Abogados en custodia compartida

Somos Andrea Lázaro y Laura Dubà, socias fundadoras de Verum Advocats. Como abogadas de familia en Terrassa, acompañamos a madres y padres que están valorando la custodia compartida, siempre con el interés superior de los hijos como guía.

Te explicamos con claridad cuándo es viable, qué criterios suelen valorar los juzgados (implicación previa, proximidad de domicilios y colegio, horarios laborales, comunicación entre progenitores) y cómo plasmarlo en un Plan de Parentalidad realista. Buscamos el acuerdo siempre que sea posible; si no, defendemos tu propuesta en vía judicial con una estrategia centrada en los niños.

Si estás en este punto, cuéntanos tu caso y te asesoramos sin compromiso.

¿Qué es la custodia compartida?

Tras una separación o divorcio, la guarda de los hijos puede atribuirse a ambos progenitores (custodia compartida), a uno solo (custodia exclusiva) o, de forma excepcional, a un tercero.

La custodia compartida significa que ambos progenitores se reparten el cuidado diario y la convivencia de los menores con los mismos derechos y deberes. No implica necesariamente un reparto idéntico del tiempo (no siempre es 50/50): lo decisivo es el interés superior del menor y que conserve una relación estable con ambos.

Para que funcione, es clave una comunicación respetuosa y un Plan de Parentalidad claro que organice horarios, intercambios y responsabilidades.

En la práctica, ambos progenitores atienden las tareas del día a día: alimentación, higiene, llevar y recoger del colegio, ayuda con tareas escolares, citas médicas y actividades extraescolares, además de la coordinación sobre gastos ordinarios y comunicaciones con el centro educativo.

Nota práctica: La patria potestad (decisiones relevantes sobre salud, educación, cambio de domicilio, etc.) suele ser conjunta aunque la custodia no sea compartida, salvo casos excepcionales.

Criterios que valora el juzgado para acordarla

La custodia compartida no se concede por defecto: el juzgado analiza si, en tu caso, garantiza mejor el interés superior del menor. En la práctica, estos son los factores que más pesan y cómo se valoran:

  • Implicación previa en los cuidados. Quién se ocupaba del día a día antes de la ruptura (colegio, pediatra, tareas, rutinas, extraescolares). Cuanta más corresponsabilidad previa, más viable la compartida.
  • Disponibilidad y conciliación. Horarios de trabajo, turnos, posibilidad de adaptar agendas, teletrabajo, apoyo familiar. Se busca que ambos podáis atender a los hijos sin sobrecargarles.
  • Proximidad de domicilios y colegio. La distancia entre casas y centro escolar/actividades. Importa que el calendario sea realista sin traslados largos ni cambios constantes.
  • Capacidad de comunicación y cooperación. Nivel de conflicto, respeto en las entregas, cumplimiento de acuerdos. La custodia compartida requiere coordinación fluida.
  • Edad y necesidades de los menores. No es lo mismo un bebé que un adolescente, ni un menor con necesidades especiales. Se prioriza la estabilidad y sus ritmos.
  • Estabilidad residencial y vivienda adecuada. Que cada hogar tenga condiciones aptas (espacio, descanso, estudio) para la convivencia regular.
  • Red de apoyo. Familia extensa, cuidadores de confianza, logística de recogidas y emergencias. Suma cuando facilita el buen funcionamiento del calendario.
  • Plan de Parentalidad viable. Que exista una propuesta clara y detallada de organización (horarios, intercambios, comunicaciones, vacaciones, extraescolares, salud y educación). 
  • Informes técnicos y contexto. En su caso, equipo psicosocial, escuela, pediatría. Situaciones de violencia de género o de alto conflicto sostenido suelen desaconsejar la compartida.

Cómo acreditarlo (qué suele ayudar): certificados del colegio y pediatra, justificantes de asistencia a tutorías, recibos/justificantes de actividades, agendas/horarios laborales, padrón y distancias, comunicaciones respetuosas (emails/WhatsApp), testifical de entorno escolar o sanitario, y un Plan de Parentalidad detallado y coherente con vuestra realidad.

El trabajo de Verum Advocats es aterrizar tu propuesta a un calendario estable y viable, reunir la prueba útil y presentarla al juzgado con foco en lo importante: el bienestar de tus hijos.

