Somos Andrea Lázaro y Laura Dubà, socias fundadoras de Verum Advocats. Como abogadas de familia en Terrassa, acompañamos a madres y padres que están valorando la custodia compartida, siempre con el interés superior de los hijos como guía.
Te explicamos con claridad cuándo es viable, qué criterios suelen valorar los juzgados (implicación previa, proximidad de domicilios y colegio, horarios laborales, comunicación entre progenitores) y cómo plasmarlo en un Plan de Parentalidad realista. Buscamos el acuerdo siempre que sea posible; si no, defendemos tu propuesta en vía judicial con una estrategia centrada en los niños.
Si estás en este punto, cuéntanos tu caso y te asesoramos sin compromiso.
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Tras una separación o divorcio, la guarda de los hijos puede atribuirse a ambos progenitores (custodia compartida), a uno solo (custodia exclusiva) o, de forma excepcional, a un tercero.
La custodia compartida significa que ambos progenitores se reparten el cuidado diario y la convivencia de los menores con los mismos derechos y deberes. No implica necesariamente un reparto idéntico del tiempo (no siempre es 50/50): lo decisivo es el interés superior del menor y que conserve una relación estable con ambos.
Para que funcione, es clave una comunicación respetuosa y un Plan de Parentalidad claro que organice horarios, intercambios y responsabilidades.
En la práctica, ambos progenitores atienden las tareas del día a día: alimentación, higiene, llevar y recoger del colegio, ayuda con tareas escolares, citas médicas y actividades extraescolares, además de la coordinación sobre gastos ordinarios y comunicaciones con el centro educativo.
Nota práctica: La patria potestad (decisiones relevantes sobre salud, educación, cambio de domicilio, etc.) suele ser conjunta aunque la custodia no sea compartida, salvo casos excepcionales.
La custodia compartida no se concede por defecto: el juzgado analiza si, en tu caso, garantiza mejor el interés superior del menor. En la práctica, estos son los factores que más pesan y cómo se valoran:
Cómo acreditarlo (qué suele ayudar): certificados del colegio y pediatra, justificantes de asistencia a tutorías, recibos/justificantes de actividades, agendas/horarios laborales, padrón y distancias, comunicaciones respetuosas (emails/WhatsApp), testifical de entorno escolar o sanitario, y un Plan de Parentalidad detallado y coherente con vuestra realidad.
El trabajo de Verum Advocats es aterrizar tu propuesta a un calendario estable y viable, reunir la prueba útil y presentarla al juzgado con foco en lo importante: el bienestar de tus hijos.
No existe un único “modelo correcto”. El calendario debe ser estable, realista y compatible con el colegio y vuestros horarios. Estos son los esquemas más habituales y cuándo suelen funcionar mejor, aunque en vuestro caso sino encajan, se hará a medida de ambos:
Nota: La custodia compartida no exige un 50/50 matemático. Un 60/40 puede ser adecuado si así se protege el interés superior del menor y la logística familiar.
Documenta el calendario en el Plan de Parentalidad (semanas, entregas/recogidas, festivos, vacaciones, comunicaciones y protocolo de cambios). Si cambian horarios o domicilios, valora una modificación de medidas.
El Plan de Parentalidad es la “hoja de ruta” que evita conflictos. Deja por escrito cómo os vais a organizar con vuestros hijos tras la ruptura y sirve de guía para el juzgado. En custodia compartida es clave que sea claro, realista y detallado.
Un buen Plan de Parentalidad debe ser preciso (para evitar dudas) y a la vez flexible para adaptarse a la vida real. Nosotras podemos ayudarte a redactarlo y a incorporarlo correctamente al convenio regulador para que tenga plena eficacia.
La patria potestad (en Catalunya, potestad parental) reúne los derechos y deberes que tenéis como progenitores sobre vuestros hijos menores. No es lo mismo que la custodia: la custodia organiza la convivencia del día a día; la patria potestad se refiere a las decisiones relevantes de su vida.
Por regla general, la patria potestad es conjunta incluso si la custodia es exclusiva o compartida. Solo se limita o atribuye a uno de los progenitores en supuestos excepcionales y motivados por el juzgado.
Las cuestiones cotidianas (rutinarias y de escasa trascendencia) las decide quien convive con el menor en ese momento: horarios, comidas, ropa, tareas diarias, citas médicas básicas o urgentes. Para evitar fricciones, conviene dejar reglas claras en el Plan de Parentalidad.
Buenas prácticas: usad un canal único de comunicación (email/WhatsApp), fijad tiempos de respuesta, compartid informes del colegio y de salud y dejad los acuerdos por escrito en el convenio regulador y en el Plan de Parentalidad. Así todo queda claro, es fácil de cumplir y se evitan conflictos.
En custodia compartida también puede fijarse pensión de alimentos. No depende de tener un “50/50” perfecto, sino del principio de proporcionalidad: las necesidades de tus hijos y la capacidad económica de cada progenitor.
Gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, terapias, exámenes oficiales…) se abonan aparte. Lo más común es 50/50 salvo otro porcentaje pactado. Recomendamos dejarlo por escrito en el convenio regulador y en el Plan de Parentalidad: definición, autorización previa (salvo urgencias médicas), forma de pago y plazo de reintegro.
Mayores de 18: la obligación no se extingue automáticamente. Continúa si el hijo está en formación, pone de su parte y no tiene ingresos suficientes. Puede abonarse directamente a su cuenta o como hasta entonces, según lo pactado o fijado en sentencia.
Si cambian las circunstancias (ingresos, horarios, mudanzas, necesidades de los hijos), puede solicitarse modificación de medidas. Ante impagos, cabe pedir la ejecución de la sentencia o del convenio; conserva siempre justificantes y facturas.
Debes tener en cuenta: Cuando los ingresos son similares y el calendario es muy equilibrado, puede no fijarse pensión y repartirse los gastos fijos por porcentajes. Lo importante es que el sistema sea claro, justo y fácil de aplicar. Y en eso, en Verum Advocats, despacho de derecho familiar en Terrassa, te podemos ayudar.
La vida cambia: horarios, domicilios, necesidades de los hijos… Por eso las medidas de custodia pueden ajustarse cuando la realidad ya no coincide con lo pactado o con la sentencia. En Verum Advocats priorizamos el acuerdo y, si no es posible, acudimos al juzgado.
Se puede solicitar cuando exista un cambio sustancial, estable y posterior a la sentencia o al convenio. Ejemplos habituales:
Cómo se tramita: por mutuo acuerdo (presentando una propuesta actualizada de calendario y gastos para su homologación) o de forma contenciosa (demanda con pruebas). En casos urgentes, puede pedirse medida provisional o autorización puntual (p. ej., cambio de colegio, expedición de pasaporte).
Si necesitas ajustar el calendario o responder a un incumplimiento, te ayudamos a acreditar los hechos, negociar una solución viable y, si hace falta, a solicitar la modificación o la ejecución correspondiente con foco en el bienestar de tus hijos.
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Si tienes cualquier duda o necesitas ampliar más información, contacta con nuestro despacho de abogados de custodia compartida en Terrassa y desde el primer momento te ofreceremos un trato único y personalizado, adaptado a tus necesidades.
Verum Advocats es un despacho de abogados multidisciplinar, especializado en derecho de familia. Nuestro objetivo es buscar la solución que mejor se adapte a tus necesidades.