables.
Entre los derechos clave destacan:
Si necesitas orientar qué apoyo solicitar (curatela, defensor judicial, guarda de hecho) o cómo prepararlo, contáctanos: te acompañamos para proteger a la persona y su patrimonio sin limitar más de lo necesario.
La protección judicial de una persona que necesita apoyos puede promoverla la propia persona o sus familiares más próximos. El procedimiento requiere abogado y procurador y lo tramita el juzgado del domicilio del interesado. Interviene siempre el Ministerio Fiscal como garante de sus derechos; si no hay iniciativa familiar y se detecta una situación de vulnerabilidad, el Fiscal puede iniciarlo de oficio.
La resolución judicial concreta qué apoyos se precisan (tutela para menores, curatela u otras medidas), su alcance y los controles: elaboración de inventario de bienes, autorización judicial para actos de especial trascendencia (p. ej., vender inmuebles, aceptar o repudiar herencias) y rendición de cuentas periódica. El objetivo es doble: proteger a la persona en su día a día y salvaguardar su patrimonio, aplicando solo las medidas necesarias y con supervisión judicial.
La filiación es el vínculo jurídico entre progenitores e hijos y produce efectos personales y patrimoniales. Puede acreditarse por la inscripción en el Registro Civil, por resolución judicial o documento que la declare, y, en su defecto, por la llamada posesión de estado (ejercicio continuado de derechos y deberes propios de la relación paterno-filial).
Existen dos vías principales: la impugnación de la filiación, cuando se cuestiona la paternidad o maternidad previamente reconocida (matrimonial o no), y la reclamación de la filiación, cuando se pretende que el vínculo sea reconocido legalmente. En ambos casos rigen plazos y requisitos de legitimación que conviene analizar según el supuesto.
La prueba biológica (ADN) suele ser determinante, junto con documentos, testificales y demás indicios. En procedimientos de reclamación pueden pedirse medidas provisionales (apellidos, alimentos) para proteger al menor mientras se resuelve.
En Verum Advocats valoramos tu caso, plazos y pruebas disponibles y trazamos la estrategia más adecuada para impugnar o reclamar la paternidad con seguridad jurídica.


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En Verum Advocats somos abogados especializados en Derecho de Familia, y como tales, abarcamos todos los aspectos relacionados con la familia, entre ellos, las instituciones de protección de la persona.
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