Modalidades y calendarios de custodia

No existe un único “modelo correcto”. El calendario debe ser estable, realista y compatible con el colegio y vuestros horarios. Estos son los esquemas más habituales y cuándo suelen funcionar mejor, aunque en vuestro caso sino encajan, se hará a medida de ambos:

Modelos de custodia compartida más comunes

  • Semanas alternas (7/7): convivencia una semana con cada progenitor. Suele ser práctico a partir de primaria por su estabilidad y pocas transiciones.
  • 2-2-3: dos días con uno, dos con el otro y fin de semana alterno. Útil en edades tempranas cuando interesa no separar muchos días del menor.
  • 3-4-4-3: ciclos de tres y cuatro días alternos. Aporta equilibrio semanal mantenido en el tiempo.
  • Quincenas (en verano o ESO/Bachillerato): menos cambios, más autonomía. Puede reservarse para periodos no lectivos.
  • Mitad de semana: un día fijo intersemanal con pernocta para “oxigenar” semanas largas en 7/7.

Nota: La custodia compartida no exige un 50/50 matemático. Un 60/40 puede ser adecuado si así se protege el interés superior del menor y la logística familiar.

Intercambios y logística

  • Lugar de entrega: recomendamos el colegio (deja uno, recoge el otro) para minimizar fricción.
  • Horario: fijad horas concretas (p. ej., “lunes 8:30 en colegio / viernes 17:00 en colegio”).
  • Material y comunicación: mochila “va y viene”; lista básica en ambos domicilios (uniforme, medicación). Usad un canal único y respetuoso para avisos.
  • Adaptación progresiva: con bebés o en reencuentros de vínculo, podéis empezar sin pernocta y avanzar a pernocta y al calendario definitivo.

Vacaciones, puentes y festivos

  • Vacaciones escolares: por mitades o periodos alternos (Navidad, Semana Santa, verano), rotando años pares/impares. Más detalles en nuestro artículo sobre reparto de vacaciones.
  • Festivos y puentes: definid una regla de prelación (vacaciones > puentes > fines de semana) para evitar solapes.
  • Cambios puntuales: permitid intercambios razonables con preaviso y confirmación escrita.

Documenta el calendario en el Plan de Parentalidad (semanas, entregas/recogidas, festivos, vacaciones, comunicaciones y protocolo de cambios). Si cambian horarios o domicilios, valora una modificación de medidas.

Plan de Parentalidad: qué debe incluir

El Plan de Parentalidad es la “hoja de ruta” que evita conflictos. Deja por escrito cómo os vais a organizar con vuestros hijos tras la ruptura y sirve de guía para el juzgado. En custodia compartida es clave que sea claro, realista y detallado.

  • Calendario de convivencias: modelo elegido (semanas alternas, 2-2-3, 3-4-4-3…), horas de inicio/fin y cómo se ajustan periodos irregulares (exámenes, viajes de trabajo, enfermedad).
  • Entregas y recogidas: lugar preferente (recomendado: colegio), quién entrega/recoge cada día y qué pasa si hay retrasos. Lista de básicos duplicados en ambos domicilios (medicación, material escolar, ropa).
  • Comunicaciones con los hijos: llamadas/videollamadas en días sin convivencia, con franjas horarias razonables y reglas de respeto.
  • Gastos ordinarios y extraordinarios: qué incluye la pensión (si procede), qué consideráis extraordinario (p. ej., ortodoncia, gafas, terapias, exámenes oficiales), porcentajes de reparto (lo común: 50/50 salvo pacto distinto), autorización previa salvo urgencias médicas, forma de pago y plazo de reintegro
  • Salud y educación: pediatra y centro de salud de referencia, canal para intercambio de informes; colegio (cambios, tutorías), deber de compartir información relevante y decisiones conjuntas.
  • Extraescolares y tiempo libre: quién decide nuevas actividades, criterio de alta/baja, reparto de costes y logística de traslados.
  • Vacaciones, puentes y festivos: reparto por mitades o periodos alternos, rotación años pares/impares y regla de prelación (vacaciones > puentes > fines de semana). Detalles sobre el reparto de vacaciones.
  • Viajes y documentación: autorización para viajar al extranjero, expedición/renovación de DNI y pasaporte, y cómo se costean.
  • Intercambio de información: correo o app acordada para comunicaciones (acuerdos por escrito), tiempos de respuesta y registro de incidencias relevantes.
  • Resolución de desacuerdos: paso previo de mediación antes de acudir al juzgado y, en su caso, qué asuntos requieren autorización judicial.
  • Actualización y cambios: cuándo revisar el plan (p. ej., cambio de etapa escolar, mudanzas, nuevos horarios), actualización anual por IPC si hay pensión y posibilidad de modificación de medidas si varían sustancialmente las circunstancias.

