Abogados herencias Terrassa

Una herencia no empieza en un despacho: suele llegar en un momento delicado. Somos Laura Dubà y Andrea Lázaro. Nuestro trabajo es que todo sea claro, ágil y sin sorpresas. En Verum Advocats somos abogadas de herencias en Terrassa y te acompañamos desde el primer paso.

Revisamos el testamento o, si no existe, preparamos la declaración de herederos. Elaboramos el inventario y, cuando conviene, solicitamos el beneficio de inventario para no asumir deudas. Organizamos la partición y adjudicación de bienes. Calculamos la legítima catalana y gestionamos su pago o reclamación. Explicamos las opciones con un lenguaje sencillo y coordinamos notaría y registros.

Tú decides. Nosotras lo hacemos posible.

Testamento

El testamento es el documento en el que una persona decide cómo se repartirán sus bienes y deja otras disposiciones para cuando falte. Es un acto revocable (puedes cambiarlo tantas veces como necesites) y el notario comprueba tu identidad y capacidad en el momento de otorgarlo.

Con carácter general pueden testar todas las personas salvo los menores de 14 años y quienes no puedan comprender el alcance del acto. Si existe una resolución judicial de incapacitación, se atiende a lo que disponga.

Tipos más habituales

  • Abierto: ante notario. Es el más seguro y recomendable.
  • Ológrafo: escrito y firmado de puño y letra por el testador; luego debe validarse judicial o notarialmente.
  • Cerrado: el contenido permanece secreto hasta el fallecimiento (hoy es poco frecuente).

Existen supuestos especiales (militar, marítimo o en el extranjero) y formas extraordinarias cuando hay peligro inminente de muerte.

En Verum Advocats somos abogadas expertas en derecho sucesorio y te ayudamos a elegir la fórmula adecuada, a actualizar disposiciones y a coordinar todo con notaría y Registro. Pide cita en nuestro despacho de Terrassa y atenderemos tu consulta de manera personalizada.

Pactos sucesorios

En Catalunya, los pactos sucesorios permiten ordenar la herencia por contrato, designando herederos o haciendo atribuciones concretas (por ejemplo, un inmueble) con efectos para después del fallecimiento. Son acuerdos de carácter familiar y, por regla general, irrevocables salvo que se prevea expresamente lo contrario o concurra una causa legal.

Solo pueden otorgarlos, entre sí, los cónyuges o parejas estables, los parientes en línea directa sin límite de grado y los colaterales hasta cuarto grado (consanguinidad o afinidad). Requieren plena capacidad y escritura pública ante notario.

La separación, divorcio o extinción de la pareja estable no anula por sí misma el pacto, salvo que se hubiera pactado lo contrario al firmarlo. Por eso es importante redactar bien las cláusulas de reversión o resolución.

Bien diseñados, los pactos sucesorios pueden aportar estabilidad familiar y eficiencia fiscal (anticipando la sucesión con un coste menor en determinados supuestos). Te ayudamos a valorar si convienen en tu caso y a formalizarlos con seguridad jurídica en nuestro despacho de Terrassa.

Declaración de herederos abintestato (sucesión intestada)

Si una persona fallece sin testamento, se abre la sucesión intestada (o abintestato). En Catalunya este trámite se realiza ante notaría mediante un acta de notoriedad que identifica a los herederos legales. Es competente el notario del último domicilio del causante, del lugar del fallecimiento o donde esté la mayor parte de los bienes. Con el acta ya podrás continuar con la aceptación, la partición y los impuestos.

Documentación habitual

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades (y, si existe, de seguros de vida).
  • Documentos de parentesco (Libro de Familia o certificados del Registro Civil).
  • DNI/NIE de los herederos y datos de dos testigos que conocieran a la familia.

Si hay conflicto entre interesados o dudas serias sobre la filiación, el notario puede remitir a la vía judicial. Nosotras coordinamos la notaría, reunimos la documentación y cuidamos los plazos para que todo avance sin sobresaltos.