Un buen Plan de Parentalidad debe ser preciso (para evitar dudas) y a la vez flexible para adaptarse a la vida real. Nosotras podemos ayudarte a redactarlo y a incorporarlo correctamente al convenio regulador para que tenga plena eficacia.

Decisiones importantes y patria potestad

La patria potestad (en Catalunya, potestad parental) reúne los derechos y deberes que tenéis como progenitores sobre vuestros hijos menores. No es lo mismo que la custodia: la custodia organiza la convivencia del día a día; la patria potestad se refiere a las decisiones relevantes de su vida.

Por regla general, la patria potestad es conjunta incluso si la custodia es exclusiva o compartida. Solo se limita o atribuye a uno de los progenitores en supuestos excepcionales y motivados por el juzgado.

Qué decisiones requieren acuerdo de ambos

  • Educación: elección o cambio de colegio, repeticiones de curso, orientación educativa.
  • Salud: tratamientos no urgentes o de especial trascendencia (psicológicos, quirúrgicos, ortodoncia).
  • Domicilio: cambios de residencia que afecten al colegio o al entorno del menor; traslados a otra ciudad o al extranjero.
  • Documentación y viajes: expedición de DNI/pasaporte y autorizaciones para viajar al extranjero.
  • Formación y creencias: opciones religiosas o de conciencia con impacto en su educación.
  • Gestión de bienes del menor y actos patrimoniales de especial relevancia.

Qué decide cada progenitor en su tiempo de convivencia

Las cuestiones cotidianas (rutinarias y de escasa trascendencia) las decide quien convive con el menor en ese momento: horarios, comidas, ropa, tareas diarias, citas médicas básicas o urgentes. Para evitar fricciones, conviene dejar reglas claras en el Plan de Parentalidad.

Si no hay acuerdo

  • Mediación previa: ayuda a alcanzar pactos sin judicializar.
  • Autorización judicial puntual: el juzgado puede permitir que uno decida solo para ese acto (p. ej., cambio de colegio, pasaporte).
  • Limitaciones del ejercicio (excepcional): en casos graves (alto conflicto sostenido, desatención, violencia) el juez puede limitar o atribuir el ejercicio a un solo progenitor.

Buenas prácticas: usad un canal único de comunicación (email/WhatsApp), fijad tiempos de respuesta, compartid informes del colegio y de salud y dejad los acuerdos por escrito en el convenio regulador y en el Plan de Parentalidad. Así todo queda claro, es fácil de cumplir y se evitan conflictos.

Pensión de alimentos en custodia compartida

En custodia compartida también puede fijarse pensión de alimentos. No depende de tener un “50/50” perfecto, sino del principio de proporcionalidad: las necesidades de tus hijos y la capacidad económica de cada progenitor.

¿Cuándo se fija una pensión aun con custodia compartida?

  • Existe diferencia notable de ingresos entre progenitores.
  • Los tiempos de convivencia no son exactamente iguales (p. ej., 60/40).
  • Hay gastos fijos del menor que no dependen del tiempo (escolaridad, comedor, transporte, material recurrente, seguro médico).
  • Modelos especiales (p. ej., casa nido) que concentran costes en un hogar.

Formas habituales de articularla

  • Cada uno asume el día a día cuando convive con los hijos, y los gastos fijos se reparten por porcentaje (p. ej., 60/40 según ingresos).
  • Pensión mensual a favor de los hijos para equilibrar niveles de vida entre domicilios.
  • Cuenta común (o “monedero”) donde se domicilian colegio, comedor, transporte y se aporta según porcentaje pactado.

Cómo se calcula y cómo se paga

  • Estimamos los gastos ordinarios y los fijos del curso.
  • Aplicamos un reparto proporcional a ingresos y, si procede, a los tiempos de convivencia.
  • Se fija actualización anual (habitualmente por IPC) y el día/medio de pago (transferencia, cargo en cuenta común).

Gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, terapias, exámenes oficiales…) se abonan aparte. Lo más común es 50/50 salvo otro porcentaje pactado. Recomendamos dejarlo por escrito en el convenio regulador y en el Plan de Parentalidad: definición, autorización previa (salvo urgencias médicas), forma de pago y plazo de reintegro.