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia es el acto libre por el que el llamado a heredar decide asumir la condición de heredero y los bienes que le corresponden. Si el causante falleció sin testamento, antes habrá que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notaría y, después, formalizar la aceptación y partición.

El derecho a aceptar puede ejercitarse durante un plazo amplio (tradicionalmente de treinta años). Ahora bien, la forma de aceptar importa, porque determina la responsabilidad frente a deudas del causante:

  • A beneficio de inventario: el heredero responde solo con los bienes de la herencia. En Catalunya, debe manifestarse dentro de los seis meses desde el fallecimiento; pasado ese plazo, la aceptación se entiende pura y simple.
  • Pura y simple: el heredero responde también con su patrimonio propio si las deudas superan los activos hereditarios.

Desde Verum Advocats te recomendamos que valores siempre el beneficio de inventario cuando existan dudas sobre deudas o cargas, y coordina la aceptación con el inventario y los impuestos para evitar recargos.

Inventario, deudas y beneficio de inventario

Antes de repartir una herencia conviene saber exactamente qué hay. El inventario identifica y valora bienes (cuentas, inmuebles, vehículos, derechos) y también deudas (hipotecas, préstamos, tarjetas, suministros, impuestos). Con esa fotografía completa podrás decidir cómo aceptar la herencia y evitar sorpresas desagradables.

Si existe duda sobre pasivos, en Catalunya es clave la aceptación a beneficio de inventario: el patrimonio del causante y el del heredero quedan separados, de modo que las deudas se pagan solo con los bienes heredados. Para conservar este beneficio debe manifestarse en seis meses desde el fallecimiento y formalizarse el inventario con las exigencias notariales correspondientes; si no se cumplen plazos o formalidades, la aceptación pasa a ser pura y simple.

En Verum Advocats nos ocupamos de recabar saldos y certificados, comprobar cargas registrales, comunicar a acreedores y preparar un inventario claro para que puedas decidir con seguridad: beneficio de inventario, partición y pago ordenado de deudas.

Partición y adjudicación de la herencia

Una vez aceptada la herencia y hecho el inventario y avalúo, llega el reparto. La partición consiste en transformar la comunidad hereditaria en lotes concretos para cada heredero, atendiendo a su cuota, a las donaciones previas (colación y cómputo) y al pago de la legítima que corresponda. Si hay inmuebles, el reparto se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad; también se ajustan deudas y cargas antes de adjudicar.

Podemos diseñar adjudicaciones equilibradas (por ejemplo, un piso para uno y cuentas para otro) o compensaciones en metálico cuando un bien es indivisible. Cuidamos que no se generen excesos de adjudicación innecesarios y su posible impacto fiscal. Si el testamento nombra contador-partidor, prepararemos su proyecto; si no hay acuerdo entre herederos, exploramos la mediación y, como última opción, la partición judicial/notarial.

Nosotras elaboramos el cuaderno particional, calculamos legítimas y compensaciones, coordinamos notaría y registro y dejamos el reparto cerrado y fiscalmente eficiente para que cada heredero reciba lo que le corresponde con seguridad.

La legítima en Catalunya: pago y vías de reclamación

La legítima catalana es un crédito a favor de determinados familiares sobre la herencia: equivale a la cuarta parte del caudal, que se reparte entre los legitimarios (hijos por partes iguales; a falta de éstos, sus descendientes; y, en último término, los progenitores del causante). No confiere derecho sobre bienes concretos, sino a cobrar su valor.

El heredero debe pagar en dinero dentro del plazo legal (salvo pacto en especie). Si no se abona a tiempo, procede el interés legal. Para calcularla se tiene en cuenta el valor de la herencia y, en su caso, ciertas donaciones hechas en vida que se imputan a la legítima.

Si un legitimario recibió donaciones en vida, éstas se descuentan de su parte; si recibió de menos, puede pedir el suplemento. Si se han hecho liberalidades que perjudican la legítima, cabe la reducción de donaciones inoficiosas. Todo ello se hace sin deshacer lo ya repartido cuando es posible, priorizando el pago en metálico.

¿Tienes dudas sobre el cálculo, el pago o cómo reclamar la legítima? Te ayudamos a cuantificar la legítima, requerir su abono y, si es necesario, a ejercitar la acción correspondiente con seguridad jurídica.

Impuesto de Sucesiones y plusvalía: plazos y trámites

En Catalunya el Impuesto de Sucesiones se presenta ante la Agència Tributària de Catalunya por autoliquidación. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga hasta otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros. También pueden pedirse aplazamiento o fraccionamiento según importe y garantías.

La plusvalía municipal (IIVTNU) se liquida en el ayuntamiento donde esté cada inmueble urbano, en el mismo plazo de 6 meses (prorrogable). Puede calcularse por el sistema objetivo o por el valor real del incremento, optando por el más favorable según el caso.

Documentación habitual: certificado de defunción y últimas voluntades, testamento o acta de herederos, inventario y avalúos, escrituras y valores catastrales, saldos bancarios y, si procede, pólizas de seguro.

Nos encargamos de las autoliquidaciones, solicitudes de prórroga y fraccionamiento, y de la presentación (habitualmente telemática), coordinando con notaría y registro para que cumplas plazos y pagues solo lo necesario.

Expertas en derecho te asesoraremos personalmente

Laura Dubà Flores, socia fundadora de Verum Advocats

Laura Dubà Flores

  • Licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2008.
  • Abogada colegiada nº 2.641 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.
Andrea Lázaro, socia fundadora de Verum Advocats

Andrea Lázaro Ortiz

  • Graduada por la Universidad Autónoma de Barcelona en 2017.
  • Abogada colegiada nº 2.674 del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Terrassa.
  • Máster en Derecho de Familia y Sucesiones.
  • Cofundadora y socia de Verum Advocats.

Opiniones de clientes

¿Quieres conocer qué opinión tienen de Verum Advocats?

Daniela Cerrato
Daniela Cerrato
10:46 16 Mar 26
Tuve una experiencia excelente con la letrada Andrea. Me ayudó con un procedimiento de exequátur y... todo se resolvió de forma sorprendentemente rápida y eficiente. Desde el primer momento demostró gran profesionalidad, conocimiento y compromiso con mi caso.Además de su eficacia, es una letrada muy atenta y clara al explicar cada paso del proceso, lo que transmite mucha tranquilidad. Gracias a su trabajo, todo el trámite fue mucho más sencillo de lo que esperaba.Sin duda, la recomiendo a cualquier persona que necesite una letrada competente, responsable y eficaz.leer más
Joan Mosquera
Joan Mosquera
18:46 23 Feb 26
Tienen una profesionalidad innegable, informando en cada momento del estado de las gestiones,... aportando soluciones a cada momento.leer más
Carmen M.
Carmen M.
05:57 11 Feb 26
Hice una consulta sobre pareja de hecho, me atendió Laura, y fue una respuesta muy detallada,... completa, y con trato muy cercano.Gracias.leer más
Alex Quintana
Alex Quintana
12:27 31 Jan 26
Trato genial en todo momento, me solucionaron un problema con hacienda. Muchas gracias de nuevo!!
js_loader

¿Tienes dudas o quieres que revisemos tu herencia?

Para más información, contacta con nuestro despacho en Terrassa y te asesoraremos en cualquier duda o gestión relacionada con derecho sucesorio

Verum Advocats, tus abogados para herencias en Terrassa

En Verum advocats somos abogadas especializadas en derecho sucesorio en Terrassa, abarcamos todos los aspectos relacionados con la sucesión hereditaria. Ponte en contacto con nosotras y te asesoraremos en la herencia, formulación de testamento o cualquier aspecto relacionado con el derecho sucesorio.