Mayores de 18: la obligación no se extingue automáticamente. Continúa si el hijo está en formación, pone de su parte y no tiene ingresos suficientes. Puede abonarse directamente a su cuenta o como hasta entonces, según lo pactado o fijado en sentencia.

Si cambian las circunstancias (ingresos, horarios, mudanzas, necesidades de los hijos), puede solicitarse modificación de medidas. Ante impagos, cabe pedir la ejecución de la sentencia o del convenio; conserva siempre justificantes y facturas.

Debes tener en cuenta: Cuando los ingresos son similares y el calendario es muy equilibrado, puede no fijarse pensión y repartirse los gastos fijos por porcentajes. Lo importante es que el sistema sea claro, justo y fácil de aplicar. Y en eso, en Verum Advocats, despacho de derecho familiar en Terrassa, te podemos ayudar.

Modificar medidas, mediación e incumplimientos

La vida cambia: horarios, domicilios, necesidades de los hijos… Por eso las medidas de custodia pueden ajustarse cuando la realidad ya no coincide con lo pactado o con la sentencia. En Verum Advocats priorizamos el acuerdo y, si no es posible, acudimos al juzgado.

Modificación de medidas: ¿cuándo procede?

Se puede solicitar cuando exista un cambio sustancial, estable y posterior a la sentencia o al convenio. Ejemplos habituales:

  • Ingresos que suben o bajan de forma relevante y sostenida.
  • Nuevos horarios laborales o turnos que impiden cumplir el calendario.
  • Cambios de domicilio que afectan al colegio o a los traslados.
  • Nuevas necesidades de los hijos (salud, educación, extraescolares, edad).
  • Incumplimientos reiterados que vuelven inviable el sistema vigente.

Cómo se tramita: por mutuo acuerdo (presentando una propuesta actualizada de calendario y gastos para su homologación) o de forma contenciosa (demanda con pruebas). En casos urgentes, puede pedirse medida provisional o autorización puntual (p. ej., cambio de colegio, expedición de pasaporte).

Mediación familiar: por qué ayuda

  • Reduce conflicto y tiempos, y centra la conversación en los hijos.
  • Permite soluciones creativas y flexibles (p. ej., pilotos de calendario).
  • El acuerdo puede elevarse a convenio para su homologación judicial y plena eficacia.

Incumplimientos: qué hacer y cómo probarlos

  1. Documenta: calendario compartido, correos/WhatsApp respetuosos, justificantes del colegio, facturas impagadas.
  2. Requerimiento amistoso: pide el cumplimiento por escrito y ofrece alternativas razonables.
  3. Ejecución de sentencia/convenio: el juzgado puede imponer multas coercitivas, embargos y ordenar el cumplimiento inmediato (entregas, visitas, devolución de documentos, etc.).
  4. Impago de alimentos: reclamación de cantidades vencidas e intereses; posibilidad de medidas de apremio.
  5. Reiteración grave: valorar una modificación de medidas (p. ej., ajustar calendario, puntos de entrega, comunicaciones o régimen económico).

Buenas prácticas para evitar conflictos

  • Usad un canal único (email o app) y tiempos de respuesta pactados.
  • Intercambios preferentes en el colegio y reglas claras ante retrasos.
  • Gastos extraordinarios: definición, autorización previa salvo urgencias médicas, porcentaje y plazo de reintegro por escrito en el Plan.
  • Revisad el Plan de Parentalidad al inicio de cada curso o ante cambios relevantes.

Si necesitas ajustar el calendario o responder a un incumplimiento, te ayudamos a acreditar los hechos, negociar una solución viable y, si hace falta, a solicitar la modificación o la ejecución correspondiente con foco en el bienestar de tus hijos.

Opiniones de clientes

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Daniela Cerrato
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Expertas en derecho te asesoraremos personalmente

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

Laura Dubà Flores

  • Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
  • Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.
Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

Andrea Lázaro Ortiz

  • Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
  • Abogada colegiada nº 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.

Preguntas frecuentes en custodia compartida

¿Qué pasa si los progenitores fijan su residencia en distintas localidades?

La distancia no es un “sí o no” automático, pero el juzgado la valora porque puede romper rutinas (colegio, descanso, extraescolares). Si vivir en localidades distintas obliga a traslados largos o frecuentes, suele desaconsejarse la compartida al afectar al interés del menor.

No existe una distancia concreta en la ley; el juez decide caso a caso. Alternativas habituales: calendarios con bloques más largos (para reducir traslados), punto de intercambio en el colegio o, si no es viable, custodia no compartida con amplias estancias y vacaciones.

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

Si no hay acuerdo, la autoridad judicial atribuye el uso de la vivienda atendiendo, en primer lugar, a las necesidades de los hijos menores. Cuando la custodia es exclusiva, suele atribuirse al progenitor custodio mientras dure la guarda.

En custodia compartida, o si no hay hijos menores, puede atribuirse al progenitor más necesitado y con carácter temporal (prorrogable si se mantienen las circunstancias). Es frecuente fijar reglas sobre gastos, suministros, inventario y, en su caso, compensación por uso si la vivienda es de titularidad del otro.

¿Qué se tiene en cuenta para otorgar una guarda compartida?

  • Implicación previa en cuidados y rutinas.
  • Disponibilidad y conciliación (horarios, apoyo familiar, teletrabajo).
  • Proximidad de domicilios al colegio/actividades.
  • Cooperación y comunicación entre progenitores.
  • Edad y necesidades de los hijos (estabilidad, salud, diversidad funcional).
  • Viviendas adecuadas para la convivencia.
  • Plan de Parentalidad claro y viable.

No se atribuye la guarda a quien tenga condena firme por violencia familiar o machista con impacto en los menores.

¿A partir de qué edad se puede oír al menor?

Como regla, a partir de los 12 años el juez debe oír al menor; si es menor de 12, también puede hacerlo si aprecia suficiente madurez. Su opinión se valora junto con el resto de pruebas, siempre atendiendo a su interés superior.

¿Qué es la casa nido?

La casa nido mantiene a los hijos siempre en la vivienda familiar y son los progenitores quienes rotan. En la práctica, los juzgados la consideran poco recomendable salvo como solución temporal (coste de mantener tres viviendas, foco de conflictos). Si se usa, conviene fijar plazo, reparto de gastos y normas de convivencia muy claras en el convenio.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en la escolarización de nuestro hijo?

Escolarización y cambio de colegio son decisiones de patria potestad (se toman entre ambos). Si no hay acuerdo, se acude al juzgado mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Tras oír a progenitores y, si procede, al menor, el juez atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos para ese acto concreto. Es un trámite relativamente ágil; recomendable ir asesorado.

¿Cómo funciona el “régimen de visitas” si hay custodia compartida?

En compartida hablamos de estancias y convivencias, no de “visitas”. Aun así, puede acordarse un periodo de adaptación (por ejemplo, con menores muy pequeños o para reforzar vínculos): primero encuentros sin pernocta, después con pernocta y, finalmente, el calendario definitivo.

Si no se concede la custodia compartida, el progenitor no custodio mantiene un régimen de visitas y comunicación (normalmente fines de semana alternos, una o dos tardes intersemanales y reparto de vacaciones escolares). Todo debe quedar por escrito en el convenio regulador o en la sentencia.

¿Puede haber custodia compartida con un bebé o en periodo de lactancia?

Sí, pero lo habitual es una adaptación progresiva por etapas y calendarios con estancias más cortas al inicio. Se valoran horarios, proximidad de domicilios, lactancia materna y logística. El objetivo es mantener el vínculo frecuente sin romper rutinas básicas.

¿Qué ocurre si uno de los progenitores se muda de ciudad?

Un cambio relevante de domicilio afecta a colegio y logística; puede requerir modificar medidas. Si la mudanza impide cumplir el calendario, el juzgado ajustará custodia/estancias priorizando el interés del menor. Para traslados al extranjero o lejanos, suele exigirse autorización del otro progenitor o judicial.

¿Podemos viajar al extranjero con los hijos?

Sí, pero los viajes al extranjero (y la expedición/renovación de DNI/pasaporte) son actos de patria potestad conjunta. Si no hay acuerdo, puede pedirse autorización judicial. Recomendable dejar reglas generales en el Plan de Parentalidad (anticipación, documentación, seguros).

¿Cómo acordamos las actividades extraescolares?

Conviene distinguir entre actividades necesarias (p. ej., refuerzo recomendado por el colegio) y opcionales. Decidid quién propone, cómo se aprueba, quién traslada y el reparto de costes. Dejadlo por escrito en el Plan para evitar conflictos.

¿Quién guarda la documentación y tarjetas de los menores?

Lo ideal es un sistema compartido y práctico: DNI/pasaporte donde toque por viajes, tarjeta sanitaria en duplicado o copia digital, y reglas de entrega en intercambios. Si hay desacuerdos, puede fijarse en el convenio/Plan un protocolo de documentos.

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